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Contraloría General de la República · N° 047153N10

Dictamen N° 47.153, de 17 de agosto de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 47.153 Fecha: 17-VIII-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-2218, de cargo de la 3 a Comisaría Santiago Centro, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Osvaldo Antonio Zúñiga Ramírez, con el objeto de que esta Contraloría General inicie el correspondiente juicio de cuentas en contra del aludido servidor. Sobre el particular, cabe señalar que en el mencionado proceso administrativo se acreditó que al cuentadante le asiste responsabilidad por los daños producidos al referido automóvil, pues el día 26 de diciembre de 2007, mientras efectuaba, en compañía de otros empleados, un patrullaje preventivo por la calle Mapocho, en dirección al oriente, al llegar al cruce con la calle Cueto, colisionó con un vehículo particular que se desplazaba por esta última vía, siendo sancionado con la medida disciplinaria de cuatro días de arresto, con servicios, de lo que fue notificado el día 17 de abril de 2009, como consta a fojas 274 y 275 de autos. Asimismo, consta que el Tercer Juzgado de Policía Local de Santiago, en su resolución de fecha 1 de julio de 2009, causa rol N° 32-08, cuya copia se encuentra a fojas 357 y siguientes del expediente sumarial, condenó al mencionado servidor como autor del accidente de tránsito en comento, por manejar en dicho momento en forma descuidada, no atento a las condiciones del tránsito y no respetar la luz roja del semáforo que enfrentó. Puntualizado lo anterior, se debe anotar, de acuerdo con lo previsto en los artículos 61, 96 y 129 de la ley N° 10.336, que una vez establecida la responsabilidad civil de un funcionario por medio del respectivo sumario administrativo, ésta debe hacerse efectiva a través del juicio de cuentas, fijándose el plazo de un año para perseguirla, lapso que se contabiliza desde el momento en que tal proceso se encuentra afinado, esto es, cuando se notifica al afectado la resolución que le pone término, según se expresó en el dictamen N° 10.993, de 1995, de este Órgano de Control, entre otros. De esta manera entonces, resulta improcedente iniciar el juicio de cuentas requerido, toda vez que la referida notificación se efectuó el 17 de abril de 2009, por lo que el señalado plazo de caducidad de un año se encontraba vencido a la fecha de la solicitud en estudio. Por consiguiente, al haber caducado el término para iniciar el juicio de cuentas, se devuelve a esa Superioridad el expediente adjunto, debiendo adoptar las medidas que permitan hacer efectiva la responsabilidad pecuniaria del funcionario afectado a través de los Tribunales Ordinarios de Justicia, tal como se señaló en el dictamen N° 34.701, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 047153N10, de 17 de agosto de 2010.

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