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Contraloría General de la República · N° E144417N25

Dictamen N° E144417, de 27 de agosto de 2025

Sumario

La Contraloría toma razón del documento que aprueba el convenio de colaboración entre la Dirección de Obras Portuarias y la Armada, entendiendo que el traslado del personal de la contratista corre por cuenta de esa empresa, y ordena cumplir las normas de rendición de cuentas.

Texto del pronunciamiento

N° E14441 7 Fecha: 27-08-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que aprueba un convenio de colaboración para el transporte de carga y pasajeros entre la Dirección de Obras Portuarias y la Armada de Chile, para la ejecución de la obra “Construcción Muelle Conectividad Bahía Fildes Antártica Chilena - Etapa I”, en el entendido de que el traslado del personal de la contratista es de cuenta y cargo de esa empresa, según consta en la respuesta a la pregunta N° 5 y en la Circular Aclaratoria N° 1 del proceso de licitación pública del referido contrato de obra. Asimismo, y atendida la transferencia de recursos que se acuerda, cabe hacer presente que deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas. Finalmente, en lo formal, es del caso precisar que la delegación de facultades en virtud de la cual el Director General de los Servicios de la Armada suscribió el convenio que se examina, se efectuó mediante la resolución exenta N° 69, de 2024, de la Comandancia en Jefe de la Armada de Chile, y que la resolución que adjudicó el contrato “Construcción Muelle Conectividad Bahía Fildes Antártica Chilena - Etapa I” fue tomada razón sin alcances, y no como se indica en el párrafo 12 del considerando del acto en trámite. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la Rep ública Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E144417N25, de 27 de agosto de 2025.

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