Contraloría General de la República · N° 019889N12
Dictamen N° 19.889, de 5 de abril de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 19.889 Fecha: 05-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la alcaldesa de la Municipalidad de Recoleta, solicitando un pronunciamiento en relación al procedimiento a seguir respecto de una rendición de gastos pendiente, por parte de un concejal de ese municipio, quien ha informado que la documentación sustentatoria de dichos desembolsos fue sustraída desde su vehículo particular, situación que puso en conocimiento del Ministerio Público, sin que existan resultados de dicha denuncia. Expone la autoridad recurrente, que a través del decreto N° 121, de 2010, el municipio autorizó la participación del concejal señor Mauricio Smok Allemandi en el seminario “aspectos legales y jurisprudenciales de la fiscalización municipal”, que se llevó a cabo en la ciudad de Punta Arenas, entre los días 25 y 30 de enero de 2010, asignándole un fondo en efectivo de $ 840.000, de los cuales debía rendir cuenta documentada por concepto de inscripción y gastos de pasajes y movilización. En relación con la materia, cabe hacer presente que el inciso final del artículo 88 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, señala que cuando un concejal se encuentre en el desempeño de cometidos en representación de la municipalidad, tendrá derecho a percibir fondos con el objeto de cubrir sus gastos de alimentación y alojamiento. Tales fondos no estarán sujetos a rendición y serán equivalentes al monto del viático que corresponda al alcalde respectivo por iguales conceptos. A su vez, si bien el aludido precepto no contempla en forma expresa el derecho a reembolso por concepto de traslado e inscripción, de acuerdo con el criterio sustentado por este Organismo de Control en su jurisprudencia -contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 17.827, de 2006, y 16.008, de 2010-, los gastos en pasajes en que incurran los concejales derivados del desplazamiento necesario para actuar válidamente en representación de la entidad edilicia, así como los de la inscripción en el seminario en que se autorizó su participación, deben ser cubiertos, a fin de evitar un enriquecimiento sin causa en favor del municipio. Ahora bien, dado que los mencionados gastos de desplazamiento e inscripción en seminarios, no se encuentran expresamente exentos de rendición de cuenta, a diferencia de los fondos entregados para cubrir gastos de alimentación y alojamiento, tal como lo señala la segunda parte del inciso final del artículo 88 de la citada ley N° 18.695, los concejales que incurren en dichos desembolsos permanecen sujetos a la obligación de acreditarlos, presentando la documentación de respaldo pertinente, entre esta, los comprobantes de pago de los servicios utilizados, con el fin de obtener el correspondiente reembolso (aplica criterio contenido los dictámenes N°s. 9.826, de 2009, y 39.517, de 2011). Sin perjuicio de lo expresado, y de acuerdo al criterio contenido en la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida en los dictámenes N°s. 60.652, de 2010, y 79.603, de 2011, ante la imposibilidad de presentar los documentos comprobatorios debido a fuerza mayor, circunstancia que concurriría en la especie -o por tratarse de servicios por cuyo pago no se entrega comprobante-, el afectado podrá recurrir a otras pruebas que permitan constatar presuntivamente los gastos efectuados, como la declaración jurada de aquellas personas bajo cuya responsabilidad se prestaron los servicios que dieron lugar a las expensas que se rinden. Por ende, en las rendiciones de cuentas puede admitirse la fundamentación de gastos mediante antecedentes probatorios que no sean documentos originales, cuando se configuren circunstancias especiales, en los términos expuestos, lo cual debe ser calificado por la autoridad en cada situación particular. De no concurrir tales circunstancias, el municipio deberá rechazar las rendiciones de cuentas que se le presenten, debiendo adoptar las medidas pertinentes tendientes a lograr la restitución de los fondos otorgados y rendidos indebidamente, a través de las vías administrativas y/o jurisdiccionales que al efecto contempla el ordenamiento jurídico. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 019889N12, de 5 de abril de 2012.
Artículos que cita
Más sobre Rendición de Cuentas y Juicio de Cuentas
-
La Contraloría toma razón del documento que distribuye recursos entre las Universidades Estatales, por estar ajustado a derecho, con el alcance de que el Ministerio y las universidades deben rendir cuenta de esas transferencias conforme a la resolución N° 2, de 2026.
-
La Contraloría concluye que una funcionaria municipal a contrata vulneró la prohibición de representar intereses contrarios al Estado al defender a un cuentadante ante el Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia, por lo que ordena instruir un proceso disciplinario en su contra.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que transfiere a ENAP el aporte compensatorio indicado, por ajustarse a derecho, con el alcance de que las entidades otorgante y receptora rendirán cuentas en una fiscalización según la resolución N° 2, de 2026.
Todos los pronunciamientos sobre Rendición de Cuentas y Juicio de Cuentas
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la Contraloría¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.