Contraloría General de la República
Dictamen N° 088840B16, de 12 de diciembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 8.840 bis Fecha: 12-XII-2016 Se ha dirigido a esta Entidad de Control el Prosecretario de la Cámara de Diputados, adjuntando una solicitud de la Diputada señora Alejandra Sepúlveda Orbenes, quien consulta sobre el inicio del juicio de cuentas contra el Alcalde de San Fernando por las irregularidades detectadas en la respectiva Corporación Municipal. Asimismo, solicita que se remitan los antecedentes de la fiscalización al Consejo de Defensa del Estado y al Ministerio Público, a fin que inicien las acciones judiciales que correspondan. Sobre el particular, cabe señalar que en el Informe Final N°457, de 2016, de la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins, Sobre Auditoría a los Recursos del Fondo de Apoyo a la Educación Pública Municipal, FAEP, años 2014 y 2015, y a Otras Materias del Área de Salud, efectuada en la Corporación Municipal de San Fernando, se concluyó en las observaciones que en su cuerpo se detallan, que esa entidad deberá regularizar las respectivas rendiciones de cuentas, acreditar los gastos objetados con su pertinente respaldo, y requerir o efectuar los reintegros que correspondan, según sea el caso, dando cuenta de aquello a esta Contraloría Regional en el plazo de 60 días hábiles contados desde la recepción de dicho informe. Se indicó igualmente que en el evento que aquello no se materialice satisfactoriamente, este Organismo de Control pondrá los antecedentes en conocimiento del Consejo de Defensa del Estado, con la finalidad de que dicha institución pondere la procedencia de entablar las acciones judiciales que correspondan. Cumple añadir que el anotado plazo de 60 días hábiles expira el 23 de diciembre de 2016. A su vez, respecto del envío del mismo informe al Ministerio Público, cabe consignar que, según indica dicho documento, ello se debe verificar en caso que la referida corporación no acredite en el mismo plazo el uso de los recursos representados en el acápite II. “Examen de la Materia Auditada”, numeral 2. “Fondo de Apoyo a la Educación Pública Municipal, FAEP 2015”, punto 2.5. “Rendición del programa”, atendido que los hechos singularizados podrían revestir el carácter de delito, situación que no compete calificar a este Órgano de Control. Sin perjuicio de lo anterior, cumple informar que en atención a lo consignado en el acápite II. “Examen de la Materia Auditada”, numeral 1. “Fondo de Apoyo a la Educación Pública Municipal, FAEP 2014”, punto 1.3. “Gastos insuficientemente acreditados”, letras b), c) y d), mediante el oficio N°4.984, de 23 de septiembre de 2016, la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins remitió copia del mencionado informe final al Consejo de Defensa del Estado, para su conocimiento y fines pertinentes, el que fue recepcionado por esa Entidad el día 26 de igual mes y año, según consta en la copia que se adjunta. Finalmente, en lo que atañe a la procedencia del juicio de cuentas que se consulta, es dable precisar que en el caso de las corporaciones municipales no es posible iniciar dicho procedimiento, al tenor de lo dispuesto en los artículos 136 de la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y 85, inciso tercero, de la ley N°10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, sino que en la circunstancia que se estime que los pagos son ilegales debe efectuarse la denuncia ante la justicia ordinaria (aplica dictamen N°28.250, de 2009, de este origen). Transcríbase a la Diputada señora Alejandra Sepúlveda Orbenes y a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 088840B16, de 12 de diciembre de 2016.
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