Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 048387N16

Dictamen N° 48.387, de 30 de junio de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 48.387 Fecha: 30-VI-2016 La Alcaldesa de la Municipalidad de Santiago solicita autorización para rendir electrónicamente las cuentas correspondientes a los recursos que, su Dirección de Atención Primaria de Salud, recibe y destina a la ejecución de los programas que indica. Funda su petición en que esa entidad edilicia actualmente cuenta con un sistema informático, denominado Sistema de Convenios y Transferencias (SISCOT), el cual permite monitorear y controlar la ejecución de tales iniciativas y el comportamiento de los gastos efectuados durante su vigencia, bajo las características y funcionalidades que señala. Sobre el particular, cumple con manifestar que a través de la resolución N° 30, de 11 de marzo de 2015, de esta Entidad de Control, se fijaron las nuevas Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas que, de conformidad con su artículo primero transitorio, habrán de regir para todos los aportes, subvenciones y transferencias que se realicen a contar del 1° de junio de 2015. Su artículo 5°, dispone que “Los órganos públicos y toda persona o entidad que esté obligada a rendir cuentas ante la Contraloría General, podrán hacerlo, previa autorización de este Organismo, con documentación electrónica o en formato digital”, mientras que el inciso primero del artículo 6°, prevé que dicho permiso deberá requerirse por escrito, indicando las razones de tal solicitud, y las características del sistema automatizado de información que se pretende utilizar. Enseguida, el inciso segundo de este último precepto establece que para otorgar dicha autorización, “la Contraloría General verificará que las técnicas y medios electrónicos del servicio, persona o entidad fiscalizado sean compatibles con los que ella utilice y que los sistemas automatizados de tratamiento de la información en que se almacena la documentación electrónica o digital pertinente, cuenten con un nivel de resguardo y seguridad que garantice su autenticidad, integridad y disponibilidad. Además, si lo estima necesario, podrá fijar requerimientos mínimos con el fin de asegurar tales características”. Pues bien, el municipio requirente ha efectuado la petición de autorización en los términos descritos en el aludido inciso primero del artículo 6°, de modo que se remite copia de su presentación al Comité de Rendición Electrónica de Cuentas, entidad funcional esta última que fue creada mediante la resolución exenta N° 2.101, de 2016, de este Órgano de Control, con el propósito que dicho equipo de trabajo inicie el procedimiento de verificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones enunciados en el párrafo anterior y, en definitiva, determine la pertinencia de otorgar por escrito el permiso de que se trata. Transcríbase a la División de Municipalidades y al Comité de Rendición Electrónica de Cuentas, ambos de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 048387N16, de 30 de junio de 2016.

Más sobre Rendición de Cuentas y Juicio de Cuentas

  • 2 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF187241

    La Contraloría toma razón del documento que distribuye recursos entre las Universidades Estatales, por estar ajustado a derecho, con el alcance de que el Ministerio y las universidades deben rendir cuenta de esas transferencias conforme a la resolución N° 2, de 2026.

  • 7 de septiembre de 2026

    Dictamen N° D409

    La Contraloría concluye que una funcionaria municipal a contrata vulneró la prohibición de representar intereses contrarios al Estado al defender a un cuentadante ante el Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia, por lo que ordena instruir un proceso disciplinario en su contra.

  • 24 de agosto de 2026

    Dictamen N° OF160920

    La Contraloría toma razón del instrumento que transfiere a ENAP el aporte compensatorio indicado, por ajustarse a derecho, con el alcance de que las entidades otorgante y receptora rendirán cuentas en una fiscalización según la resolución N° 2, de 2026.

Todos los pronunciamientos sobre Rendición de Cuentas y Juicio de Cuentas

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la Contraloría

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium