Contraloría General de la República · N° 024933N19
Dictamen N° 24.933, de 16 de septiembre de 2019
Texto del pronunciamiento
N° 24.933 Fecha: 16-IX-2019 Mediante el oficio del rubro, el Prosecretario de la Cámara de Diputados, ha remitido la presentación de la diputada señora Marcela Hernando Pérez, quien solicita un pronunciamiento sobre lo dispuesto en el artículo 18 de la resolución N° 30, de 2015, de esta Contraloría General, que Fija Normas sobre Procedimiento de Rendición de Cuentas, en cuanto permite en casos calificados por el otorgante de los recursos entregar nuevos fondos a las entidades receptoras que no hayan cumplido con su obligación de rendir cuentas. Específicamente, consulta si constituye un caso calificado, el hecho que la actual directiva de la Junta de Vecinos Gabriela Mistral de la Villa Chica Calama, haya tenido que demandar a su antecesora, ya que ésta no rindió cuentas de los haberes entregados por el Gobierno Regional de Antofagasta (GORE) en el año 2014. Requerido su informe, el Intendente Regional de Antofagasta manifiesta que con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional transfirió caudales a la aludida organización para la ejecución de un proyecto cultural, sin que haya cumplido con el deber de rendir cuentas de esos haberes. Como cuestión previa, cabe indicar que en el año 2014 la referida junta recibió recursos del GORE, por la suma de $12.318.026, para ejecutar el proyecto “La música reúne a los vecinos de la Villa Chica Calama”, sin que la directiva de esa época haya rendido cuenta de los fondos que percibió. En razón de ello, la actual directiva interpuso una demanda ante el Primer Juzgado de Letras de Calama, en juicio sumario para que se declarara la obligación que tiene la ex Presidenta de esa organización de rendir cuenta de su gestión, acción que fue acogida por ese Tribunal, dictándose la respectiva sentencia, la que se encuentra firme y ejecutoriada, sin que conste que se haya dado cumplimiento a esa obligación, ni se hayan restituido los fondos percibidos al organismo otorgante por el proyecto de que se trata. Precisado lo anterior, el artículo 85 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de este Órgano de Control, dispone que todo funcionario, persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague recursos públicos debe rendir las cuentas comprobadas de su inversión a esta Contraloría General. Luego, el inciso primero del artículo 18 de la citada resolución N° 30 -que acorde con su artículo primero transitorio rige para todo los aportes, subvenciones y transferencias que se realicen a contar del 1° de junio de 2015-, prescribe que "Los servicios no entregarán nuevos fondos a rendir, sea a disposición de unidades internas o a cualquier título a terceros, cuando la rendición se haya hecho exigible y la persona o entidad receptora no haya rendido cuenta de la inversión de cualquier fondo ya concedido, salvo en casos debidamente calificados y expresamente fundados por la unidad otorgante". Ahora bien, el precitado precepto impide que los organismos del sector público otorguen nuevos recursos cuando los receptores mantienen rendiciones pendientes respecto de cualquiera de los proyectos financiados por el otorgante, ya sea en el contexto de una misma transferencia o de otra distinta (aplica dictamen N° 60.371, de 2016, de este origen). De este modo, lo que determina que un receptor se encuentre impedido de acceder a nuevos fondos es que exista al menos una rendición de cuentas que se haya hecho exigible -ya sea en el contexto de esa misma transferencia, o de otra distinta-, y que haya omitido su presentación, aspecto este último que comprende solamente su entrega, con independencia de su revisión. Con todo, la norma en análisis permite entregar nuevos fondos, aun cuando los receptores incurran en la situación de incumplimiento antes descrita, en casos debidamente calificados y expresamente fundados, con el objeto de no afectar la debida continuidad de las iniciativas que reciben financiamiento público. Siendo ello así, se debe precisar que corresponde al otorgante de los recursos, ponderar las circunstancias de hecho que permitan aplicar, caso a caso, la excepción en análisis, debiendo dejar constancia de tales consideraciones en el acto administrativo que dispone la entrega de nuevos fondos. Por consiguiente, corresponde al GORE ponderar tales circunstancias a fin de determinar si la Junta de Vecinos Gabriela Mistral de la Villa Chica Calama puede ser receptora de nuevos recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 024933N19, de 16 de septiembre de 2019.
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