Contraloría General de la República · N° 029214N11
Dictamen N° 29.214, de 10 de mayo de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 29.214 Fecha: 10-V-2011 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 908, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, mediante el cual se autoriza el ingreso de tropas argentinas al territorio nacional, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que esa Secretaría de Estado deberá, en lo sucesivo, arbitrar las medidas tendientes a que los actos administrativos autorizatorios como el de la especie, sean ingresados al trámite de toma de razón oportunamente, considerando que, a esta última data, las actividades a que éstos se refieren ya se encuentran realizadas. Por otra parte, corresponde manifestar que se ha cursado el acto administrativo en estudio, en el entendido que la causal invocada correspondería a la celebración de efemérides, contemplada en el artículo 2° de la ley N° 19.067, que Establece Normas Permanentes Sobre Entrada de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República y Salida de Tropas Nacionales del Mismo, disposición que, en futuras oportunidades, debe ser debidamente invocada y fundamentada, tanto en la resolución respectiva como en los antecedentes que sirven de sustento para su dictación. Enseguida, cabe señalar que cuando un acto administrativo tenga el carácter de secreto o reservado de conformidad con lo previsto en el artículo 8° de la Constitución Política de la República, debe ello consignarse expresamente en la motivación del acto, indicando la norma legal que funda dicha condición, la cual obsta a la regla general de publicidad de actos como el de la especie. Asimismo, cabe señalar que la resolución N° 9002/19, de 2 de febrero de 2011, de la Dirección General de Movilización Nacional, adjunta, que autoriza la internación temporal de armas para la delegación a que se refiere el acto administrativo en examen, debió invocarse en los “vistos” del documento en estudio, conjuntamente con la ley N° 17.798, Sobre Control de Armas, en que se fundamenta. En igual sentido, es dable manifestar que en la letra b) de los “vistos” de la resolución en examen, debió citarse el oficio del Jefe del Estado Mayor Conjunto (R) N° 2610/1113, de fecha 9 de febrero de 2011, en lugar del que se indica, ya que éste es el pertinente, acorde con lo señalado en el inciso primero del artículo 19 de la aludida ley N° 19.067. Puntualizado lo anterior, cabe señalar que todos los alcances formulados, con la sola excepción del precedente, han sido manifestados con anterioridad, por medio de los oficios N°s. 67.815, 45.160, 73.151, de 2010, y 889, de 2011, entre otros, de este Órgano de Control, motivo por el cual esta Contraloría General, en lo sucesivo, se abstendrá de tomar razón de actos administrativos de esta naturaleza, en la medida que concurran las mismas circunstancias. Finalmente, es necesario hacer presente que en futuras oportunidades debe citarse en los “vistos” del documento, la resolución N° 1.600, de 2008, de este Órgano Fiscalizador, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del presente acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 029214N11, de 10 de mayo de 2011.
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