Contraloría General de la República · N° 026781N16
Dictamen N° 26.781, de 11 de abril de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 26.781 Fecha: 11-IV-2016 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a esta Sede Central la presentación del Alcalde de la Municipalidad de Talcahuano, quien solicita un pronunciamiento que determine si, tratándose de los proyectos que indica, resulta procedente efectuar las correspondientes rendiciones de cuentas mediante declaraciones juradas u otros medios que demuestren la efectiva inversión de los fondos en los fines para los que fueron otorgados, dado que la documentación original resultó destruida con ocasión del terremoto y tsunami ocurridos el año 2010. Añade que los referidos proyectos denominados “Reposición Malla Olímpica Estadio El Morro de Talcahuano”, “Ampliación Sede Junta de Vecinos N° 7 Cerro Zaror de Talcahuano” y “Reposición Escalera Sector Torres Basaur”, fueron financiados con recursos provenientes del Gobierno Regional (GORE) del Bío-Bío y ejecutados por el municipio bajo la modalidad de administración directa, por un total de $ 22.850.000, $ 5.680.000 y $ 18.044.000, respectivamente. Sobre el particular, el artículo 95, letra b), de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de este Organismo de Control, establece que el examen de las cuentas tendrá por objeto comprobar la veracidad y fidelidad de las mismas y la autenticidad de la documentación respectiva, agregando que “se considerará auténtico solo el documento original, salvo que el juez, en el juicio respectivo y por motivos fundados, reconozca este mérito a otro medio de prueba”. Por otra parte, el N° 3 de la resolución N° 759, de 2003, de esta Entidad Fiscalizadora, que fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas -aplicable en la especie en atención a la data en que se verificaron las respectivas transferencias- precisa que aquella estará constituida por los comprobantes de ingreso, egreso y traspaso, acompañados de la documentación en que se fundamentan. Seguidamente, su numeral 3.1 preceptúa que en dicha materia solo deben admitirse documentos auténticos, motivo por el cual las declaraciones juradas no son un medio probatorio idóneo para respaldar los gastos, pues no se trata de documentos originales donde conste directamente el gasto, ni copias de estos. En tal sentido, esta Contraloría General ha manifestado que atendida la naturaleza de control a posteriori de la rendición de cuentas, y considerando que su finalidad es comprobar la veracidad y fidelidad de las mismas, la autenticidad de la documentación respectiva y la exactitud de las operaciones aritméticas y de contabilidad, resulta indispensable que las cuentas que se rindan se encuentren debidamente documentadas y que los antecedentes que las respaldan sean pertinentes y auténticos, a fin de acreditar la inversión o gasto en que se ha incurrido. No obstante lo anterior, tal como lo ha precisado la misma jurisprudencia contenida en el dictamen N° 79.420, de 2014, entre otros, distinta es, en cambio, la situación en que la pérdida de los documentos comprobatorios o la imposibilidad de presentarlos, obedece a fuerza mayor o caso fortuito, esto es, un imprevisto imposible de resistir, caso en el cual, además de acreditar que ese impedimento existió, el afectado podrá recurrir a otras pruebas que permitan constatar presuntivamente los gastos efectuados, como sería, por ejemplo, la declaración jurada de aquellas personas bajo cuya responsabilidad se prestaron los servicios que dieron lugar a las expensas que se rinden. Ahora bien, de lo informado por la entidad edilicia se desprende que en el caso del primer proyecto enunciado, todos los materiales que estaban en la obra se perdieron, pues se encontraban en el borde costero, mientras que respecto de las otras iniciativas, tales elementos fueron objeto de saqueos reiterados después del terremoto, perdiéndose gran parte de los recursos ya instalados. Por lo anterior, el municipio decidió financiar con caudales propios la terminación de las dos últimas obras, habida consideración de que ya no existían recursos del GORE, y que los costos se habían elevado excesivamente luego de ocurrida la catástrofe. En tanto el Estadio El Morro fue reconstruido en su totalidad con fondos del Gobierno Central, pues debido al terremoto sufrió la pérdida de todo el recinto. Asimismo, la entidad edilicia informó que la oficina de administración que estaba ubicada en los talleres municipales fue fuertemente afectada por el terremoto, perdiéndose la documentación que se guardaba en ella referente a las mismas obras. Además, acompañó fotografías que dan cuenta de las labores realizadas y las actas de recepción de los trabajos respectivos. Pues bien, tales documentos y los demás antecedentes enunciados, a juicio de esta Contraloría General dan cuenta del uso de los recursos otorgados por el GORE y justifican la imposibilidad de la entidad edilicia de respaldar sus rendiciones de cuentas con los instrumentos originales por razones ajenas a su voluntad e imposibles de resistir, derivadas del terremoto y tsunami que afectó a la región. Por consiguiente, no se advierte inconveniente en que, atendidas las condiciones particulares de la situación que se analiza, el GORE del Bío-Bío acepte la comprobación de los gastos que le presente la Municipalidad de Talcahuano, a través de declaraciones juradas u otros medios que permitan arribar a la convicción de que los fondos fueron destinados a los fines correspondientes. Transcríbase a la Municipalidad de Talcahuano y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 026781N16, de 11 de abril de 2016.
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