Contraloría General de la República · N° 072891N11
Dictamen N° 72.891, de 22 de noviembre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 72.891 Fecha: 22-XI-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 186, de 2011, de la Dirección de Logística de Carabineros de Chile , que aprueba el addendum N° 1 del convenio marco para la Recuperación y Modernización de Carros Mowag 4X4 de Carabineros de Chile, celebrado entre la Dirección de Logística de esa institución policial y Fábricas y Maestranzas del Ejército, por no ajustarse a derecho, atendidas las consideraciones que a continuación se exponen. En forma previa, es dable manifestar que de los antecedentes acompañados, aparece que mediante la resolución exenta N° 35, de 2011, de la Dirección de Logística de Carabineros de Chile, se autorizó la contratación directa con Fábricas y Maestranzas del Ejército, lo cual se materializó a través de la celebración del citado convenio marco, aprobado por la resolución exenta N° 999, de ese mismo año y origen, el que establece, según su cláusula tercera y siguientes, que la especificación de los servicios a prestar se indicarán en addendums como el de la especie, dentro de los cuales se detallará, entre otras materias, el precio, forma de pago y plazos de entrega. Sobre el particular, cabe señalar que tanto el artículo 9° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, así como la ley N° 18.928, que Fija Normas sobre Adquisiciones y Enajenaciones de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y Servicios de las Fuerzas Armadas -cuyo artículo 11 hace aplicable dicho texto legal a las Fuerzas de Orden y Seguridad-, y la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios -en lo que fuere pertinente-, establecen los procedimientos a través de los cuales se celebrarán los respectivos contratos administrativos, esto es, mediante licitación pública, licitación privada o contratación directa, todo lo cual es, por cierto, sin perjuicio de las adquisiciones realizadas en virtud de un convenio marco suscrito por la Dirección de Compras y Contratación Pública. Ahora bien, dado que el procedimiento de contratación empleado en la especie no se encuentra contemplado en la normativa precitada, así como tampoco esa Dirección cuenta con las atribuciones legales para suscribir un convenio marco, resulta necesario recalcar que no es procedente la suscripción ni aprobación del addendum del caso en estudio en la forma que se pretende. Finalmente, es útil indicar que la letra b) del artículo 3° de la ley N° 19.886, invocada en el numeral cuarto de los vistos de la resolución en estudio, no resulta pertinente para los efectos de eximir al proceso de la especie de la aplicación del referido texto legal, dado que Fábricas y Maestranzas del Ejército se rige, en materia financiera y presupuestaria, por la preceptiva especial del artículo 11 de la ley N° 18.382, y no por las normas del decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, a excepción de su artículo 44, relativo al crédito público, todo lo cual resulta armónico con la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 17.381, de 2000, de esta Entidad de Control. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 072891N11, de 22 de noviembre de 2011.
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