Contraloría General de la República · N° E555281N24
Dictamen N° E555281, de 21 de octubre de 2024
Sumario
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato por trato directo para adquirir 44 vehículos, con alcances: deberá ponerse término anticipado al contrato si se impone al contratista la pena de inhabilitación, y el no cobro de multas con recursos pendientes requerirá petición fundada.
Texto del pronunciamiento
N° E555281 Fecha: 21-X-2024 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba contrato suscrito vía trato directo para la adquisición de 44 vehículos, por cuanto se encuentra ajustada a derecho. No obstante, cabe hacer presente que esa institución policial deberá tener en cuenta, que también corresponderá poner término anticipado al contrato en el caso que al contratista se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado, prevista en los artículos 8° y 10 de la ley N° 20.393, sustituidos por el artículo 50 de la ley N° 21.595, disposición esta última que entró en vigencia a contar del 1 de septiembre de este año (aplica oficio N° E538263, de 2024). Además, dado que en conformidad con lo previsto en el inciso primero del artículo 57 de la ley N° 19.880 la interposición de los recursos contemplados en ese cuerpo legal no suspende la ejecución del acto impugnado, esta Contraloría General entiende que la estipulación contenida en la cláusula décimo octava del convenio en examen, referente a que mientras exista un recurso pendiente no se efectuará el cobro de la multa, requerirá de una petición fundada del interesado, como lo establece el inciso segundo del mencionado precepto legal. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto de la suma. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E555281N24, de 21 de octubre de 2024.
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