Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 076032N11

Dictamen N° 76.032, de 5 de diciembre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 76.032 Fecha: 05-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Raquel Capurro Astaburuaga en representación de C Y R Limitada, exponiendo una serie de consideraciones por medio de las cuales busca complementar un reclamo contra la Dirección Nacional de Logística de Carabineros ingresado previamente a esta Entidad de Control en relación con la materia indicada en la suma. Sobre el particular, esta Contraloría General cumple con manifestar que ha tomado conocimiento de las apreciaciones formuladas por la recurrente, las que no alteran la ponderación efectuada al emitir su pronunciamiento contenido en el dictamen N° 53.982, de 2011, que atendió su primera presentación. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado necesario efectuar algunas precisiones que permitan dar mayor claridad respecto del asunto consultado. En primer término, es útil señalar que la licitación privada en cuanto modalidad de contratación, es una figura reconocida y regulada por el derecho, por lo que la Administración puede acudir a ese tipo de contratación en la medida que se cumplan los supuestos que la hacen procedente, uno de los cuales, conforme lo previene el artículo 9° de la ley N° 18.575, es la resolución fundada de la autoridad competente, la cual debe justificar las razones por las cuales se convoca a este mecanismo excepcional de selección. Ahora bien, la licitación privada se encuentra definida en el artículo 7°, letra b), de la ley N° 19.886 y las causales que la hacen procedente se establecen en su artículo 8° y en el artículo 10 de su reglamento, aprobado éste por decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que la regula en los artículos 44 y siguientes. El artículo 45 del decreto N° 250, de 2004, citado, prescribe que la invitación efectuada por la entidad licitante deberá enviarse a un mínimo de tres posibles proveedores interesados que tengan negocios de naturaleza similar a los que son objeto de la correspondiente licitación privada. El artículo 47 a su vez agrega que deberá invitar a proveedores respecto de los cuales tenga una cierta expectativa de recibir respuestas a las invitaciones efectuadas, y que además podrá preferir a aquellos que estén inscritos en el correspondiente registro. Como puede advertirse, y conforme con lo manifestado en la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, cumpliéndose con esas exigencias legales y reglamentarias, la determinación de los proveedores que serán invitados corresponde al ente licitante (aplica criterio de dictamen N° 15.342, de 2011). Por su parte la ley N° 18.928 en su artículo 5° en relación con su artículo 11, dispone que el Director de Logística de Carabineros podrá por resolución fundada y previa autorización del General Director de Carabineros, eximir una compra del trámite de propuesta pública o privada en los casos que indica. Pues bien, la resolución N° 156, de 2010, de la antedicha Dirección de Logística eximió del trámite de propuesta pública a la adquisición de guantes antiflama, sometiéndola a una licitación privada aplicando los preceptos previamente referidos, siendo del caso agregar que los fundamentos para tal determinación se analizaron en la toma de razón de ese acto administrativo, estimándose, en esa oportunidad, que se encontraban ajustados a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que la ponderación de los argumentos esgrimidos por la autoridad para convocar a una contratación mediante un mecanismo diverso al de la licitación pública, es examinada cada vez que se estudia la legalidad de la resolución que la dispone, por lo que futuras compras de materiales como la de la especie, serán revisadas conforme con las circunstancias propias de cada proceso, a fin de verificar que se dé cumplimiento a la normativa que regula la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 076032N11, de 5 de diciembre de 2011.

Artículos que cita

Más sobre Trato Directo y Licitación Privada

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF201979

    La Contraloría no da curso al documento que autoriza el trato directo y aprueba el contrato del proyecto de conservación del sistema de control de tránsito, ordenando al servicio aclarar la justificación de rubros ajenos al objeto, precisar el monto máximo y corregir cláusulas imprecisas.

  • 15 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF195500

    La Contraloría toma razón de la resolución del Fondo Nacional de Salud que autoriza un trato directo y aprueba un contrato de compra de servicios, con alcances: precisa cuál es la obligación caucionada y corrige una referencia entre cláusulas del convenio.

  • 8 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF192189

    La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la contratación directa con Arquimed Ltda., pues se ajusta a derecho, aunque precisa que la causal de confianza y seguridad está en la letra e) del artículo 8° bis de la ley N° 19.886, no en la letra a).

Todos los pronunciamientos sobre Trato Directo y Licitación Privada

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium