Contraloría General de la República · N° E79223N25
Dictamen N° E79223, de 14 de mayo de 2025
Sumario
La Contraloría se abstiene de tomar razón de la resolución que modifica el Reglamento del Comité de Desarrollo Productivo Regional de Atacama, porque dicho acto reglamentario versa sobre organización interna y no está afecto a control previo de juridicidad.
Texto del pronunciamiento
N° E79223 Fecha: 14-05-2025 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de ejercer el control previo de juridicidad de la resolución de la suma, que modifica su similar N° 5, de 2023, de esa Corporación, que aprobó el Reglamento del Comité de Desarrollo Productivo Regional de Atacama, por cuanto, acorde al artículo 10, punto 10.2 de la resolución N° 36, de 2024, de este origen, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, los actos administrativos de carácter reglamentarios suscritos por los jefes superiores de servicio sólo están afectos a toma de razón “siempre que traten de materias sometidas a dicho control de juridicidad”, requisito este último que no concurre en la especie, toda vez que el aludido reglamento se refiere a la organización y funcionamiento de unidades internas del servicio. Al respecto, es del caso precisar que tampoco resulta aplicable en la especie el artículo 10.3 de la referida resolución N° 36, según el cual están afectos a control preventivo de legalidad “los actos administrativos que modifiquen otros tomados razón”, toda vez que ello es en el entendido que el acto modificado deba someterse a dicho control de conformidad con esta última resolución, lo que, como se ha consignado precedentemente, no es el caso que se analiza (aplica el criterio contenido en los oficios N °s 8.729, de 2020, y E122335, de 2021). Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Cristian Patricio Oliver Gómez Jefe de la División Jurídica
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E79223N25, de 14 de mayo de 2025.
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