Contraloría General de la República · N° 025058N10
Dictamen N° 25.058, de 11 de mayo de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 25.058 Fecha: 11-V-2010 Carabineros de Chile ha remitido el expediente de las primeras diligencias instruidas con ocasión de los daños producidos en el vehículo fiscal Z-2841, conducido por el Cabo 2° de esa institución policial, señor Álvaro Alexi Ortiz Martínez, para los efectos de que esta Contraloría General inicie el correspondiente juicio de cuentas en contra del aludido servidor. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 61 de la ley N° 10.336, establece que los funcionarios que tengan a su cargo fondos o bienes del Estado, serán responsables de su uso, abuso o empleo ilegal, y de toda pérdida o deterioro de los mismos que se produzca, imputables a su culpa o negligencia. En este sentido, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el dictamen N° 27.736, de 2007, informó que la responsabilidad civil es la que deriva de un detrimento patrimonial que sea consecuencia directa de una acción u omisión imputable al servidor, la que se hace efectiva a través del respectivo juicio de cuentas. A su turno, a través del dictamen N° 32.227, de 2008, entre otros, este Organismo de Control expresó que al no existir en un proceso sumarial una resolución sancionatoria en contra del inculpado, se carece del presupuesto básico del cual deriva el juicio de cuentas, resultando improcedente, por esa vía, perseguir la responsabilidad pecuniaria del afectado. De esta manera, considerando, por una parte, que respecto del servidor de que se trata, no se adoptó ninguna medida disciplinaria, como consta de la resolución N° 105, de 2009, de la Prefectura Bío Bío, incorporada a fojas 194 del expediente y, por la otra, que el Juzgado de Policía Local de Quilleco, en su sentencia de fecha 7 de octubre de 2008, que rola a fojas 203 y siguientes de autos, absolvió al afectado de la responsabilidad en el accidente de tránsito que produjo los daños al móvil fiscal Z-2841, sólo es dable concluir que no procede perseguir su responsabilidad civil a través del juicio de cuentas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 025058N10, de 11 de mayo de 2010.
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