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Dirección del Trabajo

Dictamen N° 134/05, de 17 de febrero de 2026

ORD.N°134/05 — Ley Nº21.561 y sus efectos en los trabajadores agrícolas permanentes; 1. Las…

Sumario

ORD.N°134/05 Ley Nº21.561 y sus efectos en los trabajadores agrícolas permanentes; 1. Las disposiciones legales que regulan el contrato especial de los trabajadores agrícolas no son aplicables a trabajadores que pertenezcan a empresas comerciales o industriales derivadas de la agricultura, y por lo tanto, estos últimos se encuentran sujetos a las normas generales introducidas por la ley Nº21.561 con la progresividad prevista en ella, y que se traduce en la gradualidad en su implementación en cua

Texto del pronunciamiento

ORD.N°134/05 Ley Nº21.561 y sus efectos en los trabajadores agrícolas permanentes; 1. Las disposiciones legales que regulan el contrato especial de los trabajadores agrícolas no son aplicables a trabajadores que pertenezcan a empresas comerciales o industriales derivadas de la agricultura, y por lo tanto, estos últimos se encuentran sujetos a las normas generales introducidas por la ley Nº21.561 con la progresividad prevista en ella, y que se traduce en la gradualidad en su implementación en cuanto a la reducción del límite máximo de la jornada ordinaria de trabajo semanal hasta 44 horas desde el 26.04.2024, 42 horas al 26.04.2026 y 40 horas al 26.04.2028, tal como fue señalado en el Dictamen Nº81/02 de 01.02.2024. 2. Los trabajadores agrícolas que no han pactado una jornada de trabajo sometida a la modalidad que permita una variación diaria o semanal de su jornada, tendrán una reducción en el límite máximo de su jornada semanal conforme a las reglas generales establecidas, lo que implica la reducción gradual a partir del día 26.04.2024 según establece el Dictamen Nº81/02 de 01.02.2024, y deberán someterse conforme a la jurisprudencia de este Servicio referida a la adecuación de la jornada laboral y, a falta de acuerdo entre las partes, a la fórmula específica que debe respetar el empleador para efecto de reducir la jornada semanal, según precisan los dictámenes Nº213/07 de 05.04.2024 y Nº235/08 de 18.04.2014, respectivamente en relación con lo dispuesto en el artículo 24 de la ley Nº21.755. 3. Si el trabajador agrícola permanente ha pactado una modalidad en su jornada de trabajo que permita la variación diaria o semanal, justificada en las características de la zona o región, condiciones climáticas y demás circunstancias propias de la agricultura de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 del Código del Trabajo, su jornada no podrá exceder de un promedio anual de siete horas y treinta minutos diarios, hasta el día 26.04.2028, fecha en la cual entrará en vigencia la modificación legal incorporada por la Ley Nº21.561, y que representa un nuevo límite de promedio anual de seis horas y cuarenta minutos diarios.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Dictamen N° 134/05, de 17 de febrero de 2026.

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