Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Dictamen N° 272/24, de 25 de mayo de 2026

ORD.N°272/24 — Trabajadores de Conaf; Jornada de Trabajo; Ley Nº21.561; Servicio Nacional…

Sumario

ORD.N°272/24 Trabajadores de Conaf; Jornada de Trabajo; Ley Nº21.561; Servicio Nacional Forestal; Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas; Asociacion de Funcionarios; Constitución; Reforma de Estatutos; 1) A los trabajadores de la Corporación Nacional Forestal que realizan labores de carácter transitorio les son aplicables las normas de la ley N°21.561 que reduce la jornada de trabajo a 40 horas, situación que no acontece respecto del personal permanente, quienes se encuentran regidos por e

Texto del pronunciamiento

ORD.N°272/24 Trabajadores de Conaf; Jornada de Trabajo; Ley Nº21.561; Servicio Nacional Forestal; Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas; Asociacion de Funcionarios; Constitución; Reforma de Estatutos; 1) A los trabajadores de la Corporación Nacional Forestal que realizan labores de carácter transitorio les son aplicables las normas de la ley N°21.561 que reduce la jornada de trabajo a 40 horas, situación que no acontece respecto del personal permanente, quienes se encuentran regidos por el artículo 21 del D.L. Nº249, de 1973, del Ministerio de Hacienda, que establece una jornada ordinaria de trabajo de 44 horas semanales, distribuida de lunes a viernes.

2) A partir del 23.05.2025, los sindicatos de la Corporación Nacional Forestal que representen al personal traspasado al Servicio Nacional Forestal, cuentan con el plazo de dos años para modificar sus estatutos según lo previsto en la ley Nº19.296, pasando a regirse, para todos los efectos legales, por dicha normativa, a contar del correspondiente depósito ante la Inspección del Trabajo.

3) El Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas no es el continuador ni sucesor legal de la Corporación Nacional Forestal, por lo que a su respecto corresponde aplicar la normativa general de la ley Nº19.296, que reconoce el derecho de los trabajadores de la Administración del Estado a constituir las asociaciones de funcionarios que estimen conveniente, con la sola condición de sujetarse a la ley y a los estatutos de las mismas, debiendo dar cumplimiento a los quórums establecidos en el artículo 13 de la citada ley.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Dictamen N° 272/24, de 25 de mayo de 2026.

Más sobre Límite y Reducción de Jornada (Ley 21.561)

  • 27 de octubre de 2026

    Ordinario N° 497

    La norma aclara que no se puede pactar la eliminación del descanso de colación, ni siquiera de mutuo acuerdo, porque es un derecho irrenunciable del trabajador mientras dure el contrato. Además, precisa cómo aplicar la reducción de jornada de la Ley N°21.561 sin afectar ese descanso.

  • 31 de agosto de 2026

    Ordinario N° 377

    La norma establece que la reducción de jornada laboral de la Ley Nº21.561 no aplica a los asistentes de la educación de establecimientos particulares subvencionados, quienes mantienen su régimen de jornada según el artículo 39 de la Ley.

  • 10 de agosto de 2026

    Ordinario N° 355

    La norma aclara que la regla de proporcionalidad de remuneraciones solo aplica a trabajadores con jornada parcial (30 horas o menos semanales), no a otros casos. Resuelve dudas sobre su alcance.

Todos los pronunciamientos sobre Límite y Reducción de Jornada (Ley 21.561)

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Jornada, Descansos y Feriados, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Jornada, Descansos y Feriados

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium