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Dirección del Trabajo

Ordinario, de 22 de julio de 2014

ORD. Nº2708 — ORD. Nº2708 Jornada de Trabajo; Descanso entre Jornada; Trabajador por hora; Tie

Sumario

ORD. Nº2708 Jornada de Trabajo; Descanso entre Jornada; Trabajador por hora; Tiempo de colación; De igual manera, en el resto de las situaciones que invoca la recurrente, deberá resolverse el sistema de derechos y obligaciones que vincula a trabajador y empleador, en cada caso particular, examinando los contratos de trabajo suscritos, los eventuales instrumentos colectivos, y atendiendo principalmente a la forma como las partes tácita y prácticamente se han obligado recíprocamente. Es todo cua

Texto del pronunciamiento

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DIRECC BL TRABAJO

O A 2708 K3060(687)2014.

ORD.NS 22

palo MAT.: Normativa aplicable a personal dependiente que trabaja por hora.

ANT.: 1) Instrucciones Jefe Departamento Jurídico,

de 30.06.2014 2) Instrucciones de la Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 29.04,2014. 3) Presentación de la abogada María Paz Pinochet Jara, recibida el 20.03.2014. DE : JEFEDEPARTAMENTO JURÍDICO : 22 00 203 A : ABOGADA MARÍA PAZ PINOCHET JARA AGUSTINAS N* 853 OFICINA 345 SANTIAGO/

Mediante presentación del antecedente 3), se consulta - en general - sobre la normativa aplicable al personal dependiente que trabaja por hora.

Enseguida, la recurrente problematiza esta situación, refiriéndose a la forma como el personal así contratado, hace efectivo el derecho a tiempo de colación regulado por el artículo 34 del Código del Trabajo; en la misma línea, consulta sobre los domingos obligatorios en el mes que asiste a ciertos dependientes; asimismo, en su concepto, si la contratación es por hora y no mensual, se plantea la determinación del límite de horas extraordinarias, es decir, sobre que tope diario o semanal se consideran éstas, entre otras hipótesis que la recurrente imagina y que - advierte - no resultaría posible conciliarlas con un sistema de contratación laboral por hora.

Al respecto, cúmpleme manifestar lo siguiente:

Que conforme a lo previsto en el artículo 40 bis del Código det Trabajo, se pueden pactar contratos de trabajo con jornada a tiempo parcial, considerándose como tal a aquellos en que se ha convenido una jornada de trabajo no superior a dos tercios de la jornada ordinaria a que se refiere el artículo 22 del mismo cuerpo legal, es decir, de hasta 30 horas semanales.

2

En estas condiciones, al no establecer el legislador un número mínimo de horas de trabajo semanal, resulta razonable concluir que las partes pueden pactar legalmente - incluso - una jornada de trabajo de una hora semanal, sin que ello importe trasgredir texto expreso de ley.

Por su parte, el artículo 40 bis B, en su inciso 12, dispone:

“Los trabajadores a tiempo parcial gozarán de todos los demás derechos que contempla este Código para los trabajadores a tiempo completo”.

Al respecto, por Dictamen N* 542/12, de 03.02.2009, esta Dirección sostiene, “que conforme lo establece el inciso 1% del artículo 40 bis del mismo cuerpo legal, los trabajadores a tiempo parcial gozan de todos los demás derechos que contempla dicho Código para los trabajadores a tiempo completo, lo que significa, en otros términos, que a estos dependientes les son aplicables todas las reglas generales contenidas en él, excepto en aquellas materias especialmente reguladas por el Párrafo 5% aludido”.

A modo ejemplar, y en particular respecto al derecho a colación, teniendo presente que una de las finalidades de éste es la ingestión de alimentos del dependiente y una básica recuperación de energía para continuar su trabajo, será un asunto a examinar en cada caso particular y dependiendo de la extensión y condiciones de la jornada, que al dependiente le asista o no el derecho a ella.

De igual manera, en el resto de las situaciones que invoca la recurrente, deberá resolverse el sistema de derechos y obligaciones que vincula a trabajador y empleador, en cada caso particular, examinando los contratos de trabajo suscritos, los eventuales instrumentos colectivos, y atendiendo principalmente a la forma como las partes tácita y prácticamente se han obligado recíprocamente.

Es todo cuanto puede informar esta Dirección sobre el particular.

Saluda a Ud.,

ELA. DE - Z > : > JOSÉ FRÁNGISCO CASTRO CAS (RO E , ABOGADO A jo JEFE DEPARTAMENTO JURÍDI CO, Y DIRECGÍON DEL. TRABAJO 0 Ss va Distribución: - Jurídico, PaÑes y Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario, de 22 de julio de 2014.

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