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Dirección del Trabajo

Ordinario, de 12 de agosto de 2014

ORD. Nº3061 — ORD. Nº3061 Descanso dentro de la jornada; Labores de proceso continuo; Conducto

Sumario

ORD. Nº3061 Descanso dentro de la jornada; Labores de proceso continuo; Conductor de vehículos de transporte colectivo urbano de pasajeros; Atiende presentación de Sindicato Interempresa, Inversiones Alsacia S.A., Express y Actividades Conexas Nº2, de fecha 15.04.2014.

Texto del pronunciamiento

Dirección del ¿Trabajo Gobierno de Chite DEPARTAMENTO JURIDICO E K4343 (918) 2014 3 0 6 Í oRD.N OO / 7] LÓ . MAT.: Atiende presentación de Sindicato interempresa, Inversiones Alsacia S.A,, Express y Actividades Conexas N2, de fecha 15.04.2014. ANT.: 1) Instrucciones de 04.08.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Instrucciones de 03.07.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 3) Instrucciones de 28.05.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 4) Presentación de 15.04.2014, de Sindicato interempresa, Inversiones Alsacia S.A., Express y Actividades Conexas N%2.

SANTIAGO, 12 A60 2014 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SRES. SINDICATO INTEREMPRESA, INVERSIONES ALSACIA S.A., EXPRESS

Y ACTIVIDADES CONEXAS N*%2 LAS ACACIAS N*90, BLOCK 8, DEPTO. 303, VILLA PORTALES ESTACIÓN CENTRAL /

Mediante su presentación de antecedente 4), solicitan un pronunciamiento de este Servicio en orden a determinar si la función que realizan los conductores de la empresa de transporte público colectivo Subus Chile S.A., es de proceso continuo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34 inciso 2 del Código del Ramo.

Sobre el particular, cúmpleme manifestar a usted que a través de Ord. N%153, de 14.01.2014, cuya copia se acompaña, esta Dirección respondiendo una consulta similar ha resuelto que “/a función de conductor de vehículos de transporte colectivo urbano de pasajeros, que desempeñan los operadores de la empresa Subus Chile S.A., no constituye un trabajo de proceso continuo, por lo que dichos trabajadores tienen derecho a interrumpir su jornada por, a lo menos, 30 minutos para colación, en los términos indicados en el inciso 1% del artículo 34, del Código del Trabajo”.

2

Precisado lo anterior, en relación a la cláusula que contendrían algunos contratos colectivos suscritos por sus representados con la señalada empresa, en las que expresamente se señala que “las partes están de acuerdo en que las labores de los conductores son de proceso continuo”, es necesario indicar que tal información ya fue investigada durante el proceso de estudio que culminó con la dictación del precitado Ord. N9153, de 14.01.2014.

A mayor abundamiento, preciso es indicar que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 20 del artículo 34, del Código del Trabajo, en caso de dudas respecto de si una actividad es o no de proceso continuo, corresponde privativamente a este Servicio su calificación, por lo que toda norma contractual que contravenga tal determinación no producirá ningún efecto jurídico. .

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, consideraciones formuladas y no habiéndose aportado nuevos antecedentes al respecto, cúmpleme informar a Ud. que las labores que desarrolla el personal de operadores de la empresa Subus Chile S.A., en la forma y condiciones señaladas en el cuerpo del presente informe, no pueden ser calificadas de proceso continuo por lo que dichos trabajadores tienen derecho a interrumpir su jornada por, a lo menos, 30 minutos para colación, en los términos indicados en el inciso 1? del artículo 34, del Código del Trabajo.

Saluda a Ud.,

FT SN DEZS ¿Le | (E SON . £ SY E JOSE FRANCISCO CASTRO CAS FRO o ABOGADO JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO <2G OS DIRECCIÓN DEL TRABAJO > G/RUG de - Jurídico - Control - Partes :

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario, de 12 de agosto de 2014.

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