Dirección del Trabajo
Ordinario, de 20 de agosto de 2014
ORD. Nº3208 — ORD. Nº3208 Derechos Fundamentales; Principio de no discriminación; Virus de Inm
Sumario
ORD. Nº3208 Derechos Fundamentales; Principio de no discriminación; Virus de Inmunodeficiencia Humana; Denuncias; Atiende presentación que indica.
Texto del pronunciamiento
¿A «Dirscción del : $ «Goblemno de Chile 3 2 0 8 DEPARTAMENTO JURÍDICO K. 4819 (1044) 2014 ORD.: / ( pu 00 MAT.: Atiende presentación que indica. ANT.: 1) Instrucciones de 29.07.2014, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes de Derecho. 2) Pase N2 54, de 26.06.2014, de Jefa de Unidad de Defensa Judicial, Derechos Fundamentales y Coordinación Jurídica, recibido el 01.07.2014. 3) Memo N?2 47, de 27.05.2014, de Jefe Departamento de Inspección. 4) Pase N2 48, de 16.05.02014, de Jefe Departamento Jurídico. 5) Pase N2 47, de 16.05.2014, de Jefe Departamento Jurídico. 6) Presentación de 30.04.2014, de don Marco Becerra Silva, Director de Gestión Pública, Corporación Chilena de Prevención del SIDA.
SANTIAGO, 20.460 mu DE : DIRECTOR DEL TRABAJO A : MARCO BECERRA SILVA
DIRECTOR DE GESTIÓN PÚBLICA
CORPORACIÓN CHILENA DE PREVENCIÓN DEL SIDA
SAN IGNACIO N2 165 : SANTIAGO/
Mediante presentación del antecedente 6), Ud. ha solicitado un pronunciamiento por parte de esta Dirección respecto de la aplicación de la ley N2 19.779, que Establece Normas Relativas al Virus de Inmuno Deficiencia Humana y Crea Bonificación Fiscal para Enfermedades Catastróficas, en especial en lo referido a las sanciones y procedimientos aplicados por esta Dirección a la transgresión de la norma contenida en el artículo 72 de dicha ley.
2
Asimismo, se ha requerido un pronunciamiento en relación a la aplicación, puesta en práctica y seguimiento que ha realizado este Servicio de la Recomendación N2 200, sobre el VIH y el sida y el mundo del trabajo, de 17.06.2010, de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud., en forma previa, que el artículo 72 de la ley N* 19.779, de 14.12.2001, que establece Normas Relativas al Virus de Inmuno Deficiencia Humana y Crea Bonificación Fiscal para Enfermedades Catastróficas, en su inciso 12 y 22, dispone:
“No podrá condicionarse la contratación de trabajadores, tanto en el sector público como privado, ni la permanencia o renovación de sus empleos, ni su promoción, a los resultados del examen destinado a detectar la presencia del virus de inmunodeficiencia humana, como tampoco exigir para dichos fines la realización del mencionado examen. .
Sin perjuicio de ello, respecto del personal regido por el decreto con fuerza de ley N* 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, por el decreto con fuerza de ley N* 2, de 1968, del Ministerio del Interior, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N” 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional y por el decreto con fuerza de ley N” 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, se estará a lo que dispongan los reglamentos respectivos para el ingreso a las instituciones. Sin'embargo, la permanencia en el servicio, la renovación de los empleos y la promoción, no podrán ser condicionadas a los resultados del examen”.
De la disposición legal precitada, se colige que la contratación de trabajadores tanto del sector público y privado, como la permanencia o renovación de sus empleos, y su promoción, no podrán estar condicionadas al resultado del examen de Inmuno Deficiencia Humana, ni se podrá exigir la realización de tal examen para dichos fines, salvo los casos de excepción contemplados en el inciso 22 de la citada disposición normativa.
De esta manera, “nuestro sistema jurídico configura un tratamiento del derecho a la no discriminación en consonancia con las normas internacionales a la cuales nuestro país debe obligado cumplimiento, en particular a lo prevenido en el Convenio N2 111 sobre discriminación en el empleo y ocupación, de 1958, de la OIT y la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, adoptada en 1998, instrumento éste que considera el derecho a la no discriminación como un derecho fundamental”. Así, lo
3 ha sostenido esta Dirección en dictámenes N? 3704/134 y 2660/033, de 11.08.2004 y 18.07.2014, respectivamente.
Precisado lo anterior, cabe señalar que conforme a los antecedentes que obran en poder de esta Dirección, a la fecha, no se registran sanciones aplicadas por transgresión al artículo 72 de la referida ley N* 19.779.
Asimismo, atendido los procedimientos actualmente vigentes, este Servicio no dispone de antecedentes que permitan determinar el número de denuncias ingresadas por vulneración del derecho a la no discriminación, específicamente por presencia del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), por cuanto no existe en la plataforma informática de este Servicio la opción que permita aislar el número de denuncias por tal motivo, sino que éstas se ingresan en forma genérica por vulneración del derecho a la no discriminación.
En este sentido, en la tabla que se adjunta, se detalla el número de denuncias acogidas por actos discriminatorios correspondientes al período 2012-2014, con indicación del tipo de resultado una vez efectuada la etapa de mediación.
N2 DENUNCIAS POR VULNERAQCIÓN D? A NO DISCRIMINACIÓN PERÍODO 2010 A 2014 AÑO 2012 AÑO 2013 AÑO 2014 (Enero a Abril) N2 DENUNCIAS CONSTATADAS POR VULNERACIÓN D2 A NO DISCRIMACIÓN PERÍODO 2010 A 2014 AÑO 2012 [————AÑoz0i3 | AÑO2014(Eneroa Abril) N2 DENUNCIAS NO CONSTATADAS POR VULNERACIÓN D? A NO DISCRIMACIÓN PERÍODO 2010 A 2014 AÑO 2012 AÑO 2013 AÑO 2014 (Enero a Abril) N2 DENUNCIAS CONSTATADAS FINALIZADAS PERÍDODO 2010 A 2014 AÑO 2012 AÑO 2013 AÑO 2014 (Enero a Abril) Ea oa |) * |. [| + [| = | A su vez, cabe informar que durante enero de 2013, en el marco de un estudio realizado por la Organización Internacional del Trabajo, se solicitó la colaboración de esta Dirección, con el fin de incluir en los procesos de fiscalización una encuesta de cinco preguntas relacionadas con las medidas de prevención, relativas al Virus de Inmunodeficiencia Humana, adoptadas por
4 empresas del sector transporte y minería, encuesta que se efectuó entre los meses de enero y marzo de 2013 y, en cuyo caso, la participación de esta Dirección se limitó solo a su ejecución.
Ahora bien, con el fin de fortalecer el compromiso impulsado por la Presidenta de la República en materia de igualdad y no discriminación laboral, esta Dirección ha dispuesto la implementación de medidas tendientes a proteger los derechos fundamentales de todos los trabajadores, entre ellos, el de no discriminación por orientación sexual o por presencia del virus de Inmuno Deficiencia Humana.
Así las cosas, este Servicio se ha comprometido a elaborar un instructivo dirigido a todos los funcionarios de la Dirección del Trabajo y, a capacitar a funcionarios de esta Institución, especialmente en relación a la atención de público y, en la Investigación de denuncias por vulneración de derechos fundamentales, medidas, que por cierto, guardan directa relación con la aplicación y cumplimiento de la normativa laboral actualmente vigente.
Saluda atentamente a Ud,.,
0R EN, ¿UA e da ST STE . CHRISTIAN MELIS VALENCIA ABOGADO DIRECTOR DEL TRABAJO Candi 7 ión: ex Wurídico -Partes -Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario, de 20 de agosto de 2014.
Más sobre No Discriminación e Inclusión Laboral (Ley 21.015)
-
La norma aclara que la obligación de las empresas con 100 o más trabajadores de contratar al menos un 1% de personas con discapacidad o pensionadas por invalidez se mantiene aunque cambie total o parcialmente la propiedad o tenencia de la empresa, y sigue vigente para el empleador.
-
La norma aclara que la inhabilidad para contratar con el Estado por condenas por prácticas antisindicales o vulneración de derechos fundamentales del trabajador se computa desde la fecha de la sentencia condenatoria.
-
La norma explica que los empleadores no pueden pagar sueldos distintos a trabajadores que realizan igual labor, basándose en razones como género u otras discriminaciones arbitrarias, y reafirma la obligación legal de garantizar igualdad salarial.
Todos los pronunciamientos sobre No Discriminación e Inclusión Laboral (Ley 21.015)
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Contrato Individual, Terminación y Finiquito, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Contrato Individual, Terminación y Finiquito¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.