Dirección del Trabajo
Ordinario N° 4653, de 25 de noviembre de 2014
ORD. N°4653 — ORD. N°4653 Derecho de alimentación; Acumulación; Jornada excepcional de distrib
Sumario
ORD. N°4653 Derecho de alimentación; Acumulación; Jornada excepcional de distribución de jornada y descansos; Género; Emite informe sobre materia que indica.
Texto del pronunciamiento
/ y Dirección del > E OA 90m
DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURIDICO
11302(1970)2014 e
4653
ORD.: O ( ) Ñ OO . MAT.: Emite informe sobre materia que indica.
ANT.:1)Ord. N”* 4240 de 28.10.2014, de Jefe del
Departamento Jurídico.
2)Instrucciones de Jefa Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho, de 09.10.2014.
3)Pase N* 1750 de 07.10.2014, de Jefe de Gabinete
. Director del Trabajo.
4) Oficio N* 4595, de 29.09.2014, de la H. Cámara
de Diputados.
SANTIAGO,
5 DE: DIRECTOR DEL TRABAJO 250 201 A: SR. HONORABLE DIPUTADO DE LA REPÚBLICA LAUTARO CARMONA SOTO
Mediante Oficio del antecedente 4), se solicita que esta Dirección informe sobre la doctrina institucional vigente, respecto al derecho a alimentar a los hijos menores de dos años contemplado en el artículo 206 del Código del Trabajo y su ejercicio por las trabajadoras que laboran en la gran minería, en sistemas excepcionales de distribución de jornada y descansos.
Sobre el particular, cúmpleme informar a usted que la doctrina vigente de este Servicio sobre la materia en consulta, se encuentra contenida, entre otros, en Ord. N” 4240 de 28.10.2014 y 875 de 25.02.2013, cuyas copias se adjuntan, mediante los cuales este Servicio, respecto del ejercicio del derecho a alimentar a los hijos menores de dos años, por las trabajadoras que se desempeñan en sistemas excepcionales de distribución de jornada y descansos, ha precisado que:
“con el objeto de compatibilizar tales sistemas con el derecho irrenunciable de alimentar a los hijos menores de dos años que a toda mujer trabajadora garantiza el ordenamiento jurídico laboral vigente, se hace necesario precisar que en la situación por la cual se consulta resulta procedente que las partes acuerden la acumulación del beneficio, teniendo presente que, como ya se expresara, el ejercicio diario del mismo se hace impracticable.”
“La conclusión precedente se sustenta en la primacía otorgada a un derecho irrenunciable como el que se analiza, permitiendo que este sea ejercido aun en condiciones laborales adversas para tal efecto, como las ya descritas, si se tiene en consideración, además, que la referida acumulación es la única forma de hacer aplicable en la práctica el aludido derecho, en beneficio de la madre y, en especial, del hijo.”
“Con todo, debe tenerse presente que una medida excepcional como la de la especie debe aplicarse restrictivamente, previo análisis, caso a caso, de las situaciones sometidas a conocimiento de este Servicio, a
2 efectos de determinar la imposibilidad de ejercer diariamente el derecho que nos ocupa, con el fin de evitar que este se vea desvirtuado, en perjuicio del menor.” Es todo cuanto puedo informar a Ud. al tenor de lo solicitado. Saluda a Va., 2 a ÉS Sl . e / — 3 2 E A e RÍSTIAN-MELTS VALENCIA IS ABOGADO DIRECTOR DEL TRABAJO C/ SR DisNi ión: - ídito - Partes - Control - Ministra SERNAM - — Ministra del Trabajo y Previsión Social - — Ministra de Minería - SEREMI SERNAM Región Atacama - Intendente Región Atacama - Presidente CUT Atacama : - Consejeros Regionales Región Atacama
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4653, de 25 de noviembre de 2014.
Más sobre Derecho de Alimentación del Hijo
-
La norma aclara que la obligación de sala cuna recae en la empresa como un todo, no por sucursal, por lo que Clínica Alemana no debe crear nuevos cupos en Chicureo y La Dehesa aunque en cada una trabajen más de veinte mujeres.
-
ORD.N°189 Protección a la maternidad y la paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral; Derecho de alimentación de hijo/a menor; Ampliación del tiempo de traslado; Pago de pasajes; Postergación del inicio de la jornada; Anticipación del término de la jornada; En aquellos casos en que la madre trabajadora, que se desempeña en un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos, que le imposibilita o menoscaba el ejercicio del derecho de alimentación del hijo/a me
-
ORD.N°114 Protección de la maternidad y la paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral; Derecho a dar alimento a hijo/a menor; Reducción jornada de trabajo; 1) Toda madre trabajadora tiene derecho a disponer de una hora al día, a lo menos, para dar alimento a sus hijos/as menores de dos años, tiempo que se considera trabajado para todos los efectos legales y que no puede ser renunciado por ella. 2) Conforme con el artículo 206 del Código del Trabajo, le corresponde a la
Todos los pronunciamientos sobre Derecho de Alimentación del Hijo
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Protección a la Maternidad y Sala Cuna, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Protección a la Maternidad y Sala Cuna¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.