Dirección del Trabajo
Ordinario N° 497, de 30 de enero de 2015
ORD. N°497 — ORD. N°497 Guardias de Seguridad y vigilantes Privados; Sistema excepcional de d
Sumario
ORD. N°497 Guardias de Seguridad y vigilantes Privados; Sistema excepcional de distribución de jornada y descansos; Sistema marco; Resolución Nº1185, de 27.09.2006; Atiende presentación de Sr. Carlos Letelier Arraño, en representación de empresa Servicios de Seguridad Privada Letelier & Letelier Ltda.
Texto del pronunciamiento
o Ad e e AO Re es a o DEPARTAMENO K6028 (1 200) 20 ta 4 9 Y ORD.: III) , MAT.: Atiende presentación de Sr. Carlos Letelier ( QU 0) Arraño, en representación de empresa Í Servicios de Seguridad Privada Letelier 8 Letelier Ltda. ANT.: 1) Instrucciones de 05.01.2015, de Jefe (S) Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Instrucciones de 03.11.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 3) Memo N*69, 14.08.2014, de Jefe Departamento de Inspección. 4) Memo N*34, de 14.08.2014, de Jefe Departamento Jurídico. 5) Comparecencia personal de 09.07.2014, de Sr. Carlos Letelier Arraño. 6) Ord. N*%424, de 04.06.2014, de Inspector Provincial del Trabajo de Quillota. 7) Presentación de 29.05.2014, de Sr. Carlos Letelier Arraño, en representación ] de empresa Servicios de Seguridad o Privada Letelier 8 Letelier Ltda.
SANTIAGO, 30 ENE 2045 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SR.CARLOS LETELIER ARRAÑO
SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA LETELIER € LETELIER LTDA. AGUSTINAS N*853, OFICINA 715 SANTIAGO /
Mediante la presentación del antecedente 7), solicita un pronunciamiento de este Servicio respecto de la necesidad de dar cumplimiento a un “acuerdo marco” con este Servicio.
Al respecto, cabe señalar, en primer término, que la jornada laboral del personal por el que se consulta se rige por las disposiciones del Código del Trabajo, particularmente por el artículo 38, N*4 de dicho cuerpo legal.
2
Precisado lo anterior, resulta necesario indicar que esta Dirección en uso de sus facultades legales ha creado un sistema de autorización marco para guardias de seguridad y vigilantes privados, mediante la Resolución N%1.185, de 27.09.2006, el que rige desde esa fecha para todo el país. Tal régimen contiene varios sistemas excepcionales de distribución de la jornada de trabajo y descansos, los que para ser aplicados deben previamente ser solicitados por la empresa respectiva y autorizados por este Servicio mediante Resolución fundada, de modo específico para una faena determinada y en base a alguno de los ciclos contenidos en la señalada Resolución Marco.
De lo expuesto, es dable inferir que su consulta respecto de un “convenio marco”, haría referencia al sistema expuesto en el párrafo que antecede, contenido en la Resolución marco.
Ahora bien, en el mismo orden de consideraciones, es del caso indicar que los ciclos de turnos y las demás reglas señaladas en la precitada Resolución N*%1.185, de 27.09.2006, son opcionales, por lo que sólo resultan vinculantes para aquellas empresas que voluntariamente se hayan adscrito al sistema en examen.
Finalmente, cabe indicar que se solicitó opinión sobre la materia al Departamento de Inspección de este Servicio, el que fue evacuado a través del memorándum de antecedente 3), el cual, en lo sustantivo, señala que la recurrente debe realizar una serie de modificaciones a los ciclos de trabajo que actualmente contempla.
Se adjunta una copia del informe señalado para su mejor comprensión.
Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia.
Saluda a Ua.,
E ¡EFRANEÍSCO CASTRO CASTRO
YA r—j ABOGADO
NG FODEDA RTAMENTO JURÍDICO
CIREECIÓN DEL TRABAJO ho Distiibución: - Jurídico - Control - Partes
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 497, de 30 de enero de 2015.
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