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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 4520, de 3 de septiembre de 2015

ORD. N°4520 — ORD. N°4520 Trabajadores del Comercio; Imposibilidad de modificar unilateralment

Sumario

ORD. N°4520 Trabajadores del Comercio; Imposibilidad de modificar unilateralmente la distribución de la jornada; Atiende consulta que indica

Texto del pronunciamiento

2 4 N Gobierno de Chile DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO K 10301 (2076) 2015 o 4520 ORD.: : / Ñ MAT.: Atiende consulta que indica 1 pu CO , ANT.: 1) Instrucciones de 31.08.2015 de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho 2) Pase N* 1422 de 21.08.2015, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo 3) Memorándum N* INPR2015-53042 de 20.08.2015, de Paulina Maragaño G., Coordinadora Área Social Dirección de Gestión y Correspondencia Presidencia de la República. 4) Correo electrónico de 14.08.2015, de doña Priscila Viguera, dirigido a S.E. la Presidenta de la República SANTIAGO, 03 SEP 205 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SRA. PRISCILA VIGUERA

priscilaviguera(Q2gmail.com

Mediante antecedente 4), ha solicitado información respecto al sentido interpretativo que corresponde otorgar a la Ley N* 20.823, referido al sistema de descanso de los trabajadores del comercio, en particular, respecto a si resulta procedente modificar el sistema de jornada anterior a la entrada en vigencia de la referida Ley, en particular, respecto a la obligación de compensar las horas de descanso otorgadas. '

Sobre el particular, informo a Ud., que este Servicio ha emitido diversos pronunciamientos jurídicos, que versan sobre el tema consultado, y que en lo pertinente concluyen:

“...no resulta jurídicamente procedente que el empleador unilateralmente modifique el sistema de distribución de la jornada de trabajo semanal pactado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N* 20.823...”

De ello deriva, que no resulta procedente que el trabajador vea modificada su jornada de trabajo, en la medida que no exista un acuerdo previo entre éste y el empleador.

Sírvase recibir en adjunto, copia de Dictamen N* 3996/52 de 07.08.2015, que contiene la doctrina institucional vigente sobre la materia.

Saluda aNa.,

AT

- / Y JOSÉ RRANTISCO CASTRO CAST AA A ABOGADO >” (F(IEFEJO JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO! ., hs, E DIRECCIÓN DEL TRABAJO $27 SS Work Distribución: -Jefe We Gabinete Director del Trabajo, jurídico, partes, control.

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ORD.: /

MAT.: Atiende consulta que indica

ANT.: 1) Instrucciones de 31.08.2015 de Jefe

de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho 2) Pase N* 1422 de 21.08.2015, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo 3) Memorándum N* INPR2015-53042 de 20.08.2015, de Paulina Maragaño G., Coordinadora Área Social Dirección de Gestión y Correspondencia Presidencia de la República. 4) Correo electrónico de 14.08.2015, de doña Priscila Viguera, dirigido a S.E. la Presidenta de la República SANTIAGO, ] 03 SEP 20% DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SRA. PRISCILA VIGUERA priscilaviguera(9gmail.com

Mediante antecedente 4), ha solicitado información respecto al sentido interpretativo que corresponde otorgar a la Ley N* 20.823, referido al sistema de descanso de los trabajadores del comercio, en particular, respecto a si resulta procedente modificar el sistema de jornada anterior a la entrada en vigencia de la referida Ley, en particular, respecto a la obligación de compensar las horas de descanso otorgadas.

Sobre el particular, informo a Ud., que este Servicio ha emitido diversos pronunciamientos jurídicos, que versan sobre el tema consultado, y que en lo pertinente concluyen:

“no resulta jurídicamente procedente que el empleador unilateralmente modifique el sistema de distribución de la jornada de trabajo semanal pactado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N* 20.823...”

De ello deriva, que no resulta procedente que el trabajador vea modificada su jornada de trabajo, en la medida que no exista un acuerdo previo entre éste y el empleador.

Sírvase recibir en adjunto, copia de Dictamen N* 3996/52 de 07.08.2015,.que contiene la doctrina institucional vigente sobre la materia.

EEN | Saluda SS NX AN, F / SS E e DS OSÉRRANCISCO CASTRO CASTRO /..........—. 4 7, Ñ Ya EAN | ABOGADO. ALLE REJO A A ) AL FE QRÉPARTAMENTO JURÍDICO A hs, np AN Y DIRECCIÓN DEL TRABAJO E O 4 A SS Casma MórMkC Distribución: -Jefe We Gabinete Director del Trabajo, jurídico, partes, control.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

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Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4520, de 3 de septiembre de 2015.

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