Dirección del Trabajo
Ordinario N° 4520, de 3 de septiembre de 2015
ORD. N°4520 — ORD. N°4520 Trabajadores del Comercio; Imposibilidad de modificar unilateralment
Sumario
ORD. N°4520 Trabajadores del Comercio; Imposibilidad de modificar unilateralmente la distribución de la jornada; Atiende consulta que indica
Texto del pronunciamiento
2 4 N Gobierno de Chile DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO K 10301 (2076) 2015 o 4520 ORD.: : / Ñ MAT.: Atiende consulta que indica 1 pu CO , ANT.: 1) Instrucciones de 31.08.2015 de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho 2) Pase N* 1422 de 21.08.2015, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo 3) Memorándum N* INPR2015-53042 de 20.08.2015, de Paulina Maragaño G., Coordinadora Área Social Dirección de Gestión y Correspondencia Presidencia de la República. 4) Correo electrónico de 14.08.2015, de doña Priscila Viguera, dirigido a S.E. la Presidenta de la República SANTIAGO, 03 SEP 205 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SRA. PRISCILA VIGUERA
priscilaviguera(Q2gmail.com
Mediante antecedente 4), ha solicitado información respecto al sentido interpretativo que corresponde otorgar a la Ley N* 20.823, referido al sistema de descanso de los trabajadores del comercio, en particular, respecto a si resulta procedente modificar el sistema de jornada anterior a la entrada en vigencia de la referida Ley, en particular, respecto a la obligación de compensar las horas de descanso otorgadas. '
Sobre el particular, informo a Ud., que este Servicio ha emitido diversos pronunciamientos jurídicos, que versan sobre el tema consultado, y que en lo pertinente concluyen:
“...no resulta jurídicamente procedente que el empleador unilateralmente modifique el sistema de distribución de la jornada de trabajo semanal pactado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N* 20.823...”
De ello deriva, que no resulta procedente que el trabajador vea modificada su jornada de trabajo, en la medida que no exista un acuerdo previo entre éste y el empleador.
Sírvase recibir en adjunto, copia de Dictamen N* 3996/52 de 07.08.2015, que contiene la doctrina institucional vigente sobre la materia.
Saluda aNa.,
AT
- / Y JOSÉ RRANTISCO CASTRO CAST AA A ABOGADO >” (F(IEFEJO JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO! ., hs, E DIRECCIÓN DEL TRABAJO $27 SS Work Distribución: -Jefe We Gabinete Director del Trabajo, jurídico, partes, control.
| e "ad : Gobierno de Chile DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO K 10301 (2076) 2015 4 (079 4520
ORD.: /
MAT.: Atiende consulta que indica
ANT.: 1) Instrucciones de 31.08.2015 de Jefe
de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho 2) Pase N* 1422 de 21.08.2015, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo 3) Memorándum N* INPR2015-53042 de 20.08.2015, de Paulina Maragaño G., Coordinadora Área Social Dirección de Gestión y Correspondencia Presidencia de la República. 4) Correo electrónico de 14.08.2015, de doña Priscila Viguera, dirigido a S.E. la Presidenta de la República SANTIAGO, ] 03 SEP 20% DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SRA. PRISCILA VIGUERA priscilaviguera(9gmail.com
Mediante antecedente 4), ha solicitado información respecto al sentido interpretativo que corresponde otorgar a la Ley N* 20.823, referido al sistema de descanso de los trabajadores del comercio, en particular, respecto a si resulta procedente modificar el sistema de jornada anterior a la entrada en vigencia de la referida Ley, en particular, respecto a la obligación de compensar las horas de descanso otorgadas.
Sobre el particular, informo a Ud., que este Servicio ha emitido diversos pronunciamientos jurídicos, que versan sobre el tema consultado, y que en lo pertinente concluyen:
“no resulta jurídicamente procedente que el empleador unilateralmente modifique el sistema de distribución de la jornada de trabajo semanal pactado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N* 20.823...”
De ello deriva, que no resulta procedente que el trabajador vea modificada su jornada de trabajo, en la medida que no exista un acuerdo previo entre éste y el empleador.
Sírvase recibir en adjunto, copia de Dictamen N* 3996/52 de 07.08.2015,.que contiene la doctrina institucional vigente sobre la materia.
EEN | Saluda SS NX AN, F / SS E e DS OSÉRRANCISCO CASTRO CASTRO /..........—. 4 7, Ñ Ya EAN | ABOGADO. ALLE REJO A A ) AL FE QRÉPARTAMENTO JURÍDICO A hs, np AN Y DIRECCIÓN DEL TRABAJO E O 4 A SS Casma MórMkC Distribución: -Jefe We Gabinete Director del Trabajo, jurídico, partes, control.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4520, de 3 de septiembre de 2015.
Más sobre Modificación del Contrato (Jus Variandi)
-
La Dirección del Trabajo aclara que no puede pronunciarse de antemano sobre cláusulas tácitas, pues dependen de cada caso, y que no existe un número mínimo de años para que se configuren.
-
La norma establece que el empleador no puede cambiar unilateralmente las condiciones del contrato de trabajo, como la jornada, aunque estas se hayan pactado de forma tácita; solo es válido modificarlas con el acuerdo mutuo entre trabajador y empleador.
-
ORD.N°124 Trabajadores del comercio; Cláusula tácita; 1. No es procedente que el empleador suprima en forma unilateral la facultad que tienen las partes de pactar, acerca de una especial forma de distribución de los descansos que excedan de uno semanal o que ellos no se otorguen efectivamente y que se laboren con el consiguiente deber de remunerarlos, conforme dispone el inciso 6º del artículo 38 del Código del Trabajo. 2. Los trabajadores afectados y las organizaciones sindicales que los repre
Todos los pronunciamientos sobre Modificación del Contrato (Jus Variandi)
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Contrato Individual, Terminación y Finiquito, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Contrato Individual, Terminación y Finiquito¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.