Dirección del Trabajo
Ordinario N° 5115, de 7 de octubre de 2015
ORD. N°5115 — ORD. N°5115 Cajas de Compensación de Asignación Familiar; Afiliación y desafilia
Sumario
ORD. N°5115 Cajas de Compensación de Asignación Familiar; Afiliación y desafiliación; Sistema especial de nóminas; Informa sobre procedimiento especial de afiliación o desafiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar en caso que indica.
Texto del pronunciamiento
DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURÍDICO K 8840(1821)2015 K38841 K38842 K8843 5 í 1 5 á 70 Y ORDEN SSI
MAT.: Informa sobre procedimiento especial de afiliación o desafiliación
a Cajas de Compensación de Asignación Familiar en caso que indica.
ANT.: 1) Instrucciones de 31.08.15 del Sr. Jefe del Departamento
Jurídico.
2) Pase N”* 126 de 22.07.15 de la Sra. Jefa del Departamento de
Relaciones Laborales.
3) Pases N*s 1208,1209, 1210, y 1211, de 20.07.15, del sr. Jefe de
Gabinete del Sr. Director del Trabajo.
4) Presentaciones de 02.07.15 de Empresa Central Frutícola San
Clemente S.A.; Empresa San Clemente Foods S.A.; Empresa Agrícola
Carmen de Bramadero Ltda. y Empresa Agrícola San Clemente Ltda.
SANTIAGO,
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO -70 : CT 2055
A : SR. LUIS RONNIE AGUSTÍN CHADWICK VERGARA .
REPRESENTANTE LEGAL EMPRESAS CENTRAL FRUTÍCOLA SAN
CLEMENTE S.A., SAN CLEMENTE FOODS S.A., AGRÍCOLA CARMEN DE
BRAMADERO LTDA. Y AGRÍCOLA SAN CLEMENTE LTDA.
MERCED N” 472, PISO 12
SANTIAGO
. Mediante presentaciones conjuntas del Ant. 4), solicita Ud. un
pronunciamiento de esta Dirección, acerca de la procedencia que los trabajadores de las empresas Central Frutícola San Clemente S.A., San Clemente Foods S.A., Agrícola Carmen de Bramadero Lida. y Agrícola San Clemente Ltda., puedan afiliarse y desafiliarse de una Caja de Compensación de Asignación Familiar expresando su voluntad por medio de la suscripción de nóminas que contengan dicho objetivo y aceptación de los mismos, firmadas ante ministro de fe.
Agregan, que dadas las características de las empresas mencionadas, por la dispersión geográfica, el número de trabajadores y a la gran diversidad horaria de la prestación de los servicios de éstos debido al sistema de turnos rotativos, se impide la celebración de asambleas de trabajadores para los efectos de decidir lo indicado, por lo que proponen el sistema especial de nóminas que coincidiría con el autorizado por la Dirección a otras empresas en casos similares.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 13, inciso 2%, de la ley N* 18,833, que establece el Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, dispone:
“Laafiliación de los trabajadores se regirá por las normas del artículo 11.”
A su vez, el referido artículo 11, en sus incisos 1* y 2", señala:
2
“El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto. Si las características de la entidad empleadora o establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar síse ha producido el acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento.”
“En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el empleador o su representante.”
Del análisis de las disposiciones legales antes citadas se desprende, que si por las particularidades de la entidad empleadora o establecimiento no fuere posible convocar a una sola asamblea, el acuerdo de los trabajadores podrá obtenerse en asambleas parciales por sectores de los mismos, o bien, en conformidad a otros procedimientos determinados por la Dirección del Trabajo, por medio de los cuales pueda expresarse de modo fehaciente la voluntad de los trabajadores.
Asimismo, se deriva que en cada asamblea actuará un ministro de fe, que podrá ser inspector del trabajo u otros que la norma lega! especifica.
De esta forma, el legislador ha previsto de modo expreso, que atendidas circunstancias especiales de las empresas empleadoras, la Dirección del Trabajo podrá aceptar procedimientos distintos a los contenidos en la ley siempre que reúnan las condiciones que la misma contempla.
Ahora bien, precisado lo anterior, y teniendo en consideración los antecedentes del caso, es posible inferir, que en la especie, por las características de las empresas mencionadas, que contarían con una multiplicidad de puestos laborales ubicados en distintas lugares del país, y con diferentes turnos laborales, todo lo cual obstaría a la consulta expedita de los trabajadores, esta Dirección estima pertinente autorizar un sistema distinto de pronunciamiento de los mismos para los fines correspondientes.
En efecto, tal sistema consistiría en una nómina, con la firma de cada trabajador, con su nombre completo y cédula de identidad, en la cual pueda expresar claramente si acepta o rechaza la afiliación o desafiliación a la Caja de Compensación de Asignación Familiar que se individualice, firma que debe ser prestada ante ministro de fe, que puede ser Inspector del Trabajo, Notario Público o funcionario de la Administración Civil del Estado designado por esta Dirección.
Cabe hacer presente, que la conclusión anterior y la determinación del sistema de unanómina de los trabajadores con los requisitos antes anotados, se encuentra : acorde con la doctrina del Servicio, manifestada, entre otros, en dictámenes Ns. 1071/99, de 21.03.2000, 1534/88, de 23.03.1999, y Ordinarios N* 4141, de 03.07.1985, y 2641 de 17.07.14.
Corresponde señalar, a mayor abundamiento, que en la especie refuerza lo expresado el hecho que se trata de una presentación conjunta de la empresa y los presidentes de los sindicatos de trabajadores constituidos en ella, todos los cuales concuerdan en las dificultades de aplicar el sistema de asambleas previsto en la ley y en el mecanismo especial de nóminas sugerido.
En consecuencia, de conformidad a las consideraciones antes expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud. que resulta procedente que los trabajadores de las empresas Central Frutícola San Clemente S,.A., San Clemente Foods S.A., Empresa Agrícola Carmen de Bramadero Ltda. y Agrícola San Clemente Ltda. puedan recurrir a la suscripción, ante
: 3 ministro de fe, de una nómina con los requisitos y contenidos ya precisados, en la cual puedan expresar de modo fehaciente su voluntad de afiliarse o desafiliarse a una determinada Caja de Compensación de Asignación Familiar. Saluda ¿E > | (5) Y = fs / b Q . e WE ¿UAM AÑENCIA NON e / ABOGADO PONS EHADÍRECTOR DEL TRABAJO Qee ROBÍNSGCIMsgc atribución SS Jurídico - Partes - Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 5115, de 7 de octubre de 2015.
Más sobre Descuentos y Retenciones
-
Si una licencia médica es rechazada, el empleador no debe pagar remuneración por esos días; si ya pagó, puede descontar o pedir el reembolso al trabajador una vez que el rechazo quede firme.
-
La norma aclara que la renuncia de un trabajador a un sindicato no basta por sí sola para detener el descuento de cuotas sindicales si el sindicato mantiene vigente su solicitud de deducción al empleador.
-
La norma aclara que, al terminar el contrato, solo se puede descontar el valor de la ropa o implementos no devueltos si el reglamento interno lo permite y las partes acuerdan la responsabilidad por su pérdida o extravío.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre remuneraciones, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre remuneraciones¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.