Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1179, de 29 de febrero de 2016

ORD. N°1179 — ORD. N°1179 Asociación de funcionarios; Renuncia de uno de los miembros del dire

Sumario

ORD. N°1179 Asociación de funcionarios; Renuncia de uno de los miembros del directorio; Normal funcionamiento del directorio; Elección complementaria; La circunstancia de encontrarse el directorio de la Asociación de Funcionarios No Académicos del Hospital Clínico Universidad de Chile José Joaquín Aguirre integrado actualmente solo por seis miembros, luego de la renuncia de una de ellos a su cargo, no impide el normal funcionamiento de ese órgano colegiado interno y, por ende, no resulta obligat

Texto del pronunciamiento

AA on Bobiema de Chito DEPARTAMENTO JURÍDICO Y K. 11966(2547)/2015 1179 s ¡O E ph 7) ORD. N / MAT.: La circunstancia de encontrarse el directorio de la Asociación de Funcionarios No Académicos del Hospital Clínico Universidad de Chile José Joaquín Aguirre integrado actualmente solo por seis miembros, luego de la renuncia de una de ellos a su cargo, no impide el normal funcionamiento de ese órgano colegiado interno y, por ende, no resulta obligatorio proveer el cargo ) vacante, determinación que, en todo evento, le ( corresponde adoptar a la propia asociación, en i conformidad a sus estatutos, atendida la autonomía de ; que gozan tales organizaciones acorde con el principio i de libertad sindical, consagrado constitucionalmente y ; reconocido en los Convenios 87, 98 y 151, de la OIT, ¿ ratificados por el Estado de Chile. ¿ ANT.: 1)Instrucciones, de 11.02.2016, de Jefe Unidad de i Dictámenes e Informes en Derecho (s). í 2)Instrucciones, de 21.01.2016, de Jefa Unidad de í Dictámenes e Informes en Derecho. 3)Pase N*227, de 27.11.2015, de Jefa Departamento de ; Relaciones Laborales. Á | 4)Pase N*157, de 06.11.2015, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (s). ¡ 5)Presentación, de 29.09.2015, de Asociación de Funcionarios No Académicos del Hospital Clínico Universidad de Chile José Joaquín Aguirre. DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SEÑORAS MARÍA VERÓNICA ROJAS C. Y ALEJANDRA FIGUEROA A. PRESIDENTA Y SECRETARIA DE LA ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS NO ACADÉMICOS DEL HOSPITAL CLÍNICO UNIVERSIDAD DE CHILE JOSÉ JOAQUÍN AGUIRRE SANTOS DUMONT N*999 INDEPENDENCIA/

Mediante presentación citada en el antecedente 5), requieren un pronunciamiento de esta Dirección respecto de la obligatoriedad de llevar a cabo una elección complementaria para reemplazar a una dirigente de su organización que renunció al cargo.

: 2

Agregan que el directorio de la asociación de funcionarios que representan está compuesto actualmente por seis directores, debido a la renuncia al cargo de la directora que individualizan.

indican, asimismo, que los estatutos de la asociación señalan al respecto: «...sí fal evento ocurriere antes de seis meses de la fecha en que termine su mandato el reemplazante será designado por el tiempo que faltare para completar el período en elección complementaria ante ministro de fe... ».

Pese a lo expuesto precedentemente y teniendo presente que los acuerdos del directorio se adoptan por la mayoría absoluta de, sus integrantes, no estiman necesario llevar a cabo dicha votación complementaria, decisión que consideran vinculante y acorde con el principio de libertad sindical que los rige, reconocido en los convenios internacionales de la OIT.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 30 de la ley N*19.296, dispone:

( Si un director muriere, se incapacitare, renunciare o por cualquier causa perdiere

la calidad de tal, sólo se procederá a su reemplazo si tal evento ocurriere antes de seis meses de la fecha en que terminare el mandato. El reemplazante será elegido, por el tiempo que faltare para completar el período, en la forma que determinen los estatutos.

Si el número de directores que quedare fuere tal, que impidiere el normal

funcionamiento del directorio, éste se renovará en su totalidad en cualquier época y los que resultaren elegidos permanecerán en sus cargos por el periodo de dos años.

De la disposición legal antes transcrita es posible inferir, en lo pertinente, que si como resultado de las incapacidades a que hace mención el primero de los incisos de la norma preinserta, el número de directores que restare fuere tal que impidiere el normal funcionamiento del directorio, la respectiva asociación deberá proceder a renovarlo en su totalidad, en cualquier época y quienes resulten elegidos permanecerán en sus cargos por un período de dos años, acorde con lo establecido en el segundo inciso del precepto en referencia.

( Precisado lo anterior, cabe hacer presente que mediante dictámenes N*1421/69, de 16.04.2001 y N*4161/203, de 10.12.2002, esta Dirección precisó el alcance jurídico de la expresión «que impidiere el normal funcionamiento del directorio», utilizada por la señalada normativa legal, sosteniendo al respecto que el legislador ha querido referirse al entorpecimiento en la ejecución natural y acostumbrada de las funciones que son propias del directorio sindical respectivo.

Ahora bien, recogiendo el principio general de la legislación, se ha concluido que las decisiones de los órganos pluripersonales se logran por mayoría absoluta, debiendo estimarse que el directorio no podrá funcionar normalmente cuando el número de dirigentes que permanezca en sus cargos sea tal que no permita lograr los acuerdos necesarios para la buena marcha de la organización.

: Por consiguiente, sobre la base de las disposiciones legales, constitucionales y supranacionales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Uds. que la circunstancia de encontrarse el directorio de la Asociación de Funcionarios No Académicos del Hospital Clínico Universidad de Chile José Joaquín Aguirre integrado actualmente solo por seis miembros, luego de la renuncia de uno de ellos a su cargo, no impide el normal funcionamiento de ese órgano colegiado interno y, por ende, no resulta obligatorio proveer

: 3 el cargo vacante, determinación que, en todo evento, le corresponde adoptar a la propia asociación, en conformidad a sus estatutos, atendida la autonomía de que gozan tales organizaciones acorde con el principio de libertad sindical, consagrado en el artículo 19 N?19 de la Constitución Política de la República y reconocido en los Convenios 87, 98 y 151, de la OIT, ratificados por el Estado de Chile. La conclusión anterior concuerda con lo sostenido por el Departamento de Relaciones Laborales, en el Pase N*227, citado en el antecedente 3) del presente oficio. Saluda atentamente a Uds., ENS | AN £ SUR JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO EAT SABOGADO . JEFÉD PARTAMENTO JURÍDICO DIRECCIÓN DEL TRABAJO ( ( , nl Distribución: - Jurídico - — Partes - Control - — Dpto. Relaciones Laborales

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1179, de 29 de febrero de 2016.

Más sobre Asociaciones de Funcionarios

  • 30 de octubre de 2026

    Ordinario N° 513

    La norma aclara que el otorgamiento reiterado de más horas de permiso sindical que las legales por una corporación municipal no constituye un derecho adquirido para los directores de asociaciones de funcionarios de atención primaria.

  • 12 de agosto de 2026

    Ordinario N° 358

    La norma establece que los trabajadores de la Corporación Municipal de San Miguel, regidos por el Código del Trabajo, pueden formar una Asociación de Funcionarios según la Ley Nº19.296, aclarando su derecho a la libertad sindical.

  • 20 de julio de 2026

    Ordinario N° 326

    La norma establece que la Dirección del Trabajo no puede fiscalizar la administración financiera de las asociaciones de funcionarios, pues esa tarea corresponde a sus propios asociados, respetando la autonomía sindical.

Todos los pronunciamientos sobre Asociaciones de Funcionarios

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Negociación Colectiva y Organizaciones Sindicales, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Negociación Colectiva y Organizaciones Sindicales

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium