Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1284, de 4 de marzo de 2016
ORD. N°1284 — ORD. N°1284 Asociación de funcionarios; Quórum; Constitución por funcionarios a
Sumario
ORD. N°1284 Asociación de funcionarios; Quórum; Constitución por funcionarios a honorarios; Atiende presentación sobre constitución de asociación de funcionarios que indica.
Texto del pronunciamiento
DIRECCION DEL TRABAJO 8 DEPARTAMENTO JURIDICO K1185(351)16 SÉ 1284 ORD. : 1 cd MAT.: Atiende presentación sobre constitución de á pu 00) asociación de funcionarios que indica. / ANT.: 1) Instrucciones de 26.02.16 de la Sra. Jefa de / la Unidad de Dictámenes e Informes en / Derecho. Wi 2) Presentación de 02.02.16 de don Christian y Andrés Arévalo Rodríguez. SANTIAGO, DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 04 MAR 2016 DIRECCIÓN DEL TRABAJO ( - z ! ; : A : SR. CHRISTIAN ANDRES AREVALO RODRIGUEZ DR.CHRISTIANAREVALO(OGMAIL.COM
Mediante presentación del antecedente 2), solicita Ud. a esta Dirección, un pronunciamiento en relación a si resulta procedente que puedan constituir una asociación de funcionarios algunos médicos que se encuentran contratados a honorarios para la Superintendencia de Pensiones.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 13, incisos 1?, 2?, 3” y 4? de la ley 19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la administración del estado, prescribe:
“Para constituir una asociación, en una repartición, servicio o establecimiento de salud que tenga más de cincuenta funcionarios, se
( requerirá de un mínimo de veinticinco trabajadores, que representan, a lo menos, el diez por ciento del total de los que allí prestan servicios.
“Si hubiere cincuenta o menos funcionarios, podrán constituir una asociación ocho de ellos, siempre que representen más del cincuenta por ciento del total de los mismos.
“No obstante, cualquiera que sea el porcentaje que representen, podrán constituir una asociación doscientos cincuenta o más funcionarios de una misma repartición, servicio o establecimiento de salud.
Para efecto de lo dispuesto en incisos anteriores se considerará que integran el personal de la respectiva repartición los funcionarios de planta y los a contrata.”
De la norma antes transcrita se desprende, en lo pertinente a su consulta, que para efectos de completar el quorum requerido para la constitución de una asociación de funcionarios sólo se tendrá en consideración a los funcionarios de planta y a contrata, no pudiendo por lo tanto contabilizarse a aquellos contratados a honorarios para estos efectos, por no haber sido considerados por la normativa que regula la materia.
Cabe tener en consideración la doctrina contenida en dictamen N* 1831/36, de 15.05.07, que aun cuando se encuentra referido al personal de la ley 19.378 y a la imposibilidad de afiliar a los contratados a honorarios una asociación de funcionarios ya constituida, igualmente argumenta en el sentido antes señalado.
En consecuencia, en mérito de lo expuesto, disposición legal y doctrina administrativa citadas, cumplo con informar a Ud. que para los efectos de lograr el quorum necesario para constituir una asociación de funcionarios de acuerdo la ley 19.296, se deben contabilizar sólo los funcionarios de planta y a contrata, debiendo quedar excluidos para estos efectos los contratados a honorarios.
Saluda a Ud., F OL.
GO DEC - a :
fs, OSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO xN- MTEFEYE ABOGADO ) ( JA CTS JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO : Eres) DIRESCIÓN DEL TRABAJO IMSGC/msge SS - Y Jurídico - Of. Partes - Control (
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1284, de 4 de marzo de 2016.
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