Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1415, de 10 de marzo de 2016
ORD. N°1415 — ORD. N°1415 Trabajadores del comercio; Improcedencia de modificar unilateralment
Sumario
ORD. N°1415 Trabajadores del comercio; Improcedencia de modificar unilateralmente la duración y distribución de la jornada de trabajo; Atiende consulta respecto a la aplicación de la Ley Nº20.823 de 07.04.2015
Texto del pronunciamiento
AAA AA ra a - A : a Ñ A A mo2 2016 O Direccióndel MM pao] Trabajo Gobicmo de Chite a DEPARTAMENTO JURÍDICO . UNIDAD DE DICTÁMENES E . INFORMES EN DERECHO K 7240 (1372) 2015 ol 1415 , ol 0% ORD.: / , MAT.: Atiende consulta respecto a la aplicación de la Ley N* 20.823 de 07.04.2015 ANT.: 1) Instrucciones de 29.02.2016, de Jefa : de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho 2) Pase N* 955 de 12.06.2015, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo c 3) Presentación de 11.06.2015 de doña Mabel Mella Bucarey SANTIAGO, : 10 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO MAR 2016 A : MABEL MELLA BUCAREY ABOGADA mabelmellaGyahoo.com Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado un pronunciamiento jurídico referente a si el otorgamiento de los días de descanso conferidos por la Ley N* 20.823 de 07.04.2015, implica que los mismos deben ser compensados con los días de descanso semanal, o si bien resultaría procedente la ampliación de la jornada de trabajo. Al respecto, cabe considerar que esta Dirección mediante Dictamen N* 961/18 de 15.02.2016, instrumento cuya copia se adjunta, ha . analizado la situación planteada, estimándose que el sentido jurídico que corresponde ( otorgar a la Ley N* 20.823 no es otro que: 1.- No resulta jurídicamente procedente que el empleador unilateralmente modifique el sistema de distribución de la jornada de trabajo y descansos que se venía utilizando con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N*20823, sin que previamente cuente con el acuerdo de los trabajadores. 2.- El otorgamiento de uno de los días de descanso consagrados en el artículo 38 bis del Código del Trabajo, faculta al empleador a que dentro de los límites legales convenga con el trabajador la ampliación de la jornada.diaria a fin de cumplir el total de la jornada semanal pactada expresa o tácitamente. Dj ya a Ud. TRABA yO A rs, Y) AA [E MAR 209 JOSÉF O CASTRO CASTRO: FINA 7 ABOGADO (TE rr PARTES JEFEDEPARTAMENTO JURÍDICO! . NX” YE / DIRECCIÓN DEL TRABAJO — Ni. del istribución: ! -Director del Trabajo, jurídico, partes, control
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1415, de 10 de marzo de 2016.
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