Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1464, de 14 de marzo de 2016
ORD. N°1464 — ORD. N°1464 Trabajadores del comercio; Improcedencia de modificar unilateralment
Sumario
ORD. N°1464 Trabajadores del comercio; Improcedencia de modificar unilateralmente la duración y distribución de la jornada de trabajo; Atiende consulta respecto a la aplicación de la Ley Nº20.823 de 07.04.2015
Texto del pronunciamiento
a Dirocción del 5] Trabajo eS Gobierno de Chile DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO K 10865 (2254) 2015 14 ORD.: / MAT.: Atiende consulta respecto a la aplicación de la Ley N* 20.823 de 07.04.2015 / ANT.: 1) Instrucciones de 29.02.2016, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho ( 2) Ordinario N* 411 de 21.08.2015, de Director Regional del Trabajo de Magallanes y Antártica Chilena 3) Presentación de 04.08.2015, de Sindicato de Trabajadores Rendic Hnos Excofrima, Sindicato Unimarc Sur, Sindicato Abugosh de Punta Arenas SANTIAGO, 14 MAR 20 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO [1] A : VIVIANA VARGAS ÁLVAREZ PRESIDENTA SINDICATO RENDIC HNOS EXCOFRIMA PASAJE ISLA WALLASTONE N* 032 PUNTA ARENAS ( Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado un pronunciamiento jurídico referente a si el otorgamiento de los días de descanso conferidos por la Ley N* 20.823 de 07.04.2015, implica que los mismos deben ser compensados con los días de descanso semanal, o si bien resultaría procedente la ampliación de la jornada de trabajo.
Al respecto, cabe considerar que esta Dirección mediante Dictamen N” 961/18 de 15.02.2016, instrumento cuya copia se adjunta, ha analizado la situación planteada, estimándose que el sentido jurídico que corresponde otorgar a la Ley N* 20.823 no es otro que:
1.- No resulta jurídicamente procedente que el empleador unilateralmente modifique el sistema de distribución de la jornada de trabajo y descansos que se venía utilizando con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N*20823, sin que previamente cuente cor el acuerdo de los trabajadores.
2.- El otorgamiento de uno de los días de descanso consagrados en el artículo 38 bis del Código del Trabajo, faculta al empleador a que dentro de los límites legales convenga con el trabajador la ampliación de la jornada diaria a fin de cumplir el total de la jornada semanal pactada expresa o tácitamente.
En conclusión, procede informar que, conforme a las consultas formuladas respecto a la aplicación de la Ley N* 20.823, las partes de la relación
2 laboral pueden acordar modificaciones a su régimen de descanso y jornada, sin que por el contrario, proceda una adecuación unilateral por parte del empleador. - Saluda a/Q., SN E FR his FRANCISCO CASTRO CASTRO ATEFEjS ABOGADO e Y > pS EPARTAMENTO JURÍDICO 2, S ECCIÓN DEL TRABAJO N TS A IPRC i5tribución: -Jurídico, partes, control - Mirza Caro, Presidenta Sindicato Unimarc Sur, Psje Carlos Winckel N* 01583, Pobl. Gob. Phillipi, Punta Arenas - Erica Vera, Presidenta Sindicato Abu Gosh de Punta Arenas, Los Zorzales N* 97, Aves Australes, Punta Arenas ( (
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1464, de 14 de marzo de 2016.
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