Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1465, de 14 de marzo de 2016
ORD. N°1465 — ORD. N°1465 Trabajadores del comercio; Improcedencia de modificar unilateralment
Sumario
ORD. N°1465 Trabajadores del comercio; Improcedencia de modificar unilateralmente la duración y distribución de la jornada de trabajo; Atiende consulta respecto a la aplicación de la Ley Nº20.823 de 07.04.2015
Texto del pronunciamiento
O Dirección de y Gobierno tte Chile j y DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO 1 46 5 K 9545 (1929) 2015
ORD.: /
MAT.: Atiende consulta respecto a la aplicación de la Ley N* 20.823 de 07.04.2015
ANT.: — 1) Instrucciones de 29.02.2016, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho 2) Pase N* 1329 de 05.08.2015, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo 3) Presentación de 03.08.2015, de don Bernardo Contreras Ríos, Presidente Sindicato Jumbo NC 1
( SANTIAGO, DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 1£ MAR 2016 A : BERNARDO CONTRERAS RÍOS PRESIDENTE SINDICATO JUMBO N* 1 PSJE LA HERRADURA N* 5859, PEÑALOLEN
Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado un pronunciamiento jurídico referente a si el otorgamiento de los días de descanso conferidos por la Ley N* 20.823 de 07.04.2015, implica que los mismos deben ser compensados con los días de descanso semanal, o si bien resultaría procedente la ampliación de la jornada de trabajo.
Al respecto, cabe considerar que esta Dirección : mediante Dictamen N* 961/18 de 15.02.2016, instrumento cuya copia se adjunta, ha analizado la situación planteada, estimándose que el sentido jurídico que corresponde otorgar a la Ley N* 20.823 no es otro que:
: 1.- No resulta jurídicamente procedente que el
empleador unilateralmente modifique el sistema de distribución de la jornada de trabajo y
( descansos que se venía utilizando con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N*20823, sin que previamente cuente con el acuerdo de los trabajadores.
. 2.- El otorgamiento de uno de los días de descanso consagrados en el artículo 38 bis del Código del Trabajo, faculta al empleador a que dentro de los límites legales convenga con el trabajador la ampliación de la jornada diaria a fin de cumplir el total de la jornada semanal pactada expresa o tácitamente.
En conclusión, procede informa que, conforme a las
. consultas formuladas respecto a la aplicación de la Ley N* 20.823, las partes de la relación laboral pueden acordar modificaciones a su régimen de descanso y jornada, sin que por el contrario, proceda una adecuación ynilateral por parte del empleador.
AE EN DE DS elo S 2/._ JOSÉ KRÁNCISCO CASTRO CASTRO SIEFE E ABOGADO % mn PARTAMENTO JURÍDICO ore re DIRECCIÓN DEL TRABAJO Got istribución: - Director del Trabajo, jurídico, partes, control
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1465, de 14 de marzo de 2016.
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