Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1474, de 14 de marzo de 2016
ORD. N°1474 — ORD. N°1474 Trabajadores del comercio; Improcedencia de modificar unilateralment
Sumario
ORD. N°1474 Trabajadores del comercio; Improcedencia de modificar unilateralmente la duración y distribución de la jornada de trabajo; Otorgamiento de descanso en día sábado; Atiende consulta respecto a la aplicación de la Ley Nº 20.823 de 07.04.2015
Texto del pronunciamiento
ba Dirección de > e Gobietno de Chile DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORM EN DERECHO K 6592 (1205) 2015 A 1474 ! ORD.: AN | ; MAT.: Atiende consulta respecto a la aplicación de la Ley N* 20.823 de 07.04.2015 ANT.: 1) Instrucciones de 29.02.2016, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en . Derecho 2) Presentación de 27.05.2015, de don a Luis Velásquez Salazar, Presidente . Sindicato Nacional Santa Isabel. ( SANTIAGO, 4% MAR 2016 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO : A : LUIS VELÁSQUEZ SALAZAR PRESIDENTE SINDICATO NACIONAL SANTA ISABEL : velasquezsalazarluisYgmail.com Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado un pronunciamiento jurídico referente a si el otorgamiento de los días de descanso conferidos por la Ley N* 20.823 de 07.04.2015, implica que dichas horas debieran ser compensadas, y si en las semanas en que existe fijado un descanso en domingo y día de semana se puede solicitar el día sábado.
! Al respecto, cabe considerar que esta Dirección mediante Dictamen N* 961/18 de 15.02.2016, instrumento cuya copia se adjunta, ha analizado la situación planteada, estimándose que el sentido jurídico que corresponde otorgar a la Ley N* 20.823 no es otro que:
1.- No resulta jurídicamente procedente que el
( empleador unilateralmente modifique el sistema de distribución de la jornada de trabajo y descansos que se venía utilizando con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N*20823, sin que previamente cuente con el acuerdo de los trabajadores.
2.- El otorgamiento de uno de los días de descanso consagrados en el artículo 38 bis del Código del Trabajo, faculta al empleador a que dentro de los límites legales convenga con el trabajador la ampliación de la jornada diaria a fin de cumplir el total de la jornada semanal pactada expresa o tácitamente.
Así entonces, se infiere que la implementación del nuevo régimen de descanso instaurado por la Ley N* 20.823, exige la adopción de acuerdos entre las partes de la relación laboral, y si bien, el empleador se encuentra facultado para ampliar la jornada de trabajo semanal, dicha medida debe contar con el acuerdo de los trabajadores.
: En lo referido a la posibilidad de hacer efectivo el descanso consagrado en el artículo 38 bis del Código del Trabajo, en día sábado, aunque dicha semana el descanso semanal haya de corresponder en domingo, cabe atender a lo expresado en la referida norma:
“...Solo mediante acuerdo escrito entre el empleador
y los trabajadores, o con el o los sindicatos existentes, hasta tres de dichos domingos podrán ser reemplazados por días sábado, siempre que se distribuyan junto a un domingo también de descanso semanal..”
: : 2
Así entonces se advierte, que no existe inconveniente jurídico en hacer uso eri sábado de alguno de los días de descansos del artículo 38 bis del Código del Trabajo, aunque él sistema de jornada vigente contemple el descanso el domingo y otro en algún día de lunes a viernes.
: Por el contrario, el legislador ha pretendido que en las circunstancias descritas, el trabajador goce de descanso en sábado y domingo.
En conclusión, procede informar que, conforme a las consultas planteadas respecto a la aplicación de la Ley N* 20.823:
1.- Las partes de la relación laboral pueden acordar modificaciones a su régimen de descanso y jornada semanal, sin que por el contrario, proceda una adecuación unilateral por parte del empleador.
2.- Resulta jurídicamente procedente que el goce de uno de los días de descanso conferidos por el artículo 38 bis del Código del Trabajo, se verifique en día sábado, aunque en dicha semana hubiere correspondido descanso en domingo y otro día de lunes a viernes.
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Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1474, de 14 de marzo de 2016.
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