Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1475, de 14 de marzo de 2016
ORD. N°1475 — ORD. N°1475 Trabajadores del comercio; Improcedencia de modificar unilateralment
Sumario
ORD. N°1475 Trabajadores del comercio; Improcedencia de modificar unilateralmente la duración y distribución de la jornada de trabajo; Atiende consulta respecto a la aplicación de la Ley Nº20.823 de 07.04.2015
Texto del pronunciamiento
Ec Dirección de E a ¡ét Gobierno de Chile e DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORM EN DERECHO K 12411, (2696) 2015 / 1475 j ORD.: / j MAT.: Atiende consulta respecto a la aplicación de la Ley N* 20.823 de 07.04.2015 ' ANT.: 1) Instrucciones de 29.02.2016, de Jefa l de Unidad de Dictámenes e Informes en ¡ Derecho NX 2) Ordinario N* 1431 de 07.10.2015, de o Inspectora Comunal del Trabajo Norte- Y Chacabuco ( SANTIAGO, 14 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO MAR 2016 A : MÓNICA LIBERONA PÉREZ INSPECTORA COMUNAL DEL TRABAJO NORTE-CHACABUCO
Mediante presentación del antecedente 2), ha : solicitado un pronunciamiento jurídico referente a las circunstancias descritas en informe . de fiscalización N* 13.1323.2015.2028, mismas que se refieren a la aplicación de la Ley No 20.823 de 07.04.2015, en lo relativo a la adecuación de los sistemas de jornada o la compensación de los días de descanso.
Al respecto, cabe considerar que esta Dirección mediante Dictamen N* 961/18 de 15.02.2016, instrumento cuya copia se adjunta, ha analizado la situación planteada, estimándose que el sentido jurídico que corresponde otorgar a la Ley N* 20.823 no es otro que:
1.- No resulta jurídicamente procedente que el empleador unilateralmente modifique el sistema de distribución de la jornada de trabajo y
( descansos que se venía utilizando con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N*20823, sin que previamente cuente con el acuerdo de los trabajadores.
2.- El otorgamiento de uno de los días de descanso consagrados en el artículo 38 bis del Código del Trabajo, facuita al empleador a que dentro de los límites legales convenga con el trabajador la ampliación de la jornada diaria a fin de cumplir el total de la jornada semanal pactada expresa o tácitamente.
En conclusión, procede informar que, conforme a las consultas formuladas respecto a la aplicación de la Ley N* 20.823, las partes de la relación laboral pueden acordar modificaciones a su régimen de descanso y jornada, sin que por el contrario, proceda una adecuación unilateral por parte del empleador, en cuyo caso quedará sujeto a la sanción administrativa que corresponda.
539 ad,
GON DEZ > " his vÍQSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO SATEFEJE ABOGADO ) A PARTAMENTO JURÍDICO : SOS > eS Di CIÓN DEL TRABAJO 2 Láser stribución: -Jurídico, partes, control
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1475, de 14 de marzo de 2016.
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