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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1497, de 14 de marzo de 2016

ORD. N°1497 — ORD. N°1497 Trabajadores del comercio; Improcedencia de modificar unilateralment

Sumario

ORD. N°1497 Trabajadores del comercio; Improcedencia de modificar unilateralmente la jornada de trabajo; Atiende consulta respecto a la aplicación de la Ley Nº20.823 de 07.04.2015

Texto del pronunciamiento

% Diracción del EN Irebajo Gobierna de Chile DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO K 7370 (1379) 2015 1 4 9 Y ORD.: / Y ( (Y MAT.: Atiende consulta respecto a la aplicación 4, ¿ de la Ley N* 20.823 de 07.04.2015 ¿ ANT.: 1) Instrucciones de 29.02.2016, de Jefa . de Unidad de Dictámenes e Informes en ( Derecho | 2) Ordinario N* 1089 de 11.06.2015, de [ Director Regional del Trabajo i Metropolitana Poniente ad 3) Presentación de 28.05.2015, doña Mod María Valderrama Yáñez, Presidenta Ni Sindicato Interempresa Distribución de Y Montserrat, Rendic y Otros SANTIAGO, 16 MAR 2016 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO — : A : MARÍA VALDERRAMA YÁÑEZ PDTA SINDICATO INTEREMPRESA DIST DE MONTSERRAT, RENDIC Y OTROS ( sindicatointermontserratGQhotmail.es

Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado un pronunciamiento jurídico referente a si la entrada en vigencia de la Ley N* 20.823 de 07.04.2015, faculta al empleador a modificar unilateralmente el régimen de jornada que se venía utilizando antes de dicha fecha. Además, consulta si otorgado uno de los días de descanso, éste debe ser compensado con los días de descanso semanal.

Al respecto, cabe considerar que esta Dirección mediante Dictamen N” 961/18 de 15.02.2016, instrumento cuya copia se adjunta, ha analizado la situación planteada, estimándose que el sentido jurídico que corresponde otorgar a la Ley N* 20.823 no es otro que:

1.- No resulta jurídicamente procedente que el empleador unilateralmente modifique el sistema de distribución de la jornada de trabajo y descansos que se venía utilizando con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N*20823, sin que previamente cuente con el acuerdo de los trabajadores.

2.- El otorgamiento de uno de los días de descanso consagrados en el artículo 38 bis del Código del Trabajo, faculta al empleador a que dentro de los límites legales convenga con el trabajador la ampliación de la jornada diaria a fin de cumplir el total de la jornada semanal pactada expresa o tácitamente.

o 2 En conclusión, procede informar que, conforme a las consultas formuladas respecto a la aplicación de la Ley N* 20.823, las partes de la relación laboral pueden acordar modificaciones a su régimen de descanso y jornada, sin que por el contrario, proceda una adecuació unilateral por parte del empleador. Saluda A JOSÉ F O CASTRO CASTRO ¿O DEL ABOGADO NA JE: EPARTAMENTO JURÍDICO El TEFERIS ECCIÓN DEL TRABAJO | E y So; 0, Sy CTS bel Distribución: -Jurídico ( - Partes - Control (

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1497, de 14 de marzo de 2016.

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