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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2037, de 18 de abril de 2016

ORD. N°2037 — ORD. N°2037 Trabajadoras(es) de casa particular puertas adentro; Jornada laboral

Sumario

ORD. N°2037 Trabajadoras(es) de casa particular puertas adentro; Jornada laboral; Compensación jornada día sábado; Atiende presentación relativa al régimen laboral de los trabajadores y trabajadoras de casa particular puertas adentro.

Texto del pronunciamiento

er Divección de yr E sn y Gobierno de Chile Dirección del Trabajo Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho : K. 14779 (3384) 2015 : 2 0 3 vá : ORD.: /

Í : MAT.: Atiende presentación relativa al régimen laboral de los trabajadores y trabajadoras de casa particular puertas adentro.

( ANT.: 1) Instrucciones de 15.03.201 6, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en N Derecho, A 2) Presentación de 03.12.2015, de Fernando Vallejos Asquez. AAA AR SS SANTIAGO, ) 18 AB 209 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : FERNANDO VALLEJOS ASQUEZ fvallejObci.cl Mediante presentación del antecedente 2), Ud. ha solicitado . un pronunciamiento por parte de esta Dirección sobre la torma de . compensar la jornada laboral correspondiente al día sábado. (

: : Al respecto cumplo con informar a Ud., en forma previa, que esta Dirección mediante dictamen N* 4268/068 de 30.10.2014 (disponible en www.direccióndeltrabajo.cl), ha fijado. el sentido y alcance de la ley N* N*20.786, publicada en el Diario Oficial del día 27.10.2014, que modifica el régimen laboral de los trabajadores y trabajadoras de casa particular, en especial, en lo relativo a las remuneraciones, jornada de trabajo, descanso semanal y la prohibición del uso obligatorio de uniformes, delantales o cualquier otro distintivo o vestimenta identificadores en espacios, lugares o establecimientos públicos.

Precisado lo anterior, cabe señalar que el artículo 149 del Código del Trabajo, en su inciso segundo, establece el régimen laboral de los trabajadores y trabajadoras de casa particular puertas adentro, el cual dispone que:

“Cuando vivan en la casa del empleador no estarán sujetos a horario, sino que éste será determinado por la naturaleza de su labor, debiendo tener normalmente un descanso absoluto mínimo de 12 horas diarias. Entre el término de la jornada diaria y el inicio de la siguiente, el descanso será ininterrumpido y, normalmente, de un mínimo de 9 horas. El exceso podrá fraccionarse durante la jornada y en él se entenderá. incluido el lapso destinado a las comidas del trabajador”.

: 2 Sobre la base de dicha disposición legal, el citado dictamen N* 4268/068, señala que atendida la particular dificultad que representa el control de la jornada de trabajo, tratándose de una prestación de servicios en régimen “puertas adentro”, en lo concerniente a estos trabajadores, la reforma ha privilegiado el aumento de los días de descanso.

- Sin embargo, el legislador ha determinado que los trabajadores de casa particular que vivan en el domicilio del empleador, deberán gozar de un descanso absoluto de 12 horas diarias y, entre el término de la jornada diaria y el inicio de la siguiente, el descanso habrá de ser ininterrumpido y, normalmente, de un mínimo de-9 horas, pudiendo fraccionarse el exceso durante la jornada, entendiéndose incluido en este descanso el lapso destinado a la colación del trabajador.

, a Luego, el artículo 150 del mismo cuerpo normativo, en su inciso segundo, establece el régimen de descanso semanal a que se encuentran afectos los referidos trabajadores. En etecto, la citada disposición legal, dispone:

"Tratándose de trabajadores que vivan en la casa del empleador se aplicarán las siguientes normas: ( a) Tendrán derecho a descanso semanal los días domingo.

b) Tendrán derecho a descanso los días sábado, los cuales, de común acuerdo, podrán acumularse, fraccionarse o intercambiarse por otros días de la semana. En caso de acumularse, dichos días deberán ser otorgados por el empleador dentro del respectivo mes calendario. Estos descansos no podrán ser compensados en dinero mientras la relación laboral se encuentre vigente.

. c) Tendrán derecho a descanso todos los días que la ley declare festivos. No obstante, las partes, con anterioridad a ellos, podrán pactar por escrito que el descanso se efectúe en un día distinto que no podrá fijarse más allá de los noventa días siguientes al respectivo festivo. Este derecho caducará si no se ejerce : dentro de dicho plazo y no podrá compensarse en dinero, salvo que el contrato de trabajo termine antes de haberse ejercido el descanso,

. Los días de descanso facultan a los trabajadores ( a no reiniciar sus labores hasta el comienzo de la Jornada diaria siguiente”.

De la lectura de la disposición legal precedentemente transcrita aparece, en lo pertinente, que por regla general los trabajadores y trabajadoras de casa particular puertas adentro tendrán derecho a descanso los días sábado, no obstante de mutuo acuerdo las partes podrán acumular, fraccionar o intercambiar dicho descanso por otros días de la semana, en caso de pactarse la acumulación de tales días, estos deberán ser otorgados por el empleador dentro del respectivo mes calendario.

: : Se infiere, asimismo, que el descanso semanal correspondiente al día sábado, aun cuando no tiene el carácter de irrenunciable, no admite compensación en dinero, a menos que la relación laboral termine antes que se haya gozado del descanso.

. o Al respecto, en el referido dictamen N* 4268/0868, conforme a la disposición legal antes transcrita y comentada, se elaboró la siguiente tabla que resume las principales características del derecho, dependiendo si se trata de un día Sábado, Domingo o festivo,

Ñ 3 [Naturaleza del descanso [Contenido delacuerdo [Oportunidad para hacer uso [Caducidad ¡Domingo [Irrenunciable [inadmisible [Cadasemana [No 7 Acumulación, fraccionamiento de dia o PO A

Por consiguiente, a la luz de lo expuesto en párrafos precedentes, en caso de pactarse una jornada laboral que incluya el día sábado, el descanso correspondiente a dicho día podrá fraccionarse o intercambiarse por otro día de la semana o bien acumularse, en cuyo caso, deberá ser otorgado dentro del respectivo

. mes calendario, y sin que ello afecte el régimen laboral y de descanso a que se encuentran afectos dichos trabajadores.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que respecto a la materia consultada debe estarse a lo señalado en el cuerpo del presente informe.

«Saluda a Ud., ( . E 1 / : - SN

JOSÉ FRANCISCO CASTROGASTRO ALA

ABOGADO [S[TEFEPSl . JEFE DEPARTAMENTO JURÍDIco——/ . DIRECCIÓN DEL TRABK9O.__Z0/ "A NI stribución: m7 - Jurídico - Partes. : - Control ( o

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2037, de 18 de abril de 2016.

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