Dirección del Trabajo
Ordinario N° 3318, de 28 de junio de 2016
ORD. N°3318 — ORD. N°3318 Caja de Compensación de Asignación Familiar; Descuentos por créditos
Sumario
ORD. N°3318 Caja de Compensación de Asignación Familiar; Descuentos por créditos sociales; Descuentos obligatorios; Deniega reconsideración de Dict. Nº 262/04, de 17.01.2012; Atiende presentación que indica mediante la que solicita reconsideración del dictamen N°262/004 de 17.12.2012.
Texto del pronunciamiento
t ¡ute 2 ye 3318 DIRECCIÓN DEL TRABAJO ORD.: l DEPARTAMENTO JURIDICO - : K5194(1280)2016 E oo MAT.: Atiende presentación que indica mediante la que ; solicita reconsideración del dictamen N* 262/004 de / 17.12.2012. / ANT.:1) Instrucciones de 30.05.2016, de Jefa Unidad de : Dictámenes e Informes en Drecho. 2)Presentación de 16.05.2016, de don Francisco Court Silva por Corporación Cultural de Las Condes. IílIIA | SANTIAGO, DE: DIRECTOR DEL TRABAJO 2.8 JUN 20% A : SR. FRANCISCO COURT SILVA CORPORACIÓN CULTURAL DE LAS CONDES APOQUINDO N* 6570 LAS CONDES
Mediante presentación del antecedente 2), solicita la reconsideración del dictamen N* 262/004 de 17.01 .2012, de esta Dirección, atendido que en su opinión, los descuentos por conceptos de créditos sociales otorgados por una caja de compensación correspondería considerarlos como voluntarios, ya que no obedecen a un descuento legal ni ordenado por un tribunal, sino que se efectúan por consentimiento del trabajador.
Asimismo, solicita analizar la legalidad de los descuentos que se efectuarían a las remuneraciones de una trabajadora de esa Corporación, los cuales describe en su presentación.
De acuerdo a lo solicitado cumplo con informar a Ud. que el Dictamen cuya reconsideración se solicita, ha precisado que:
1) Los descuentos por crédito social en favor de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, son de aquellos obligatorios comprendidos en el inciso 1" del artículo 58 del Código del Trabajo;
2) Al ser los descuentos antes señalados obligatorios no procede por tanto considerarlos en el tope del 45% de la remuneración total del trabajador, del inciso 4% del mismo artículo 58, que rige únicamente para el conjunto de los descuentos facultativos o permitidos de los incisos 2? y 3? de la misma disposición legal.
Cabe hacer presente, que atendida la estrecha vinculación de las conclusiones del pronunciamiento cuya revisión se solicita con materias de índole previsional, parte de sus-.consideraciones jurídicas se sustentan en la doctrina emanada de la Superintendencia de Seguridad. Social, contenida, entre otros, en oficio N? 61554, de 06.10.2011, que precisó: “el artículo 22 de la ley N* 18.833 establece que lo adeudado por prestaciones de crédito social se regirá por las mismas normas de pago y cobro que las cotizaciones previsionales. Concordantemente, el artículo 58 del Código del Trabajo dispone que el empleador deberá deducir de las remuneraciones de los trabajadores - entre otros ítems - las cotizaciones de seguridad social y las obligaciones con instituciones de previsión.”
. - Asimismo, ratificando la jurisprudencia citada en el acápite anterior, mediante Ord. N* 78969 de 26.12.2011, el mismo organismo fiscalizador precisó que: “esta Superintendencia manifiesta a usted que los descuentos por crédito social que las C.C.A.F. otorgan. a los trabajadores afiliados quedan comprendidos en el inciso primero del artículo 58. del Código del Trabajo, puesto que por expresa disposición legal se rigen por las mismas normas de pago y cobro que las cotizaciones y, además, son obligaciones con una institución de previsión.”
2 De lo expuesto, no cabe sino concluir, que las precisiones de esta Dirección contenidas en el Dictamen cuya reconsideración se pretende, responden a un imperativo legal, establecido en el artículo 22 de la ley 18833, que establece el Estatuto General de las Cajas de Compensación y Asignación Familiar, cuya interpretación corresponde a la Superintendencia de Seguridad Social.
, Precisado lo anterior, respecto del análisis de la legalidad de los descuentos a las remuneraciones que menciona en su solicitud, cabe señalar que no se acompañan antecedentes suficientes, tales como liquidaciones de remuneraciones, que permitan efectuar la revisión requerida o instar una fiscalización tendiente a dilucidar su inquietud, atendido que si aún estima necesario su requerimiento, puede acudir a la Inspección del Trabajo respectiva.
Saluda a-Ud. Els y EA a Ll (8 NANO liado el OREA fp IN o YHRISTIAN MELIS VALENCIA Ñ í ABOGADO SH DIRECTOR DEL TRABAJO J caldos Di ción: -Jurí -Partes -Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3318, de 28 de junio de 2016.
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