Dirección del Trabajo
Ordinario N° 4117, de 5 de agosto de 2016
ORD. N°4117 — ORD. N°4117 Cajas de Compensación de Asignación Familiar; Crédito social; Descue
Sumario
ORD. N°4117 Cajas de Compensación de Asignación Familiar; Crédito social; Descuento obligatorio; Atiende presentación acerca de descuentos por conceptos de créditos sociales otorgados por cajas de compensación, a las remuneraciones mensuales de uno de sus trabajadores.
Texto del pronunciamiento
4117 - DIRECCIÓN DEL TRABAJO. ORD: ____ y DEPARTAMENTO JURIDICO K3644(907)2016 MAT.: Atiende presentación acerca de descuentos ¡ : Por conceptos de créditos sociales otorgados por : e cajas de compensación, a las remuneraciones mensuales de uno de sus trabajadores. 5 19 ANT.:1) Instrucciones de 03.08.2016, de Jefa Unidad - NA de Dictámenes e Informes en Derecho. : - 2)Reasignado, 11.07.2016. 3)Presentación de 06.04.2016, de Comercial Verona : « Ltda. . SS SANTIAGO, 0 5 AGO 206 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : COMERCIAL VERONA LTDA. GRAN AVENIDA N?* 2630 PARADERO 2 SAN MIGUEL Mediante presentación del antecedente 2), solicita un pronunciamiento jurídico respecto de los descuentos por conceptos de créditos sociales otorgados por cajas de compensación, a las remuneraciones mensuales de uno de sus trabajadores. ES o. 25% Agrega, que el trabajador de que se trata comenzó a prestar servicios para esa empresa el 09 de diciembre de 2015, adeudando a las cajas de compensación 18 de Septiembre y La Araucana préstamos sociales, cuyo : pago se encuentra pactado en 9-cuotas de $ 55449 y 34 cuotas por $138.780, respectivamente. . Pa
De. acuerdo aa lo solicitado cumplo con informar a Ud. que la doctrina sustentada por esta Dirección sobre la materia en consulta, se encuentra contenida en Dictamen N” 262/004 de 17.01.2012, cuya copia se acompaña, el cual ha precisado que: .
“1) Los descuentos por crédito social en favor de las Cajas de Compensación «de Asignación Familiar, son de aquellos obligatorios comprendidos en el inciso 1? del artículo 58 del Código del Trabajo;”
*2) Al. ser los descuentos antes señalados obligatorios no procede por tanto considerarlos en el tope del 45% de la remuneración total "del «trabajador; del inciso 4% del mismo artículo 58, que rige únicamente para el conjunto de los descuentos facultativos o permitidos de los incisos 2? y 39 de la misma disposición legal”
o Cabe hacer presente, que atendida la estrecha vinculación de las conclusiones del pronunciamiento citado con materias de índole previsional, parte de sus consideraciones jurídicas se sustentan en la doctrina emanada de la Superintendencia de Seguridad Social, contenida, entre otros, en oficio N” 61554, de 06.10.2011, que precisó: “el artículo 22 de la ley N* 18.833 establece que lo. adeudado por prestaciones de crédito social se regirá por las mismas normas de “pago y.. cobro que las cotizaciones previsionales. Concordantemente, el artículo 58 del Código del Trabajo dispone que el empleador
deberá deducir: de las temunefaciónes delos trabajadores - entre otros ítems - las cotizaciones de seguridad social y las obligaciones con instituciones de previsión.” : Asimismo, ratificando la jurisprudencia citada en el acápite anterior, “mediante Ord. N”-78969 de 26.12.2011, el mismo organismo . fiscalizador precisó” que: - “esta Superintendencia manifiesta a usted que los descuentos por crédito social que las C.C.A.F. otorgan a los trabajadores afiliados quedan comprendidos en el inciso primero del artículo 58 del Código del Trabajo, puesto que por expresa disposición legal se rigen por las mismas normas de pago y cobro que las cotizaciones Y, además, son obligaciones con una institución de previsión.”
De lo expuesto, no cabe sino concluir, que las precisiones de esta Dirección contenidas en el Dictamen citado, responden a un imperativo legal, establecido en el artículo 22 de la ley 18833, que establece el Estatuto General de las Cajas de Compensación y Asignación Familiar, cuya interpretación corresponde a la Superintendencia de Seguridad Social.
o Cabe hacer presente, que de presentarse dudas respecto de fa procedencia o el monto de los descuentos referidos, ambas partes pueden concurrir “a dilucidar : dichas inquietudes, con los antecedentes correspondientes, ante la Inspección del Trabajo respectiva.
Saluda a Ud.
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