Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 4117, de 5 de agosto de 2016

ORD. N°4117 — ORD. N°4117 Cajas de Compensación de Asignación Familiar; Crédito social; Descue

Sumario

ORD. N°4117 Cajas de Compensación de Asignación Familiar; Crédito social; Descuento obligatorio; Atiende presentación acerca de descuentos por conceptos de créditos sociales otorgados por cajas de compensación, a las remuneraciones mensuales de uno de sus trabajadores.

Texto del pronunciamiento

4117 - DIRECCIÓN DEL TRABAJO. ORD: ____ y DEPARTAMENTO JURIDICO K3644(907)2016 MAT.: Atiende presentación acerca de descuentos ¡ : Por conceptos de créditos sociales otorgados por : e cajas de compensación, a las remuneraciones mensuales de uno de sus trabajadores. 5 19 ANT.:1) Instrucciones de 03.08.2016, de Jefa Unidad - NA de Dictámenes e Informes en Derecho. : - 2)Reasignado, 11.07.2016. 3)Presentación de 06.04.2016, de Comercial Verona : « Ltda. . SS SANTIAGO, 0 5 AGO 206 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : COMERCIAL VERONA LTDA. GRAN AVENIDA N?* 2630 PARADERO 2 SAN MIGUEL Mediante presentación del antecedente 2), solicita un pronunciamiento jurídico respecto de los descuentos por conceptos de créditos sociales otorgados por cajas de compensación, a las remuneraciones mensuales de uno de sus trabajadores. ES o. 25% Agrega, que el trabajador de que se trata comenzó a prestar servicios para esa empresa el 09 de diciembre de 2015, adeudando a las cajas de compensación 18 de Septiembre y La Araucana préstamos sociales, cuyo : pago se encuentra pactado en 9-cuotas de $ 55449 y 34 cuotas por $138.780, respectivamente. . Pa

De. acuerdo aa lo solicitado cumplo con informar a Ud. que la doctrina sustentada por esta Dirección sobre la materia en consulta, se encuentra contenida en Dictamen N” 262/004 de 17.01.2012, cuya copia se acompaña, el cual ha precisado que: .

“1) Los descuentos por crédito social en favor de las Cajas de Compensación «de Asignación Familiar, son de aquellos obligatorios comprendidos en el inciso 1? del artículo 58 del Código del Trabajo;”

*2) Al. ser los descuentos antes señalados obligatorios no procede por tanto considerarlos en el tope del 45% de la remuneración total "del «trabajador; del inciso 4% del mismo artículo 58, que rige únicamente para el conjunto de los descuentos facultativos o permitidos de los incisos 2? y 39 de la misma disposición legal”

o Cabe hacer presente, que atendida la estrecha vinculación de las conclusiones del pronunciamiento citado con materias de índole previsional, parte de sus consideraciones jurídicas se sustentan en la doctrina emanada de la Superintendencia de Seguridad Social, contenida, entre otros, en oficio N” 61554, de 06.10.2011, que precisó: “el artículo 22 de la ley N* 18.833 establece que lo. adeudado por prestaciones de crédito social se regirá por las mismas normas de “pago y.. cobro que las cotizaciones previsionales. Concordantemente, el artículo 58 del Código del Trabajo dispone que el empleador

deberá deducir: de las temunefaciónes delos trabajadores - entre otros ítems - las cotizaciones de seguridad social y las obligaciones con instituciones de previsión.” : Asimismo, ratificando la jurisprudencia citada en el acápite anterior, “mediante Ord. N”-78969 de 26.12.2011, el mismo organismo . fiscalizador precisó” que: - “esta Superintendencia manifiesta a usted que los descuentos por crédito social que las C.C.A.F. otorgan a los trabajadores afiliados quedan comprendidos en el inciso primero del artículo 58 del Código del Trabajo, puesto que por expresa disposición legal se rigen por las mismas normas de pago y cobro que las cotizaciones Y, además, son obligaciones con una institución de previsión.”

De lo expuesto, no cabe sino concluir, que las precisiones de esta Dirección contenidas en el Dictamen citado, responden a un imperativo legal, establecido en el artículo 22 de la ley 18833, que establece el Estatuto General de las Cajas de Compensación y Asignación Familiar, cuya interpretación corresponde a la Superintendencia de Seguridad Social.

o Cabe hacer presente, que de presentarse dudas respecto de fa procedencia o el monto de los descuentos referidos, ambas partes pueden concurrir “a dilucidar : dichas inquietudes, con los antecedentes correspondientes, ante la Inspección del Trabajo respectiva.

Saluda a Ud.

o . a . . l 0 DEL” 0% : o ] 14 Els 5% 2 - JOSÉ RRANCISCO CASTRO CA SS ¡ABOGADO QATTTA) os JEFEDEPÁRTAMENTO JURIDICA >>. > 5% á a “DIRECCIÓN DEL TRABAJO E Cent istribución: . -Jurídico -Partes -Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4117, de 5 de agosto de 2016.

Artículos que cita

Más sobre Descuentos y Retenciones

  • 30 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 474

    Si una licencia médica es rechazada, el empleador no debe pagar remuneración por esos días; si ya pagó, puede descontar o pedir el reembolso al trabajador una vez que el rechazo quede firme.

  • 24 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 443

    La norma aclara que la renuncia de un trabajador a un sindicato no basta por sí sola para detener el descuento de cuotas sindicales si el sindicato mantiene vigente su solicitud de deducción al empleador.

  • 22 de julio de 2026

    Ordinario N° 335

    La norma aclara que, al terminar el contrato, solo se puede descontar el valor de la ropa o implementos no devueltos si el reglamento interno lo permite y las partes acuerdan la responsabilidad por su pérdida o extravío.

Todos los pronunciamientos sobre Descuentos y Retenciones

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre remuneraciones, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre remuneraciones

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium