Dirección del Trabajo
Ordinario N° 4815, de 23 de septiembre de 2016
ORD. N°4815 — ORD. N°4815 Derecho de alimentación; Tiempo de traslado; Atiende presentación qu
Sumario
ORD. N°4815 Derecho de alimentación; Tiempo de traslado; Atiende presentación que indica.
Texto del pronunciamiento
DP P. "1 Dirección del ¡e Trabajo E y Gobierno de Chile DEPARTAMENTO JURÍDICO 4 8 sn DIRECCION DEL TRABAJO 3019 K9136(2055)16 ¡ ORD. : / | MAT.: Atiende presentación que indica. / Ñ ! ANT.: Presentación de 01.09.16 del Sindicato de No] Trabajadores del Colegio San Alberto Hurtado. X | — ——_A —_ —_ _ _ _—_— _——_—_—_—_— SANTIAGO, DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 23 SEP 20% DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SRES. ELSA VERGARA, PAMELA SEPÚLVEDA Y ALFONSO CASTILLO DIRECTIVA SINDICATO COLEGIO SAN ALBERTO HURTADO AV. LOS MARES N? 8735 PUDAHUEL
Mediante presentación del antecedente, solicitan Uds. a esta Dirección, en representación del Sindicato Colegio San Alberto Hurtado, un pronunciamiento referido a la procedencia de otorgar a las trabajadoras el tiempo de traslado para dar alimento a los hijos menores de dos años.
Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 206, inciso final, del Código del Trabajo, tratándose de empresas que estén obligadas a otorgar el beneficio de sala cuna, por tener contratadas veinte o más mujeres trabajadoras, el período de tiempo para alimentar al menor en sala cuna se amplía al necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimento a sus hijos menores de dos años. Así lo ha señalado este Servicio mediante dictámenes N” 2615/124, de 02.05.94; 2309/38, de 07.05.15 y 1024/21, de 17.02.16.
Ahora bien, en caso de existir incumplimiento por parte del empleador se puede denunciar tal situación anjeyla Inspección respectiva. e ? , ar
Saluda LO aldsf” ASA DEL >
Ls NA JOSÉ FRANQISCO CASTRO CA SIRDEFE 15] A BOGADO NATA) JEFE DEPARTAMENTO JURIDI 27 A DIREGGIÓN DEL TRABAJO “2 JUE IMSGC/msge +» Jurídico - Of. Partes - Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4815, de 23 de septiembre de 2016.
Más sobre Derecho de Alimentación del Hijo
-
La norma aclara que la obligación de sala cuna recae en la empresa como un todo, no por sucursal, por lo que Clínica Alemana no debe crear nuevos cupos en Chicureo y La Dehesa aunque en cada una trabajen más de veinte mujeres.
-
ORD.N°189 Protección a la maternidad y la paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral; Derecho de alimentación de hijo/a menor; Ampliación del tiempo de traslado; Pago de pasajes; Postergación del inicio de la jornada; Anticipación del término de la jornada; En aquellos casos en que la madre trabajadora, que se desempeña en un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos, que le imposibilita o menoscaba el ejercicio del derecho de alimentación del hijo/a me
-
ORD.N°114 Protección de la maternidad y la paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral; Derecho a dar alimento a hijo/a menor; Reducción jornada de trabajo; 1) Toda madre trabajadora tiene derecho a disponer de una hora al día, a lo menos, para dar alimento a sus hijos/as menores de dos años, tiempo que se considera trabajado para todos los efectos legales y que no puede ser renunciado por ella. 2) Conforme con el artículo 206 del Código del Trabajo, le corresponde a la
Todos los pronunciamientos sobre Derecho de Alimentación del Hijo
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Protección a la Maternidad y Sala Cuna, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Protección a la Maternidad y Sala Cuna¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.