Dirección del Trabajo
Ordinario N° 4819, de 23 de septiembre de 2016
ORD. N°4819 — ORD. N°4819 Jornada de trabajo; Traslado de trabajadores; Beneficio convencional
Sumario
ORD. N°4819 Jornada de trabajo; Traslado de trabajadores; Beneficio convencional; Sobre inicio y término de jornada de trabajo.
Texto del pronunciamiento
1 %, iección de 4 yA PA Y nn die DIRECCION DEL TRABAJO 4 8 1 9 DEPARTAMENTO JURIDICO K11679(2477)2015 ORD.N* O . MAT.: Sobre inicio y término de jornada de trabajo. j ANT.: 1) Oficio N* 1237, de ICT Santiago Poniente, i de 12.08.2016. ¿ 2) Oficio N* 1914, de Unidad de Dictámenes A e Informes en Derecho, de 11.04.2016. E 3) Oficio N* 5559, de Unidad de Dictámenes ¡ e Informes en Derecho, de 03.11.2016. o 4) Presentación de don Mario Cristián A | Andrade de la Hoz, dependiente de Buses M i Metropolitana S.A., de 22.09.2015, SANTIAGO, , 2 3 SEP 2016 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SEÑOR MARIO CRISTIÁN ANDRADE DE LA HOZ VALLE DEL SOL N* 1908, NOS SAN BERNARDO/
Por la presentación del antecedente 4), el recurrente describe la situación que lo afecta en su calidad de conductor de buses de locomoción colectiva urbana, que consiste en síntesis, en que el transporte de acercamiento que proporciona la empleadora, deja a los dependientes en su lugar de inicio de trabajo y los retira del mismo, pero en ambos casos deben permanecer habitualmente una hora e incluso dos, sín desempeñar ninguna labor, puesto que al inicio de la jornada los conductores llegan con mucha anticipación, y para su vuelta a casa, deben esperar excesivo tiempo, con el agravante que estos traslados se producen a horas en que no habría transporte público.
Se ha tenido a la vista el correspondiente informe de fiscalización, y las declaraciones del representante de la empleadora, Buses Metropolitana S.A.
Explica el señor José Salmerón Rivera, en representación de la empleadora, “que es efectivo que la empresa otorga el beneficio de transportar a los conductores desde sus domicilios al lugar de inicio de sus labores. Siendo varios los trabajadores a los cuales hay que trasladar, es que el retiro de sus domicilios se realiza temprano y con varias horas de anticipación”.
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Asimismo, en la página 3 del citado informe de fiscalización, consta una detallada correlación de “hora de presentación al lugar de trabajo” y “salida del bus a su recorrido”, es decir, se establecen los tiempos que el recurrente ha debido esperar para iniciar su recorrido; esta muestra comprende desde el 1% de enero de 2016 a 19 de febrero de 2016. Como es dable apreciar, los tiempos de espera que detecta y precisa la funcionaria fiscalizadora Pamela Reyes Zuleta, son lapsos relativamente normales y claramente más breves que aquellos que describe el recurrente en su presentación.
Explica finalmente la fiscalizadora, “al ser muy alejados los domicilios de los distintos conductores, es que se les pasa a buscar con varias horas de anticipación”.
En fin, debe tenerse presente también la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de esta Dirección, que en situaciones similares a las examinadas en la especie, ha dejado establecido que, “la mayor permanencia de los trabajadores en los recintos de la empresa no tiene por origen una medida del empleador en orden anticipar o postergar el inicio y término de la respectiva jornada laboral, sino que es una consecuencia de la utilización por parte de éstos de los medios de transporte dispuestos por la empresa para su traslado hasta y desde el lugar de la faena” (Dictamen N% 3536/261, de 24.08.2000).
Efectivamente, en la situación que se examina no hay ninguna evidencia ni vestigio, que el mayor tiempo que el recurrente permanece en los recintos donde inicia y termina sus labores, se deba a eventuales trabajos de urgencia o imprevistos que pudiera encargarle el empleador, debiéndose, tales lapsos, exclusivamente a la dinámica operativa del transporte de personal, que debe recordarse, es un beneficio meramente convencional al cual el dependiente puede renunciar,
En consecuencia, sobre la base de los hechos correlacionados precedentemente, detectados y apreciados por los medios institucionales habituales de esta Dirección, y jurisprudencia administrativa invocada, cúmpleme manifestar a Ud. que el medio de transporte que proporciona Buses Metropolitana S.A., para el traslado de sus dependientes de sus casas al lugar de inicio de sus labores, y de éste de vuelta a sus casa, opera sin
transgresión a la legislación labora! vigente.
Saluda a Vd.
e ) NES EA CA ON DEZ 2 JOSE FRANCISCO CASTRO CARJ To ABOGADO AMAS JEFE DEPARTAMENTO JURÍ La) A) CCIÓN DEL TRABAJ ES LBP/RG Distribución: - Jurídico Partes y Control - Buses Metropolitana S.A., Alameda 4242, Estación Central/
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4819, de 23 de septiembre de 2016.
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