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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 4870, de 28 de septiembre de 2016

ORD. N°4870 — ORD. N°4870 Negociación colectiva; Procedimiento no reglado; Extensión de benefi

Sumario

ORD. N°4870 Negociación colectiva; Procedimiento no reglado; Extensión de beneficios; Aporte del 75% de la cuota sindical ordinaria; Valor del monto a descontar; 1)Niega lugar a la solicitud de reconsideración de la jurisprudencia contenida en la letra a) del Ordinario Nº6337, de 02.12.2015, emitido por la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, por encontrarse ajustada a la doctrina vigente de este Servicio, contemplada en el Ordinario N°4614, de 02.12.2013, que se adjunta, según la c

Texto del pronunciamiento

ORD. N°4870 Negociación colectiva; Procedimiento no reglado; Extensión de beneficios; Aporte del 75% de la cuota sindical ordinaria; Valor del monto a descontar; 1)Niega lugar a la solicitud de reconsideración de la jurisprudencia contenida en la letra a) del Ordinario Nº6337, de 02.12.2015, emitido por la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, por encontrarse ajustada a la doctrina vigente de este Servicio, contemplada en el Ordinario N°4614, de 02.12.2013, que se adjunta, según la cual los trabajadores a quienes el empleador les hiciere extensivos los beneficios pactados en un convenio colectivo, deberán aportar al sindicato respectivo, desde su aplicación y durante toda la vigencia de dicho instrumento, el 75% de la cuota ordinaria mensual, según el valor que esta tenía a la fecha de la suscripción del referido instrumento. 2) Atendidas las consideraciones expuestas en el cuerpo del presente oficio, esta Dirección carece de competencia para pronunciarse sobre la obligación que habría recaído en la empresa Sociedad GNL Mejillones S.A., de descontar a los trabajadores a quienes extendió los beneficios del convenio colectivo celebrado entre aquella y el Sindicato de Trabajadores Sociedad GNL Mejillones S.A., el 75% de la cuota ordinaria mensual a favor de este último, según el valor que dicha cotización tenía a la fecha de suscripción del referido instrumento y desde la aplicación de los señalados beneficios. Reconsidera en este aspecto lo sostenido por la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, en Ord. Nº6337, de 02.12.2015.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4870, de 28 de septiembre de 2016.

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