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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 5569, de 15 de noviembre de 2016

ORD. N°5569 — ORD. N°5569 Contrato de Trabajo; Contratación de extranjeros; Límite; No resulta

Sumario

ORD. N°5569 Contrato de Trabajo; Contratación de extranjeros; Límite; No resulta jurídicamente procedente para la Dirección del Trabajo modificar el límite de contratación extranjera establecido en el artículo 19 del Código del Trabajo, por tratarse de una norma legal de orden público.

Texto del pronunciamiento

¡qe ñ DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO K 8843 (2037) 2016 pa o) 6 3 ORD.: lid / MAT.: No resulta jurídicamente procedente para la Dirección del / Trabajo modificar el límite de contratación extranjera establecido en el artículo 19 del Código del Trabajo, por tratarse de una norma legal de orden público. ANT.: ) 1) Instrucciones de 28.09.2016, de Jefa de Unidad de | Dictámenes e Informes en Derecho j 2) Pase N*1241 de 30.08.2016, de Jefe Gabinete del Director del Trabajo. ] 3) Presentación de 25.08.2016, de don Gonzalo Flores / Figueroa, en representación de la empresa Aktuar S.A. SANTIAGO, 1 5 NOV 2016 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A — : GONZALO FLORES FIGUEROA DEPARTAMENTO OPERACIONES Y RECURSOS HUMANOS AKTUAR S.A. AVENIDA KENEDY 5454, OFICINA 1302 VITACURA Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado un pronunciamiento por parte de esta Dirección, referido a la procedencia de extender el límite legal de contratación de trabajadores extranjeros. Al respecto, cúmpleme informar a Ud. que el artículo 19 del Código del Trabajo, dispone: “El ochenta y cinco por ciento, a lo menos, de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador será de nacionalidad chilena. Se exceptúan de esta disposición el empleador que no ocupe más de veinticinco trabajadores” En este mismo sentido, el artículo 20 del mismo texto legal señala: “Para computar la proporción a que se refiere el artículo anterior, se seguirán las reglas que a continuación se expresan: 1. se tomará en cuenta el número total de trabajadores que un empleador ocupe dentro del territorio nacional y no el de las distintas sucursales separadamente; 2. se excluirá al personal técnico especialista; 3. se tendrá como chileno al extranjero cuyo cónyuge O conviviente civil o sus hijos sean chilenos o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno, y 4. se considerará también como chilenos a los extranjeros residentes por más de cinco años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales.”

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De las normas legales transcritas se colige que, tratándose de un empleador que dentro del territorio nacional ocupa a más de veinticinco trabajadores, a lo menos el ochenta y cinco por ciento de estos deberá contar con nacionalidad chilena, considerándose también como chilenos para estos efecto, los extranjeros cuyo cónyuge o conviviente civil o sus hijos sean chilenos o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno y los residentes por más de cinco años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales.

Se advierte entonces que, el límite legal de contratación extranjera en las empresas, está fijado por ley, siendo esta norma de orden público, por lo cual no puede ser modificada por interpretaciones que pudiesen hacerse de la misma.

En efecto, la característica de orden público resulta inherente a su naturaleza, ya que si se pudiese libremente modificar, perdería su razón de ser, al no poder cumplir con la finalidad para la cual fue creada.

Por lo que, respecto a su solicitud de extender el límite de contratación extranjera, es posible señalar que, no resulta jurídicamente procedente para este Servicio modificar el límite de contratación extranjera establecido en el artículo 19 del Código del Trabajo por tratarse de una norma legal de orden público.

En otro aspecto de su consulta, referente a la demora en la respuesta de tramitación de visa definitiva, lo que provocaría un déficit de mano de obra obrera en su sector productivo, es preciso informar que no obstante, tratarse de una materia que no es competencia de la Dirección del Trabajo, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por medio de su Departamento

de Extranjería, informó a través de su página web*, que desde el 01 de marzo del 2015, los extranjeros pueden pedir una visa temporal por motivos laborales, la cual debe ser solicitada en el Departamento de Extranjería y Migración de Santiago o en las oficinas de extranjería de cualquier provincia. La persona solo deberá presentar el formulario requiriéndola junto a su contrato de trabajo suscrito con su empleador en Chile, de conformidad a la ley laboral chilena vigente. Este nuevo permiso tiene una extensión de un año, y para renovarla deberá presentar las últimas cotizaciones de AFP.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones normativas citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que no resulta jurídicamente procedente para la Dirección del Trabajo modificar el límite de contratación extranjera establecido en el artículo 19 del Código del Trabajo, por tratarse de una norma legal de orden público.

Saluda a Ud., 2...

ONDELS QN Z ye [SIT NA TU), S(JEFE)S) , O | ¿ E So 43, / JOSE FRANCISCO CASTRO CAST 7) A ABOGADO . dd JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO RECCIÓN DEL TRABAJO Babia Distribución: - Jurídico - Partes - Control http://www.extrajeria.gob.cl/noticias/2015/03/02/nueva-visa-temporal-por-motivos-laborales/

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 5569, de 15 de noviembre de 2016.

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