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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 5953, de 14 de diciembre de 2016

ORD. N°5953 — ORD. N°5953 Jornada bisemanal; Procedencia; Atiende solicitud acerca de la proce

Sumario

ORD. N°5953 Jornada bisemanal; Procedencia; Atiende solicitud acerca de la procedencia de aplicar las normas previstas en el artículo 39 del Código del Trabajo, a trabajadores que prestan servicios para empresas mineras.

Texto del pronunciamiento

r yr : sobierno de Chile DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO K 10781 (2384) 2016 ORD.: / / MAT.: Atiende solicitud acerca de la procedencia de aplicar las normas previstas en el artículo 39 del : Código del Trabajo, a trabajadores que prestan servicios para empresas mineras. ANT.: 1.- Correos electrónicos de fecha 09.11.2016 y 25.10.2016 del Departamento Jurídico. * 2.- Presentación de 20.10.2016, de don Manuel Ñ Ahumada Letelier, Presidente de la Confederación de NX) Trabajadores del Cobre, CTC, RSU 0601.0470. SANTIAGO, 14 DIC 20% DE : JEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO A — :SR. MANUEL AHUMADA LETELIER CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL COBRE, CTC, RSU 0601.0470. ALMIRANTE LATORRE N*19 SANTIAGO presidencia(Oconfecobre.cl

Mediante presentación del antecedente 2), se ha solicitado un pronunciamiento acerca de la procedencia de aplicar las normas previstas en el artículo 39 del Código del Trabajo, a trabajadores que prestan servicios en faenas mineras.

Funda su presentación en que las empresas mineras que no tienen autorizada una jornada excepcional de trabajo, utilizan la jornada bisemanal para evitar la tramitación de una jornada excepcional y como una forma de vulnerar el derecho al descanso compensatorio de sus trabajadores, ya que no cumplen los requisitos de que los servicios deban prestarse en lugares apartados de los centros urbanos y que los trabajadores por razones de distancia geográfica, deban pernoctar en el lugar de trabajo.

Que, recibida su presentación, se le han dirigido los correos electrónicos señalados en el antecedente 1) con el fin de que se proporcionaran razones sociales y domicilio de las empresas, para iniciar una fiscalización investigativa, sin que a la fecha se respondieran los mismos.

Como bien usted lo ha señalado, existe numerosa doctrina al respecto, por lo que adjunto remito a usted, copia del Ordinario N* 2736 de

2 23.07.2014, el cual se pronuncia atendiendo una situación similar a la que usted señala, en los siguientes términos: “Del conjunto de las consideraciones legales y doctrinarias $ expuestas, es dable apreciar que resulta jurídicamente procedente pactar la jornada , bisemanal descrita en el artículo 39 del Código del Trabajo, cuando la distancia geográfica en que se encuentra el lugar de prestación de los servicios, hace imposible los traslados habituales del trabajador a su lugar de residencia, para hacer uso tanto de sus descansos entre jornadas diarias, como de sus descansos semanales. Según ya se expresó, el legislador contempla para dicha jornada especial, una duración máxima de 90 horas distribuidas en no más de 12 días y respecto de los descansos semanales debe otorgarse un día por cada domingo y festivo que haya incidido en el período bisemanal laborado, aumentados en uno.” Es cuento puedo informar. STE EIZ 1 Et ve Á a A JOBE FRANCISCO CASTRO CASTRO X2 JU ABOGADO JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO k e DIRECCIÓN DEL TRABAJO JECC) 6 Distribución: - Jurídico - Control - Oficina de Partes.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 5953, de 14 de diciembre de 2016.

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