Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1041, de 7 de marzo de 2017

ORD. N°1041 — ORD. N°1041 Caja de Compensación de Asignación Familiar; Afiliación y desafiliac

Sumario

ORD. N°1041 Caja de Compensación de Asignación Familiar; Afiliación y desafiliación; Asambleas parciales; Dispersión geográfica; Atiende presentación referida a autorizar la aplicación de un procedimiento especial para adoptar el acuerdo de desafiliación y afiliación a una nueva Caja de Compensación de Asignación Familiar.

Texto del pronunciamiento

a Gnbierno de Chile DEPARTAMENTO JURÍDI K12972(58)2017 ORD.: 1 0 4 1 / ¡ Ñ MAT.: — Atiende presentación referida a autorizar la ÓN 00 aplicación de un procedimiento especial para : adoptar el acuerdo de desafiliación y afillación a una nueva Caja de Compensación de Asignación Familiar. ANT.: 1)Instrucciones de 20.02.2017, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. ( 2)Pase NN” 09 de 09.01.2017, de Jefa . Departamento de Relaciones Laborales. 3)Presentación de 28.12.2016, de Sra. Pilar Ortega Cabrera, por Fundación Integra. : SANTIAGO, 07 MAR 207 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO A : SRA. PILAR ORTEGA CABRERA FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL MENOR ALONSO OVALLE N' 766 SANTIAGO . Mediante presentación del antecedente 3), solicita a ( esta Dirección autorización para aplicar un procedimiento especial para adoptar el acuerdo de desafiliación y afiliación a una nueva Caja de Compensación de Asignación Familiar, de su personal a nivel nacional, consistente en asambleas parciales a realizarse en las XVI Regiones del País, donde la votación se efectuaría mediante la suscripción de nóminas individualizadas.

Asimismo, solicita que se designe en cada región uno o más funcionarios de la Administración Civil del Estado, como ministros de fe.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

La Ley N* 18.833, que establece el Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, publicada en el Diario Oficial de 26 de septiembre de 1989, en el inciso 2" del artículo 13, dispone:

“La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas de artículo 11.”

2

Por su parte, el referido artículo 11 de la misma ley, establece:

“El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto. Si las características de la entidad empleadora o establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento”.

“En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá

¿ actuar como ministro de fe el empleador o su representante”.

“Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el inciso 1” del presente artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a la convocatoria y funcionamiento de las asambleas de trabajadores”.

Del contexto de las disposiciones legales preinsertas se infiere que el acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación deberá ser adoptado por la mayoría absoluta del total de los dependientes de la empresa o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto.

Asimismo, se infiere que si en razón de las particularidades de la entidad empleadora o establecimiento no fuere posible convocar a una sola asamblea, el acuerdo podrá obtenerse mediante asambleas parciales por sectores de trabajadores o en conformidad a otros procedimientos determinados por la Dirección del Trabajo, por medio de los cuales se exprese

( fehacientemente la voluntad de los trabajadores.

Además, del mismo precepto aparece que actuará en cada asamblea un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo, pudiendo el empleador o su representante actuar como ministro de fe en aquellas empresas cuyo número de trabajadores sea inferior a veinticinco.

Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes recabados sobre el particular aparece que, en la especie, el personal de que se trata, labora entre las XVI regiones del País, por lo que no cabe sino concluir, que su dispersión geográfica, hace impracticable el trámite en comento mediante la realización de una asamblea.

Considerando lo expuesto precedentemente, esta Dirección no encuentra inconveniente jurídico alguno para que el personal de La Fundación Educacional para el Desarrollo Integral del Menor, INTEGRA, manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse y afiliarse a una nueva

3

Caja de Compensación de Asignación Familiar mediante el procedimiento sugerido por esa entidad, esto es, la celebración de asambleas parciales y papeletas con indicación expresa de la opción de desafiliación y las demás entidades existentes para que los trabajadores opten por su preferencia, con la condición de que dicho procedimiento se verifique en presencia de un ministro de fe, que puede ser, según se ha señalado, un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo.

Cabe hacer presente que la conclusión anterior se encuentra acorde con la doctrina sustentada por esta Dirección en Ordinario N? 737 de 12.02.2015.

Ahora bien, respecto de su solicitud de designación de ministros de fe del acto de eleccionario referido, cabe informar que conforme Dictamen N* 20.140 de 25.03.2015 de la Superintendencia de Seguridad Social en conjunto con esta Dirección y la Orden de Servicio N* 2 de 29.02.2008, dicha facultad corresponde a los Directores Regionales del Trabajo de las localidades donde se practicará la votación, no obstante lo anterior, cabe informar a Ud. que mediante el antecedente signado con el número 2), el Departamento de

( Relaciones Laborales de esta Dirección indicó que gestionará esa solicitud.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que resulta procedente que los trabajadores a que se refiere la consulta, frente al impedimento de celebrar una asamblea, expresen su acuerdo de afiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar a través de la celebración de asambleas parciales y mediante la suscripción de papeletas con indicación expresa de su objetivo, si este procedimiento se verifica en presencia de un ministro de fe, en la forma señalada en el cuerpo del presente informe.

Saluda a Ud.,

ro GN D E > - EA . e S a 5) ( Y : JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO Ss SY ABOGADO . 0 JERE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO IRECCIÓN DEL TRABAJO ae «Jurídico - Partes — Control — Departamento Relaciones Laborales

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1041, de 7 de marzo de 2017.

Más sobre Facultad Interpretativa

  • 3 de noviembre de 2026

    Ordinario

    La Dirección del Trabajo aclara que no puede pronunciarse de antemano sobre cláusulas tácitas, pues dependen de cada caso, y que no existe un número mínimo de años para que se configuren.

  • 22 de octubre de 2026

    Ordinario N° 486

    La norma establece que las investigaciones por acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo no se suspenden por feriado, licencia médica u otra ausencia de los involucrados, y exige que quien investiga garantice el debido proceso y los principios legales.

  • 30 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 478

    La Dirección del Trabajo no puede interpretar cláusulas de un convenio colectivo cuando existe controversia entre las partes, pues ello corresponde a los tribunales. Resuelve que carece de competencia para determinar cómo cumplir la cláusula vigésimo cuarta de ese contrato.

Todos los pronunciamientos sobre Facultad Interpretativa

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Competencia y Facultades de la DT, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Competencia y Facultades de la DT

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium