Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1730, de 21 de abril de 2017
ORD. N° 1730 — ORD. N° 1730 Sistema excepcional de jornada y descansos. Feriado legal. Inicio y
Sumario
ORD. N° 1730 Sistema excepcional de jornada y descansos. Feriado legal. Inicio y término. Atiende presentación relativa al reintegro de trabajadores en jornada excepcional luego de hacer uso de feriado legal.
Texto del pronunciamiento
Trabajo CE DEPARTAMENTO JURÍDICO K 963(224)17 1 7 ES 0 1 pe O ORD: OI) Y)
MAT.: Atiende presentación relativa al reintegro de trabajadores en jornada excepcional luego de hacer uso de feriado legal.
ANT.: 1) Pase 94 de 28.03.2017 de jefe Departamento Inspección. : 2) Pase 112 de 15.03.2017 de Jefe i Departamento Jurídico. 3) Correo electrónico de 13.03.2017 de sindicato solicitante. 4) Entrevista de 23.02.2017 con dirigentes Sres. Claudio García, Francisco Rojas y Adrián Soto, del sindicato solicitante. 5) Presentación de 30.01.2017 de Sindicato j Nacional de Trabajadores de Empresas de Servicios Paravias. SANTIAGO, — 2 1 ABR 2017 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO . DIRECCIÓN DEL TRABAJO o A : SR.CLAUDIO GARCÍA PEREIRA PRESIDENTE SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE EMPRESA DE SERVICIOS PARAVIAS. Av. México 449, Recoleta, RM.
Mediante la presentación del Ant. 5), el interesado expone que sus representados son trabajadores que se desempeñan como conductores y auxiliares a bordo de buses interurbanos de pasajeros afectos a un sistema de jornada excepcional (10x4) que estaría autorizado conforme a la Resolución N” 1440 de 06.09.2016 de la Dirección del Trabajo.
Respecto de estos. trabajadores, concretamente en lo referido al reintegro a funciones luego de hacer uso de feriado, formula las consultas que se resumen a continuación:
1, Situación del trabajador cuyo feriado termina y el día de reintegro a funciones corresponde al periodo de descanso del respectivo ciclo.
2. Si, al momento de reintegrarse a funciones, el trabajador debe comenzar un nuevo ciclo 10x4 o continúa con el orden del ciclo que se venía realizando antes de usar los días de feriado.
3. Si el ciclo de trabajo y descanso pierde su orden durante el tiempo en que el trabajador hace uso de feriado o vacaciones.
Al respecto, informo a Ud. lo siguiente:
La doctrina reiterada de este Servicio ha zanjado desde antaño el tema central que motiva las tres consultas del sindicato interesado, a saber, la oportunidad en la que corresponde que el trabajador retome sus labores luego de su feriado anual total o parcial -también en caso de haber gozado de licencia médica-, estando sujeto a una jornada excepcional de trabajo.
Solicitado el parecer al Departamento de Inspección, por implicar las resoluciones de jornada excepcional, incluyendo las del giro transporte de pasajeros, atribuciones propias de esa dependencia del Servicio, la
jefatura respectiva ha informado a través del Pase del Ant. 1), que, encontrándose vigente la doctrina administrativa, el criterio en materia de fiscalización de la materia, se mantiene invariable, no habiendo excepción para el asunto particular que se expone en la presentación de origen.
En efecto, mediante ORD. N* 1420 / 113 de 10.04.2000, entre otros, esta Dirección concluyó lo que se extracta a continuación: “De acuerdo a dicha jurisprudencia (se refiere al Ord. N* 6959/299 de 03.11.95), las jornadas excepcionales abarcan un número determinado de días conformando un todo que altera la distribución normal de las labores y del uso de los descansos, y que se desarrolla durante la vigencia del sistema excepcional cuantas veces se cumpla con los presupuestos constituidos por una cantidad de días de labor seguidos de otros de descanso.
Conforme al citado pronunciamiento jurídico, el cumplimiento del número de jornadas y descansos comprendidos en el sistema pondrá fin a un período de aplicación del mismo, iniciándose un nuevo ciclo en tanto el sistema especial de distribución se encuentre vigente y, en consecuencia, las obligaciones que se generarán en cada período, producto de las alteraciones introducidas a través del sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descansos, se extinguirán en tanto se laboren los días en ellas establecidos y se otorguen los descansos por ella contemplados.
La citada jurisprudencia agrega que en cada período, la alteración de la distribución de los descansos que produce el efecto de ir postergándolos, va generando un derecho para el trabajador de exigir su cumplimiento al término de la jornada especial de labores, derecho que ha sido devengado día a día con su cumplimiento.
Cabe precisar que en relación con la forma de computar el feriado de los trabajadores que, como en la especie, se encuentran afectos a dichos sistemas excepcionales, la doctrina reiterada y uniforme de esta Dirección contenida, entre otros, en dictamen N” 6752/390, de 10.12.93 ha precisado que dicho cálculo deberá efectuarse conforme a las reglas generales que rigen la materia, debiendo
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en consecuencia considerarse como días hábiles dentro del respectivo período todos aquellos que no revisten el carácter de feriado conforme al ordenamiento jurídico vigente, sin perjuicio de tener en consideración la norma prevista actualmente en el artículo 69 del Código del Trabajo la cual prescribe que "Para los efectos del feriado, el día sábado se considerará siempre inhábil".
De esta suerte, el feriado legal básico de dichos dependientes estará constituido por 15 días hábiles a los cuales habrá que agregar los días sábado, domingo y los festivos que incidan en el período, debiendo, en todo caso, iniciarse el cómputo correspondiente, una vez concluido el ciclo de descanso que establece el respectivo sistema excepcional. Ello por cuanto, como ya se dijera, el derecho a gozar de dicho descanso deriva del cumplimiento de la correspondiente jornada especial por parte de los involucrados, por lo cual no procede imputarlo a un beneficio distinto, cual es, el de feriado legal.
De consiguiente, analizada la situación en análisis a la luz de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas en relación al alcance de los sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos autorizados por el Director del Trabajo en uso de la facultad que le otorga el inciso final del artículo 38 ya citado, forzoso resulta concluir que una vez extinguido el plazo del feriado, computado en la forma precedentemente señalada, el personal sujeto a uno de dichos sistemas deberá reincorporarse a sus labores al día siguiente a aquél en que se produjo la expiración de dicho beneficio, en cuanto el turno o equipo de trabajo al cual esté adscrito se encuentre cumpliendo el período de trabajo que comprende el respectivo ciclo, debiendo por el contrario, reasumir sus funciones una vez cumplido el período de descanso correspondiente, en el evento de que al día siguiente del término de su período de feriado su tumo o equipo de trabajo esté haciendo uso del descanso que les garantiza el sistema excepcional al que se encuentran afectos.
En otros términos, las condiciones de reintegro de los trabajadores que laboran en un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos, que hacen uso de feriado legal, dependerá de la situación que a la fecha en que les corresponda reasumir sus funciones se encuentre su respectivo tumo o equipo de trabajo, según ya se señalara.”
Cabe destacar que el criterio jurisprudencial reseñado ha sido aplicado incluso en caso de feriado colectivo, razón por la cual, imperioso es concluir que las partes han de mantener la cadencia o regularidad del ciclo que estaban observando antes de las vacaciones del trabajador, aun cuando sus compañeros de labores igualmente estén ausentes de sus funciones por el mismo motivo y aun cuando el respectivo trabajador realice su función no adscrito estrictamente a un equipo de trabajo.
Es así como en Ord. N* 350/22 de 22.01.2004, la Dirección del Trabajo sostuvo que “Los trabajadores de la empresa S.Q.M. S.A., afectos a un sistema excepcional de jornada de trabajo y descansos consistente en 7 días de trabajo continuo con 7 días consecutivos de descanso, que hacen uso de feriado colectivo, deben iniciar el cómputo del mismo una vez concluido el ciclo de descanso al que pudieran encontrarse afectos en ese momento y reincorporarse a sus funciones al día siguiente de expirado dicho beneficio, en el evento de que su respectivo turno o equipo de trabajo se encuentre laborando a
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dicha fecha y, en caso contrario, una vez concluido el período de descanso que contempla el respectivo sistema.”
De esta manera, respondiendo lo consultado en la presentación de origen, considerando que los dependientes involucrados estarían sujetos a un sistema excepcional 10x4, procede señalar, conforme a la doctrina en comento, lo siguiente:
1. En cuanto a la situación del trabajador cuyo feriado termina y el día de reintegro a funciones corresponde al periodo de descanso del respectivo ciclo, lo correcto sería, según lo afirmado en párrafos anteriores, que el respectivo dependiente retome sus funciones una vez concluido dicho periodo de descanso. 2. En cuanto a si el trabajador debe comenzar un nuevo ciclo 10x4 o continúa con el orden del ciclo que se venía realizando antes de usar los días de feriado, cabe indicar que las labores se retomarán continuando el ciclo habitual, es decir, siguiendo el sistema que se venía desarrollando antes de hacer uso del feriado. 3. En cuanto a si el ciclo de trabajo y descanso pierde su orden durante el tiempo en que el trabajador hace uso de feriado o vacaciones, corresponde concluir que el uso de feriado o la licencia médica de uno o más trabajadores no altera el orden o regularidad del cicto autorizado. Saluda atentamente, F DA JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTR(2/' or ZA ABOGADO o [ALEREIA JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO on o [Sl DIRECCIÓN DEL TRABAJO AS anos Distribución: : Dest Jurídico Partes Control. 4
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1730, de 21 de abril de 2017.
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