Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2503, de 7 de junio de 2017
ORD. N°2503 — ORD. N°2503 Ley N°20.940; Grupos negociadores; Procedimiento de negociación; Fac
Sumario
ORD. N°2503 Ley N°20.940; Grupos negociadores; Procedimiento de negociación; Facultades Dirección del Trabajo; Informa respecto de pronunciamiento sobre grupos negociadores, en el contexto de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.940.
Texto del pronunciamiento
3 z : 1 : Dirección del Trabajo Pa DEPARTAMENTO JURÍDICO/ : UNIDAD DE DICTAMENES INFORMES EN DEREC K 406 (108) 2017 S/K (392) 2017 Í ORD.: 250 3 Ml MAT.: Informa respecto de pronunciamiento sobre Y Ñ , 00) grupos negociadores, en el contexto de la entrada 4 en vigencia de la Ley N* 20.940. E ANT.: 1) Dictamen N* 1163/29, de 14.03.2017 2) Pase N*56, de 17.02.2017 de Departamento de | Relaciones Laborales € Ñ i 3) Pase N” 174, de 10.02.2017, de Jefe de A | Gabinete del Director del Trabajo. A ¡ 4) Presentación de techa 01.02.2017, de Sindicato Ñ J de Isapre Consalud y Otros Sindicatos. E 5) Presentación de fecha 13.01.2017, de Agrupación de Trabajadores por una Mejor Reforma Laboral. 07 y SANTIAGO, DE: DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO A : AGRUPACIÓN DE TRABAJADORES POR UNA MEJOR REFORMA LABORAL reformalaboralchile(2gmail.com - SINDICATO N?* 3 ISAPRE CONSALUD ( GENERAL MACKENNA ¿1260, SANTIAGO SINDICATO LIBERTY SEGUROS rafael. araya(Oliberty.cl SINDICATO 1 RHEEM ] PASAJE CAPRI é 1692, VILLA PATRICIO LINCH, MAIPÚ FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DEL GAS ANTOFAGASTA * 3424, ESTACION CENTRAL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES BICEVIDA AVENIDA UNDECIMA 141240, CURAUMA, VALPARAISO SINDICATO EMPRESA CORPORACION CULTURAL DE LA REINA CONFEDERACION SINDICATOS DEL COMERCIO Y FEDERACION WALLMART AVENIDA CONCHA Y TORO 31149, PUENTE ALTO SINDICATO HDI MAGALLANES
. : 2 SAN PABLO 4 9200, BLOCK L, DEPARTAMENTO 302, PUDAHUEL SINDICATO HUECHURABA N? 1 STORE S.A. JUSTO PASTOR MELLADO 33739, RECOLETA SINDICATO NACIONAL DE VENDEDORES N? 2 ISAPRE CONSALUD PASAJE EL OLIVAR 4 215, PADRE MATEO 3, PAINE SINDICATO N* 1 ISAPRE CONSALUD, AVENIDA LOS CARRERAS N* 010704, DEPARTAMENTO 502, T. 2, QUILPUE Por medio de los antecedentes 4 y 5, los solicitantes han expresado a este Servicio sus consideraciones y argumentos respecto al tratamiento normativo de los grupos negociadores, en el contexto de la entrada en vigencia de la Ley N? 20.940, como de la interpretación jurídica que efectuaría esta Dirección sobre la materia, en virtud de la solicitud de pronunciamiento realizada con fecha 26.10.2016. Sobre el particular, cabe informar a Uds. que con fecha 13.03.2017, este Servicio procedió a emitir el Dictamen N* 1163/29, el cual se adjunta, a través del cual atiende consultas sobre grupos negociadores y en virtud del cual concluye € que:
“En consecuencia, considerando todos los antecedentes expuestos, especialmente y de manera imperativa el principio de reserva legal, excede las facultades de esta Dirección del Trabajo el determinar a qué tipo de procedimiento de negociación colectiva y en qué forma podrían acceder los grupos negociadores o de trabajadores que se unen para el solo efecto de negociar. Si esta autoridad se atribuyera estas facultades estaría infringiendo normas constitucionales contenidas en los artículos 6, 7, 19N* 16 y 63 N's 2 y 4, y, por ende, incurriendo en un acto susceptible de sancionarse con nulidad, originando las responsabilidades y sanciones para la autoridad que incurriera en esta infracción.
Asimismo, como se señaló, si bien los grupos negociadores pueden formular y acordar condiciones comunes de trabajo con su empleador, dichos instrumentos no tienen los efectos jurídicos regulados en el Libro IV del Código del Trabajo.”
Por consiguiente, téngaseles por informados, respecto del
. pronunciamiento jurídico emitido por este Servicio sobre las facultades que le competen en ( la determinación del procedimiento de negociación colectiva de los grupos negociadores. alud Bientamente a Ud.
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o JN CHRISTIÁN MELIS VALENCIA ABOGADO DIRECTOR DEL TRABAJO coles . Distribución: - Jefé Gabinete Dirección del Trabajo - Jefe Departamento de Inspección - Jefe Departamento de Relaciones Laborales - Jurídico — Partes - Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2503, de 7 de junio de 2017.
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