Dirección del Trabajo
Ordinario N° 3262, de 17 de julio de 2017
ORD. N°3262 — ORD. N°3262 Contrato de trabajo; Cumplimiento de cláusula; Otorgamiento de benef
Sumario
ORD. N°3262 Contrato de trabajo; Cumplimiento de cláusula; Otorgamiento de beneficio; Atiende presentación sobre cumplimiento en la entrega de pan.
Texto del pronunciamiento
DIRECCIÓN DEL TRABAJO / DEPARTAMENTO sn / 3 K11913(2654)2016 ORD. N? 3262) ( py ww MAT.: Atiende presentación sobre cumplimiento en la entrega de pan. ANT.: 1) Instrucciones de Jefatura de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 23.06.2017. : ! 2) Oficio N* 1451, de IPT de Santiago, de l 23.05.2017. | 3) Oficio N* 1353, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 27.03.2017. M 4) Oficio N* 6064, de Unidad de Dictámenes A e Informes en Derecho, de 23.12.2016. A N 5) Presentación de don Justo Suazo Aguilar, de 25.11.2016. ( DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO 17 JUL 207 DS A : DONJUSTO SUAZO AGUILAR PASAJE CAPITÁN JOSE MARÍA CRUZ N* 5552 MAIPU/
Por la presentación del antecedente 4), se reclama y solicita un pronunciamiento jurídico sobre el otorgamiento de 2.5 Kg. de pan con ocasión del goce del descanso: dominical, beneficio que conforme a la presentación del recurrente, se encuentra estipulado en contratos individuales y en el contrato colectivo vigente, y que no se estaría cumpliendo.
Por Oficios de antecedentes 3) y 4), se solicitó a la IPT de Santiago, que practicara la correspondiente visita inspectiva al lugar de trabajo y emitiera el respectivo informe de fiscalización, lo que se efectuó según consta de la documentación acompañada al Oficio de antecedente 2), oportunidad en que se dejó constancia del punto de vista del empleador sobre el reclamo formalizado.
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Consta en el informe de fiscalización, declaración del empleador don José María Godia Asencio, quien manifiesta que efectivamente el beneficio en que incide la consulta se encuentra estipulado en los contratos individuales de trabajo y en el contrato colectivo vigente, “y que en vez de entregar 2.5 Kg. de pan, la empresa le entrega 3 Kg. a los trabajadores, y que el día previo al día de descanso éstos retiran doble ración”.
Asimismo, “los trabajadores declaran que se les entrega 3 Kg. de pan corriente (hallulla o marraqueta) el cual es retirado al finalizar la jornada. Para el caso de los días libres se indica que los trabajadores retiran el doble de ración antes del día libre, dicha situación es reafirmada por los trabajadores entrevistados”.
En estas condiciones, practicada la visita inspectiva y evacuado el informe de fiscalización de carácter investigativo suscrito por el funcionario don Harold Espinosa Rocha, dependiente de la IPT de Santiago, no se advierten evidencias de infracción laboral.
( Sin perjuicio de lo anterior, es de toda conveniencia
> que en futuras negociaciones colectivas, las partes acuerden un registro confiable y objetivo de la entrega del beneficio de ración de pan, de modo tal que la verificación de su cumplimiento no quede sujeta exclusivamente a testimonios verbales de trabajador y empleador.
En consecuencia, con el mérito de la investigación practicada, cúmpleme manifestar que la empresa empleadora “José María Godia Asencio”, da cumplimiento a la entrega de pan a sus trabajadores conforme a lo estipulado en los contratos individuales de trabajo y al contrato colectivo vigente.
Saluda a Ud.
€ . GD C/ NE r AIEFE)S ES Y , Lo o e ms QUES JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO ABOGADO . JÉFE DEPARTAMENTO JURÍDICO IRECCION DEL TRABAJO AN demo? Distribución: - Jurídico, Pártes y Control . - Empresa “José María Godia Asencio”, Bascuñán Guerrero 2002, Santiago/
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3262, de 17 de julio de 2017.
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