Dirección del Trabajo
Ordinario N° 4418, de 21 de septiembre de 2017
ORD. N°4418 — ORD. N°4418 Gratificación; Establecimiento sin fines de lucro; Cláusula tácita;
Sumario
ORD. N°4418 Gratificación; Establecimiento sin fines de lucro; Cláusula tácita; Derechos adquiridos; Aclara oficio N°4858 de 22.09.2015, en el sentido que indica.
Texto del pronunciamiento
23% Dirección del A Halo. e ia ¡ DEPARTAMENTO JURIDICO 4782(1134)2017 4418 D.: A O er po MAT.: Aclara oficio N” 4858 de 22.09.2015, en el sentido Í | que indica. ! . | ] ANT.: 1)Instrucciones de 21.08.2017, de Jefa Unidad de NN / Dictámenes e Informes en Derecho. No/ 2)Presentación de 29.05.2017, de don Patricio X y Valencia Durán, por Aguas /Andinas S.A. SANTIAGO, 2 1:SEP 200 y DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO | A : SR. PATRICIO VALENCIA DURÁN | AGUAS ANDINAS S.A. | ESMERALDA N” 1008 | TALAGANTE
Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección, aclarar el Ord. N” 4858 de 22.09.2015, en el sentido de precisar si los Comités de Agua Potable Rural deben pagar gratificación a sus trabajadores.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El Ord. N* 4858 de 22.09.2015, precisó que:
“los referidos Comités de Agua Potable Rural, al ser entidades que no persiguen fines de lucro, no reúnen la totalidad de los requisitos que conforme a lo expresado son necesarios para que opere el beneficio de la gratificación, por ende, en opinión de quien suscribe, ¡desaparece la obligación del empleador de otorgarla.” :
“No obstante lo anterior, dicha conclusión, no podría afectar a aquellos trabajadores que estuviesen gozando del referido beneficio, puesto que en dicho caso el otorgamiento de éste constituiría un derecho adquirido.”
Pues bien, la conclusión anterior, guarda armonía con la jurisprudencia vigente y uniforme de esta Dirección respecto de la materia en consulta, la que, entre otros, mediante Dictamen No 4930/60 de 19.12.2013, ha precisado que la obligación de gratificar anualmente a los trabajadores, nace cuando se reúnen copulativamente las siguientes condiciones:
a) Que se trate de . establecimientos mineros, industriales, comerciales o agrícolas, empresas o cualquier otro que persiga fines de lucro, y las cooperativas; |
] b) Que se encuentren obligados a llevar libros de : contabilidad; |
2 |
c) Que obtengan utilidades o excedentes líquidos en su giro. ¡
Cabe reiterar, que ello, es sin perjuicio de la existencia de los trabajadores que se encuentren percibiendo! el beneficio de que se trata, en virtud de una cláusula tácita o regla de la conducta, no obstante que su empleador no reúna las condiciones antedichas. |
Es menester señalar, que no se acompañan nuevos antecedentes a su presentación, que ameriten el cambio o permitan un mayor análisis de la conclusión precitada. |
Atendido lo anterior, len el caso de persistir sus inquietudes sobre la materia en consulta, o bien, si requiere una respuesta fundada acerca de un caso determinado, puede presentar una nueva solicitud, acompañando los datos necesarios para resolver sobre el particular, previo la práctica de una fiscalización al respecto, de precisarse ello. |
Es todo cuanto puedo informar sobre lo solicitado. | Saluda atentamente a Ud. a GO LO y A FA RA, “e , 1 JOSÉ FRANCISCO CASTRO.CASTRO/s/ ABOGADO A EFE DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCIÓN MN TRABAJO | | | bom | istribución: | «Jurídico i -Partes -Control | | |
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4418, de 21 de septiembre de 2017.
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