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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 5031, de 26 de octubre de 2017

ORD. N°5031 — ORD. N°5031 Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico; Acreditación de i

Sumario

ORD. N°5031 Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico; Acreditación de interés; Atiende presentación que indica, concluyendo que la Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico.

Texto del pronunciamiento

: 1 Trebajo Gobierno de Chile ñ / DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTAMENES INFORMES EN DERECHO K. 6290 (1422) 2017 5 0 7 1 ORD.: / ' QU MAT.: Atiende presentación que indica, concluyendo LAA que la Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse N , de consultas de carácter genérico. / Í ANT.: 1) Instrucciones Jefa Unidad de Dictámenes, de i 15.09.2017. Y / A / 2) Presentación del Sr. Jorge Bossa Contreras, X | Gerente de Informática, de empresa Victoria Ny S.A., de 06.07.2017. SANTIAGO, ] 26001 89 DE : JEFEDEPARTAMENTO JURÍDICO A : SR. JORGE BOSSA CONTRERAS GERENTE INFORMÁTICA EMPRESA VICTORIA $. A. www.geovictoria.cl

Mediante presentación singularizada en el Ant., se ha solicitado un pronunciamiento jurídico a esta Dirección, relacionado a responder diversas consultas laborales en materia de jornada de trabajo.

Como cuestión previa, se debe indicar que la empresa recurrente, en otras oportunidades, ha solicitado que este Servicio autorice la implantación de sistemas especiales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de tipo biométrico, para los trabajadores que laboran en empresas de servicios de aseo, -Ord. N*1651/015, de 06.05.2014-; sistema opcional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo para los trabajadores que prestan servicios en faenas de construcción e ingeniería, denominado Victoria —Ord. N* 2126/019, de 06.06.2014; y materias relacionadas al sistema especial de registro y control de asistencia y horas de trabajo — Ord. N” 1675, de 22.03.2016, entre otros.

A su vez, es del caso indicar que con anterioridad esta empresa ha sometido a la aprobación de este Servicio, dispositivos de esta naturaleza, a : través de presentación de la empresa ATCOM Telecomunicaciones S.A. -hoy Victoria S.A.-. la cual fue resuelta favorablemente, mediante Ordinario N* 2510, de 03.06.2010.

Precisado lo anterior, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

, : 2 El artículo 21, de la ley N” 19.880 que “Establece Bases De Los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”, prescribe que "Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:

1. Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses individuales o colectivos”.

Señalo lo anterior, no corresponde que este Servicio se pronuncie sobre consultas teóricas o generales, como acontece en el presente caso, no advirtiéndose, en armonía con los términos del artículo 21 de la ley N” 19.880, que la peticionaria haya expuesto un interés individual o colectivo del que sea titular el solicitante, y que se vea afectado por la situación que menciona.

Luego, el artículo 10 de la ley N” 19.880 dispone como principio del procedimiento administrativo que los interesados podrán, en cualquier momento, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio (inciso primero), y que el órgano instructor adoptará las medidas necesarias para lograr el pleno respeto a los principios de contradictoriedad y de igualdad de dichos interesados (inciso final).

En ese sentido, no debe dejar de tenerse en cuenta que los procedimientos administrativos están sujetos, entre otros, a los principios de contradictoriedad, igualdad e imparcialidad, lo que obliga a la Administración que los tramita a tener en consideración y ponderar de manera objetiva los datos que todos los interesados entreguen.

En efecto, en la presentación efectuada y documentos tenidos a la vista, no constan las partes interesadas, esto es, empresa, organizaciones sindicales o trabajadores afectados, respecto de los cuales corresponde otorgar traslado, a fin de que puedan exponer sus puntos de vista sobre el particular, lo que además implica, dado el planteamiento efectuado, que se pueda requerir generar una fiscalización investigativa por parte de este Servicio, en las empresas respectivas.

Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado procedente remitir fotocopia de los dictámenes N*s 4338/168, de 22.09.04, 2947/111, de 17.05.96, y Ord. N*2436, de 04.07.2014, emitidos por este Servicio, entre otros, recaídos en materias similares a aquellas objeto de la consulta.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales transcritas y los comentarios efectuados, debemos concluir lo siguiente:

La Dirección del Trabajo deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de consultas de carácter genérico. Sallida atentamente a Ud., a, 7 Ea, LE Mae d Y f CATE FE Ja JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO. 1220-27 ABOGADO o JEFE PARTAMENTO JURÍDICO Pao IRECCIÓN DEL TRABAJO a elo! Distribución: - — Destinatario - — Jurídico - — Partes - Control Incluye: Dictámenes Ns 4338/168, de 22.09.04, 2947/111, de 17.05.96, y Ord, N*2436, de 04.07.2014.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 5031, de 26 de octubre de 2017.

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