Dirección del Trabajo
Ordinario N° 5502, de 14 de noviembre de 2017
ORD. N°5502 — ORD. N°5502 Dirección del Trabajo; Competencia; Asociación de funcionarios; Serv
Sumario
ORD. N°5502 Dirección del Trabajo; Competencia; Asociación de funcionarios; Servicio Público; Informa lo que indica.
Texto del pronunciamiento
Rh Dirección del Trabajo DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCION DEL TRABAJO K10105(2256)17 . ORD. : 'dulo ——_om—— JA : MAT.: Informa lo que indica. Sy ANT.: 1) Ordinario N” 1.163 de 18.10.17 del Sr. Director Regional del Trabajo del Maule. 2) Ordinario N* 4.508 de 28.08.17 del Sr. Y Director del Servicio de Salud de Maule. SANTIAGO, 14 NOV 2017 y DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SR, DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO REGIÓN DEL MAULE Mediante Ordinario del antecedente 1) solicita Ud. un pronunciamiento referido a la decisión del Servicio de Salud del Maule de excluir a una determinada asociación de funcionarios de la Comisión de Evaluación Local de las postulaciones de las que trata la Resolución Exenta N* 873, de 04.07.17, del Ministerio de Salud, en virtud de la cual se aprobó el Programa de capacitación y perfeccionamiento de funcionarios que se desempeñan en la atención primaria de salud municipal.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección carece de competencia para emitir pronunciamiento sobre la materia en consulta.
En efecto, de acuerdo a la reiterada jurisprudencia de ta Contraloría General de la República, en virtud de la cual se ha sostenido que en lo concerniente a las asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, establecidas por la ley N? 19.296, a la Dirección del Trabajo le corresponde fiscalizar el cumplimiento de la normativa que las rige como tales, conforme lo dispone el artículo 64 de dicho cuerpo legal.
Por su parte, el conocimiento y resolución de las materias concernientes al funcionamiento de los servicios públicos sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República corresponde a ésta, conforme al inciso 1” del artículo 6” de la ley N* 10.336, Ley Orgánica Constitucional de dicho órgano contralor. Así se ha pronunciado esta Dirección mediante Ordinario N* 163, de 14.01.15.
En consecuencia, de conformidad con lo antes expuesto y doctrina citada cumplo con informar a Ud. que esta Dirección debe abstenerse de emitir pronunciamiento respecto de la decisión adoptada por el Servicio de Salud del Maule de no incorporar a una de las asociaciones de funcionarios en la comisión por ta que se consulta, por carecer de competencia sobre este particular.
Saluda atentamente a Ud
Ela. [ Luo LÓO > JOSÉ FRÁNCISCO CASTRO CASTRÁS, ] LA ABOGADO . (¡(IEFE)JS) JEPE D PARTAMENTO JURÍDICO NA e 9 RECCIÓN DEL TRABAJO SS JFCC, IMSGC/msge : á - Jurídico - — Of. Partes - — Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 5502, de 14 de noviembre de 2017.
Más sobre Asociaciones de Funcionarios
-
La norma aclara que el otorgamiento reiterado de más horas de permiso sindical que las legales por una corporación municipal no constituye un derecho adquirido para los directores de asociaciones de funcionarios de atención primaria.
-
La norma establece que los trabajadores de la Corporación Municipal de San Miguel, regidos por el Código del Trabajo, pueden formar una Asociación de Funcionarios según la Ley Nº19.296, aclarando su derecho a la libertad sindical.
-
La norma establece que la Dirección del Trabajo no puede fiscalizar la administración financiera de las asociaciones de funcionarios, pues esa tarea corresponde a sus propios asociados, respetando la autonomía sindical.
Todos los pronunciamientos sobre Asociaciones de Funcionarios
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Negociación Colectiva y Organizaciones Sindicales, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Negociación Colectiva y Organizaciones Sindicales¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.