Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1162, de 2 de marzo de 2018
ORD. N°1162 — ORD. N°1162 Trabajadores del turismo; Régimen de jornada y descanso; Improcedenc
Sumario
ORD. N°1162 Trabajadores del turismo; Régimen de jornada y descanso; Improcedencia de autorizar un sistema alternativo; Informa sobre doctrina institucional referida a la aplicación de las normas de la Ley Nº20.918
Texto del pronunciamiento
Í : - 238 in del a. ADO E Góblerma de Ente. DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO K 8644 (2029) 2017 1162 ) /0U LO ORD.: / UY) MAT.: Informa sobre doctrina institucional referida a la ( aplicación de las normas de la Ley N* 20.918 ANT.: 1) Instrucciones de 23.01.2018, de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S) 2) Pase N* 302 de 20.09.2017, de Jefe Departamento de Inspección (S) : 3) Pase N* 1130 de 14.09.2017, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo 4) Ordinario N* 349 de 22.08.2017, de don Francisco Parada Ferrada, Director Regional del Trabajo de Magallanes y la Antártica Chilena 5) Presentación de junio de 2017, de don Arturo Báez Hernández, Presidente Cámara de Turismo de : Ultima Esperanza y doña Nathalie Reffer, Presidenta Asociación Gremial Gastronómica SANTIAGO, . 92m 208 r DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : ARTURO BÁEZ HERNÁNDEZ ) PDTE CÁMARA DE TURISMO ULTIMA ESPERANZA AV ESPAÑA N* 1659 PUERTO NATALES ) Mediante presentación del antecedente 5), la Cámara de Turismo de Ultima Esperanza -por usted representada, junto a la Asociación Gremial Gastronómica de Puerto Natales, han manifestado su preocupación sobre la aplicación de las normas de la Ley N* 20.918, referida a los trabajadores del turismo, solicitando en conclusión se les autorice un sistema normativo de excepción. Específicamente, proponen se les autorice un sistema de turnos cortados para los trabajadores, sin que el empleador tenga que pagarles las horas intermedias, sino solamente el costo de movilización. Asimismo, en cuanto al descanso en domingo, proponen que el mismo se verifique en un día hábil de la semana, o alternativamente que dichos días de descanso puedan otorgarse de forma consecutiva en temporada baja. Al respecto, cabe considerar que esta Dirección mediante Dictamen N* 4247/73 de 12.08.2016, procedió a fijar el sentido y alcance de la
: 2 Ley N* 20.918 de 30.05.2016, relativa a los sistemas de jornada y descanso de trabajadores del sector turismo y entretenimiento.
En el citado pronunciamiento jurídico, cuya copia se le adjunta, se explican los antecedentes legislativos que motivaron la promulgación de la referida Ley N* 20.918. De la misma manera, se explicita la forma en que debe ser aplicada la Ley.
Ahora bien, sus propuestas se alejan del contenido normativo referido al sistema de jornada de trabajo y descansos de los dependientes del sector turismo, incorporado al Código del Trabajo mediante la publicación de la Ley N* 20.918, pretendiendo incorporar un régimen alternativo al previsto por el legislador
Que conforme a lo antes señalado, cabe precisar que las propuestas manifestadas requieren para su implementación una modificación al Código del Trabajo, facultad propia de los órganos que ejercen labor legislativa, y por tal razón exceden el ámbito de las atribuciones y competencias de este Servicio.
Saluda a Ud.,
L 6 LA DEL JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRÁS* E ABOGADO . EJ JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO? (| ¿E F.EjJS DIRECCIÓN DEL TRABAJO |, ES SAS LO JURS oro | Distribución: - athalie Reffer, Magallanes N* 247 Puerto Natales - Jurídico - Partes - Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1162, de 2 de marzo de 2018.
Más sobre Límite y Reducción de Jornada (Ley 21.561)
-
La norma aclara que no se puede pactar la eliminación del descanso de colación, ni siquiera de mutuo acuerdo, porque es un derecho irrenunciable del trabajador mientras dure el contrato. Además, precisa cómo aplicar la reducción de jornada de la Ley N°21.561 sin afectar ese descanso.
-
La norma establece que la reducción de jornada laboral de la Ley Nº21.561 no aplica a los asistentes de la educación de establecimientos particulares subvencionados, quienes mantienen su régimen de jornada según el artículo 39 de la Ley.
-
La norma aclara que la regla de proporcionalidad de remuneraciones solo aplica a trabajadores con jornada parcial (30 horas o menos semanales), no a otros casos. Resuelve dudas sobre su alcance.
Todos los pronunciamientos sobre Límite y Reducción de Jornada (Ley 21.561)
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Jornada, Descansos y Feriados, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Jornada, Descansos y Feriados¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.