Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1636, de 2 de abril de 2018
ORD. N°1636 — ORD. N°1636 Negociación Colectiva; Docentes; Interrupción de actividades escolar
Sumario
ORD. N°1636 Negociación Colectiva; Docentes; Interrupción de actividades escolares; Suspensión de la negociación; Prorroga del instrumento colectivo; Computo del plazo; Rectifica Ord. 1427, de 16.03.2018; Rectifica Ord. N°1427 de 16.03.2018 respecto del período de prórroga del contrato colectivo en el caso de la suspensión del proceso de negociación colectiva reglada.
Texto del pronunciamiento
- - 1 OE A AS co DEPARTAMENTO JURIDICO UNIDAD DE ed INFORMES EN DERECH SH TRES 20 1636 ( pi y ORD. N? / / MAT. : Rectifica Ord. N” 1427 de 16.03.2018 respecto / del período de prórroga del contrato colectivo en el caso / de la suspensión del proceso de negociación colectiva / reglada. AN / ANT.: Necesidades del Servicio. NX / Xx] V SANTIAGO, 02 ABR 2010 77 DE: lí JEFE DE DEPARTAMENTO JURIDICO A : FUNDACION EDUCACIONAL EL SALVADOR AVENIDA 4 DE JULIO ESQUINA AVENIDA DIEGO PORTALES EL SALVADOR GONZALO.SEPULVEDAOFEES.CL Mediante el presente, cúmpleme con informar que a través de Ord. N* 1427 de fecha 16.03.2018, se procedió a dar respuesta a su consulta respecto de la incidencia que tiene la aplicación del Dictamen Ord. Nro. 5829/130 de 30.11.2017 referido a la suspensión del procedimiento de negociación colectiva reglada _ durante el período en que los docentes y asistentes de la educación hacen uso de su feriado legal, respecto a la fecha de reanudación del proceso de negociación colectiva y cómputo de los plazos para las actuaciones de las partes en el mismo, específicamente en relación a la votación de huelga y presentación de última oferta. Que, habiéndose advertido un error de cálculo en la respuesta que se emitiera en el aludido Ord. N* 1427 de 16.03.2018, contenida en la pág. 7, Nro 2) con relación a pregunta signada en la letra Cc) respecto del número de días en que debe entenderse prorrogado el contrato colectivo anterior, mediante este acto, se rectifica el Ord. N* 1427 de 16.03.2018 en el sentido de que la prórroga es de 60 días, contados desde la fecha de reanudación del proceso de negociación colectiva, hecho ocurrido el 01 de marzo de 2018. De esta forma, el referido plazo se inicia y comprende el día 01 de marzo de 2018 y termina el 29 de abril de 2018. Lo anterior a efectos de contabilizar los plazos que las partes disponen para realizar sus actuaciones dentro del proceso de negociación colectiva. En consecuencia, sobre la base de lo expuesto, cumplo con informa a Ud. que el Ord. N* 1427 de 16.03.2018 se entiende rectificado en los
- ; 2 términos antes indicados sin que ello implique una modificación y/o alteración de las conclusiones contenidas en dicho informe.
Saluda a Ud. Í nm j e ! Y DELS, L Fs pl TN JOSE FRANCISCO CASTRO CASTROS | JEFE 1] || ABOGADO X A 1) JEFE DE DEPARTAMENTO JURIDICO SS D RECCION DEL TRABAJO AJD: Der, Distribución: «Jurídico -Parte -Control
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1636, de 2 de abril de 2018.
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