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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2427, de 28 de mayo de 2018

ORD. N°2427 — ORD. N°2427 Derecho de alimentación; Postergación del inicio de la jornada; Pago

Sumario

ORD. N°2427 Derecho de alimentación; Postergación del inicio de la jornada; Pago de pasajes; Asignación de movilización; La trabajadora que mantiene a su hijo menor de dos años en su hogar y posterga el inicio de su jornada en una hora para hacer uso del derecho de alimentación, no tiene derecho al pago de los gastos de traslado por no existir un gasto adicional al que habitualmente emplea para transportarse desde su domicilio al lugar donde se prestan los servicios.

Texto del pronunciamiento

Dirección del. Trabajo Gobierno de Chile: DEPARTAMENTO JURÍDICO K. 5415 (1070) 2018 ' 2 4 2 7 ORD.: IN | SIT l ] . / ¡03 MAT.: La trabajadora que mantiene a su hijo menor de MAA dos años en su hogar y posterga el inicio de su 7 jornada en una hora para hacer uso del derecho Nod de alimentación, no tiene derecho al pago de los gastos de traslado por no existir un gasto adicional al que habitualmente emplea para transportarse desde su domicilio al lugar donde se prestan los servicios. el ANT.: Presentación de 10.05.2018, de Hugo Palacios Gallardo, representante Sandvik Chile S.A. SANTIAGO, 28M 208. / DE : JEFA(S) DEPARTAMENTO JURIDICO A : HUGO PALACIOS GALLARDO SANDVIK CHILE S.A. AV. PDTE. EDUARDO FREI MONTALVA N*9990 QUILICURA/ Mediante presentación del antecedente se ha solicitado un pronunciamiento jurídico en orden a determinar si la empresa se encuentra obligada a a pagar los gastos de traslado de una trabajadora que ejerce el derecho de alimentación postergando el inicio de la jornada en una hora, tomando en consideración que las partes tienen pactada una asignación de movilización.

Sobre el particular, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente:

El inciso 5” del artículo 206 del Código del Trabajo, dispone:

“Tratándose de empresas que estén obligadas a lo preceptuado en el artículo 203, el período de tiempo a que se refiere el inciso primero se ampliará al necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimentos a sus hijos. En este caso, el empleador pagará el valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso de la madre”.

Al respecto, cabe recordar que la doctrina de este Servicio, contenida en dictamen N*2495/67, de 07.06.2017, resolvió que la ampliación del permiso para alimentar al hijo menor de dos años al tiempo que comprenda el viaje de ida y regreso de la madre, así como también el pago del gasto correspondiente al traslado, son derechos que deben ser reconocidos a todas las dependientes que gozan del derecho de alimentación, con independencia del lugar en que mantengan al hijo menor de dos años.

2 F

Sin perjuicio de lo anterior, cabe precisar que la circunstancia de gozar del derecho de alimentación, no conlleva necesariamente el derecho a impetrar los beneficios accesorios que de él se derivan, toda vez que para ello se requiere que concurra la causa que justifica su otorgamiento.

En efecto, la ampliación del tiempo al necesario para el viaje de ida y regreso de la trabajadora, responde a la necesidad de garantizar que la hora que dispone la madre para dar alimento no se vea disminuida en razón del tiempo que deba emplear para el traslado.

Por su parte, la obligación que pesa sobre el empleador de pagar los gastos de traslado, tiene por finalidad compensar el mayor gasto en que pueda incurrir la trabajadora que hace uso del derecho de alimentación.

En tales circunstancias, no cabe sino concluir que la trabajadora que mantiene a su hijo menor de dos años en su hogar y posterga el inicio de su jornada en una hora para hacer uso del derecho de alimentación, no tiene derecho al pago de los gastos de traslado por no existir un gasto adicional al que habitualmente emplea para transportarse desde su domicilio al lugar donde se prestan los servicios.

pa Lo anterior es sin perjuicio del derecho de la trabajadora a seguir percibiendo la asignación de movilización pactada en el contrato de trabajo.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposición legal citada y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Ud. que respecto a la materia en consulta debe estarse a lo señalado en el cuerpo del presente informe.

, Saluda a Ud., ¿ 7 QNDEL y Y ZA IES | LORETO BARRERA PEDEMONTE TA, E j ABOGADA a o ' JEFA(S) DEPARTAMENTO JURIDICO NES WA Ñ DIRECCIÓN DEL TRABAJO WN yy ” o 12d Distribución: - A Jurídico. - Parte. - Control.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2427, de 28 de mayo de 2018.

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