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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 3004, de 29 de junio de 2018

ORD. N°3004 — ORD. N°3004 Remuneraciones; Actividades de capacitación; Programa Sence; Pago de

Sumario

ORD. N°3004 Remuneraciones; Actividades de capacitación; Programa Sence; Pago de cargo del empleador; El empleador es responsable y se encuentra obligado al desarrollo de actividades de capacitación ocupacional a que se refieren los artículos 179 y 184 AD del Código del Trabajo, debiendo soportar tales gastos, por lo que no resulta jurídicamente procedente el descuento de monto alguno sobre las remuneraciones de los trabajadores participantes en dichos programas, ya sea por no haber cumplido el

Texto del pronunciamiento

HOR itabalo pl A DEPARTAMENTO JURÍDICO / UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO . K 3998 (682) 2015 Dar y) 3004 ol ORD.: / ( MAT.: El empleador es responsable y se encuentra obligado Y al desarrollo de actividades de capacitación _ ocupacional a que se refieren los artículos 179 y 184 AD del Código del Trabajo, debiendo soportar tales gastos, por lo que no resulta jurídicamente procedente el descuento de monto alguno sobre las remuneraciones de los trabajadores participantes en dichos programas, ya sea por no haber cumplido el . dependiente los requisitos de aprobación o como ) modalidad de financiamiento compartido. ¿ ANT.: 1) Instrucciones de 01.06.2018 y 30.10.2017, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho N | 2) Presentación de 27.03.2015, de doña Paulina NN | Gálvez Núñez en representación de Cygnus Servicios N Externos Ltda. - SANTIAGO, 29 JUN TB / DE : JEFE DE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : PAULINA GÁLVEZ NÚÑEZ CYGNUS SERVICIOS EXTERNOS LTDA ARGOMEDO N' 302, SANTIAGO CENTRO

Mediante presentación de antecedente 1), ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a las capacitaciones financiadas total o parcialmente por Sence.

Particularmente consulta si en caso de que el trabajador no cumpla los requisitos de aprobación, resultaría procedente descontar de sus remuneraciones el costo del programa, o bien, en el caso de que el trabajador voluntariamente deseara realizar un curso financiado parcialmente por Sence, sería procedente que el empleador descuente en cuotas los montos no cubiertos por la franquicia.

Al respecto, cabe considerar que las actividades de capacitación por las que se consulta se encuentran reguladas de forma principal por lo dispuesto en el artículo 179 del Código del Trabajo, la Ley N* 19.518 de 1997 que “Fija el

] 2 Nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo” y, su correspondiente reglamento contenido en D.S. 98 de 27.04.1998.

De esta forma, el artículo 179 del Código del Trabajo ordena:

“La empresa es responsable de las actividades relacionadas con la capacitación ocupacional de sus trabajadores, entendiéndose por tal, el proceso destinado a promover, facilitar, fomentar y desarrollar las aptitudes, habilidades o grados de conocimientos de los trabajadores, con el fin de permitirles mejores oportunidades y condiciones de vida y de trabajo; y a incrementar la productividad nacional, procurando la necesaria adaptación de los trabajadores a los procesos tecnológicos yalas modificaciones estructurales de la economía, sin perjuicio de las acciones que en conformidad a la ley competen al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo y a los servicios e instituciones del sector público”.

Por su parte, el artículo 34 de la Ley N* 19.518 expresamente prescribe:

“Los desembolsos que demanden las actividades de capacitación a que se refiere este Párrafo serán de cargo de las empresas, las cuales podrán compensarlos, así como los aportes que efectúen a los organismos técnicos

_ intermedios para capacitación, con las obligaciones tributarias que les afecten, en la forma y condiciones que se expresan en los artículos siguientes”.

De lo anterior se desprende que las actividades de capacitación de la naturaleza analizada son de cargo exclusivo del empleador, sin perjuicio que, bajo determinadas circunstancias, tales gastos puedan imputarse como franquicia tributaria o recibir otro aporte de Estado.

Así lo ha manifestado este Servicio mediante Dictamen N* 1514/92 de 03.04.1998, al precisar que:

“%a) Si la actividad de capacitación se enmarca en lo previsto por los artículos 179 y siguientes del Código del Trabajo, y de la normativa pertinente del Estatuto de Capacitación, actualmente ley N* 19.518, el financiamiento de dichas acciones legales corresponde, según prescriben perentoriamente los textos legales citados, a las empresas que pertenezcan los trabajadores beneficiados por la capacitación.

b) Si la actividad de capacitación no se enmarca en la normativa establecida en las disposiciones arriba citadas del Código del Trabajo y del Estatuto de Capacitación, la determinación de su financiamiento queda entregada a la voluntad de las partes involucradas, en conformidad con las reglas generales que rigen esta

_ materia”.

Por último, cabe tener en cuenta que por expresa disposición del artículo 73 del D.S. 98 de 1997 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, resulta contrario a Derecho el que una persona permita o determine que los trabajadores participantes en las actividades de capacitación -sujetas a franquicia Sence- costeen parcial o totalmente los gastos de estas.

Todo lo anterior además se reafirma al tener presente que la consultante ejerce la actividad de Empresa de Suministro de Trabajadores, entidades que a la luz de lo prescrito por el artículo 183 AD del Código del Trabajo, tienen una especial obligación de capacitación a sus dependientes.

Conforme a lo antes señalado, no resulta jurídicamente procedente descontar de las remuneraciones del trabajador que no ha aprobado un programa de capacitación Sence, los gastos en que la empresa hubiera incurrido, ni tampoco resulta aceptable que el trabajador financie total o parcialmente un programa de capacitación de la misma naturaleza.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, consideraciones formuladas y jurisprudencia administrativa anotada, cúmpleme informar a Ud., que el empleador es responsable y se encuentra obligado al desarrollo de actividades de capacitación ocupacional a que se refieren los artículos 179 y 183 AD del Código del Trabajo, debiendo soportar tales gastos, por lo que no resulta

jurídicamente procedente el descuento de monto alguno sobre las remuneraciones de los

” 3 trabajadores participantes en dichos programas, ya sea por no haber cumplido el dependiente los requisitos de aprobación o como modalidad de financiamiento compartido. Saluda a Ud., A DA DEL? DN. ARA EA JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO M2 ABOGADO (SIB FE ja) JEFE DEPARTAMENTO JURÍDIC: AN j to 2 MON A q CIÓN DEL TRABAJO A ¡ Qee DistriBución: - Jurídico - Partes - Control.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3004, de 29 de junio de 2018.

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