Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 3132, de 9 de julio de 2018

ORD. N°3132 — ORD. N°3132 Derecho de alimentación; Acumulación; Servicios prestados en lugares

Sumario

ORD. N°3132 Derecho de alimentación; Acumulación; Servicios prestados en lugares distantes de centros urbanos; Atiende presentación sobre acumulación del tiempo diario destinado a dar alimento a hijo menor de dos años

Texto del pronunciamiento

Dirección del A DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCION DEL TRABAJO K7347(1470)18 3 1 3 2 5 ORD. : l UD ¡YA MAT.: Atiende presentación sobre acumulación del ; tiempo diario destinado a dar alimento a hijo Á / menor de dos años. ] ANT.: 1) Ordinario N* 655 de 25.06.18 del Sr. Director Regional del Trabajo (S) de la Región de Antofagasta. 2) Presentación de 15.06.18 doña lvannia En / Maldonado Flores por Innovators Conveyor Ñ Belt SpA. SANTIAGO, 09 JUL MB DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SRA. IVANNIA MALDONADO FLORES ENCARGADA DE RECURSOS HUMANOS INNOVATORS CONVEYOR BELT SPA CASILLA DE CORREOS N* 250 ANTOFAGASTA : Mediante presentación del antecedente 2), solicita Ud., en representación de la empresa Innovators Conveyor Belt SpA, un pronunciamiento de este Servicio sobre la procedencia de suscribir un acuerdo con la trabajadora , a fin de que ésta pueda hacer uso del derecho a dar alimento a su hijo menor de dos años de manera acumulada, una vez a la semana o al término de cada ciclo de trabajo, toda vez que ella se encuentra afecta a un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo consistente en siete días de trabajo continuos seguidos de siete días de descanso. Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: El artículo 206 del Código del Trabajo, prescribe:

“Las trabajadoras tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años Este derecho podrá ejercerse de alguna de las siguientes formas a acordar con el empleador:

a)En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo.

b)Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones.

c)Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo.

“Este derecho podrá ser ejercido preferentemente en la sala cuna, o en el lugar en que se encuentre el menor.

“Para todos los efectos legales, el tiempo utilizado se considerará como trabajado.

“El derecho a alimentar consagrado en el inciso

primero, no podrá ser renunciado en forma alguna y le será aplicable a toda trabajadora que tenga hijos menores de dos años, aun cuando no goce del derecho a sala cuna, según lo preceptuado en el artículo 203.

“Tratándose de empresas que estén obligadas a lo preceptuado en el artículo 203, el período de tiempo a que se refiere el inciso primero se ampliará al necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimento a sus hijos. En este caso, el empleador pagará el valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso de la madre.

“En caso que el padre y la madre sean trabajadores, ambos podrán acordar que sea el padre quien ejerza el derecho. Esta decisión y cualquier modificación de la misma deberán ser comunicadas por escrito a ambos empleadores con a lo menos treinta días de anticipación, mediante instrumento firmado por el padre y la madre, con copia a la respectiva Inspección del Trabajo.

“Con todo, el padre trabajador ejercerá el referido

ÉS derecho cuando tuviere la tuición del menor por sentencia judicial ejecutoriada, cuando la madre hubiere fallecido o estuviere imposibilitada de hacer uso de él.

“Asimismo, ejercerá este derecho la trabajadora o el trabajador al que se le haya otorgado judicialmente la tuición o cuidado personal de conformidad con la ley N* 19.620 o como medida de protección de acuerdo con el número 2 del artículo 30 de la Ley de Menores. Este derecho se extenderá al cónyuge, en los mismos términos señalados en los incisos anteriores:”

De la norma antes transcrita, se desprende, en lo pertinente a su consulta, que el legislador ha otorgado a las madres trabajadoras O padres trabajadores, cuando corresponda, el derecho a disponer, a lo menos, de una hora diaria para alimentar a sus hijos menores de dos años, beneficio que no podrá ser renunciado en forma alguna, aun cuando no goce del derecho a sala cuna, en conformidad al artículo 203 del Código del Trabajo.

Por otra parte, el tiempo que la trabajadora utilice para estos efectos se entenderá trabajado para todos los efectos legales.

Del precepto en análisis también se desprende que el beneficio en estudio puede ser ejercido, preferentemente, en la sala cuna o, en

su defecto, en el lugar en que se encuentre el menor, mediante cualquiera de las tres modalidades que la ley contempla, la cual debe ser acordada con el empleador.

Ahora bien, sobre la acumulación de la hora diaria con la que como mínimo cuenta la trabajadora para dar alimento a sus hijos menores de dos años, la jurisprudencia administrativa de esa Dirección ha experimentado progresivos cambios en el sentido de permitir, en situaciones específicas y justificadas, que puedan ser acumulados estos lapsos de tiempo.Así lo ha señalado mediante Ordinarios N* 875, de 25.02.13; N” 1412, de 04.04.13:

N* 1616, 02.05.14 y N” 4240 de 28.10.14.

Por otra parte, mediante dictamen N* 3149/45, de 23.06.15, esta Dirección señaló que resultaría jurídicamente procedente acumular el derecho de alimentación en aquellos casos en que la madre se encuentra impedida de ejercer diariamente el mismo, atendido que las faenas donde presta sus servicios se encuentran ubicadas en lugares apartados de centros urbanos, como sería la situación de la especie, toda vez que la misma debe prestar sus servicios en la Mina Rodomiro Tomic, de Codelco Chile.

8 Lo anterior, en la medida que el derecho de alimentación no sea ejercido por el padre, en virtud del acuerdo de ambos progenitores o por tener éste el cuidado personal o la tuición del menor por sentencia judicial ejecutoriada.

En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina administrativa y disposición legal citada, cumplo con informar a Ud. que la madre trabajadora que se encuentre impedida de ejercer diariamente el derecho de alimentación, atendido que las faenas donde presta sus servicios se encuentran ubicadas en lugares apartados de centros urbanos, como ocurre en la especie, podrá suscribir un acuerdo con su empleador, el que deberá indicar el número total de horas que éste deberá otorgarle por tal concepto a la madre, para compensar aquellas que no pudo utilizar durante su ciclo de trabajo.

Saluda atentamente a Ud.,

¡A A +- ed £ l _—> o AAA JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRÓ/” ZA L | ABOGADO El EFE) JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO. | == 4 y DIRECCIÓN DEL TRABAJO Nal Cerreccmego -"* Jurídico - Of. Partes - Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3132, de 9 de julio de 2018.

Más sobre Derecho de Alimentación del Hijo

  • 4 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 390

    La norma aclara que la obligación de sala cuna recae en la empresa como un todo, no por sucursal, por lo que Clínica Alemana no debe crear nuevos cupos en Chicureo y La Dehesa aunque en cada una trabajen más de veinte mujeres.

  • 3 de marzo de 2026

    Ordinario N° 189

    ORD.N°189 Protección a la maternidad y la paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral; Derecho de alimentación de hijo/a menor; Ampliación del tiempo de traslado; Pago de pasajes; Postergación del inicio de la jornada; Anticipación del término de la jornada; En aquellos casos en que la madre trabajadora, que se desempeña en un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos, que le imposibilita o menoscaba el ejercicio del derecho de alimentación del hijo/a me

  • 6 de febrero de 2026

    Ordinario N° 114

    ORD.N°114 Protección de la maternidad y la paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral; Derecho a dar alimento a hijo/a menor; Reducción jornada de trabajo; 1) Toda madre trabajadora tiene derecho a disponer de una hora al día, a lo menos, para dar alimento a sus hijos/as menores de dos años, tiempo que se considera trabajado para todos los efectos legales y que no puede ser renunciado por ella. 2) Conforme con el artículo 206 del Código del Trabajo, le corresponde a la

Todos los pronunciamientos sobre Derecho de Alimentación del Hijo

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Protección a la Maternidad y Sala Cuna, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Protección a la Maternidad y Sala Cuna

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium